El artículo 185 es clave en el conflicto sobre las ZEDE: Joaquín Mejía

Tegucigalpa, Honduras. -La declaratoria de inconstitucionalidad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) ha dejado un debate jurídico en torno a la capacidad de la Sala de lo Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para emitir sentencias de inconstitucionalidad con efectos retroactivos. Al respecto, el abogado constitucionalista, Joaquín Mejía, explicó que el eje de controversia se centra en la interpretación del artículo 185 de la Constitución.

El pasado 20 de septiembre de 2024, de manera unánime el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) votó a favor de la inconstitucionalidad del decreto 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y del decreto 236-2012 sobre la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República.

Con el fallo, las y los magistrados declararon que ambos decretos vulneran artículos pétreos de la Constitución de la República, aquellos considerados inmodificables por salvaguardar los principios fundamentales del Estado.

Según explicó el director de comunicaciones del Poder Judicial, Melvin Duarte, la declaratoria de inconstitucionalidad obtuvo el apoyo de los 15 magistrados. Mientras que sólo ocho votaron a favor de una resolución ex tunc, es decir, desde su origen o con efecto retroactivo.

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La resolución ex tunc, ha sido el punto de debate entre algunos profesionales del derecho quienes han manifestado que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no pueden ser retroactivas. En ese sentido, Joaquín Mejía, doctor en Derechos Humanos y abogado constitucionalista, compartió un análisis sobre la “declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación”.

Mejía evocó el artículo 185 de la Constitución de la República el cual dice textualmente que “la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo”.

El mismo articulado menciona que puede ser por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y también el juez o tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución.

“En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimientos elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia”, señala el artículo.

Mejía resaltó que en el artículo 185 la conjunción “y” separa dos conceptos que es fundamental distinguir y no confundir en materia constitucional. Estos conceptos son: derogación y declaratoria de inconstitucionalidad.

Sobre la derogación es la que está relacionada con la vigencia de una norma. La vigencia está determinada por el principio cronológico y “busca generar un cambio en el sistema jurídico a través de la eliminación de una norma o de su sustitución por otra (lex posterior derogat priori)”.

Por tanto, la derogación supone que la norma derogada ha estado vigente hasta el momento en que es derogada y, prima facie, no puede tener efectos retroactivos, es decir, la norma derogada debe seguir siendo aplicable para regular las situaciones nacidas bajo su amparo.

Por otro lado, precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad está relacionada con la validez de una norma, y “esta declaración busca conservar el sistema jurídico, garantizando la supremacía constitucional establecida en el artículo 320 de la Constitución”.

Joaquín Mejía, doctor en Derechos Humanos y abogado constitucionalista

En una entrevista brindada a Criterio.hn el abogado detalló que, por la gravedad de la reforma a artículos pétreos, que el Congreso Nacional no está autorizado para hacer, las y los magistrados tienen la potestad de declarar la nulidad desde el origen de la reforma que dio vida a las ZEDE, ya que atentó contra uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho como la integridad del territorio y el principio de igualdad.

“Cuando se trata de este tipo de casos graves la Sala de lo Constitucional o la Corte Suprema de Justicia (CSJ) puede dictar una sentencia con efectos hacia el pasado que lo único que va a hacer es ratificar que la norma nunca existió porque fue aprobada contrariando al propio derecho”, expuso el analista.

En conclusión, la derogación está enfocada en el futuro, generando un cambio en el sistema jurídico para evitar que la ley siga produciendo efectos a partir del momento de su eliminación. Por el contrario, la inconstitucionalidad podría, en ciertos casos, tener efectos retroactivos, si se concluye que una ley nunca debió haber existido al ser incompatible con la Constitución desde su origen.

De interés: Fallo de inconstitucionalidad de las ZEDE es válido, la confusión gira entorno a la norma

OACNUDH DA ESPALDARAZO A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS ZEDE

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) se pronunció sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) la cual considera “acorde con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos”.

En ese sentido, OACNUDH reiteró que la posibilidad que entidades privadas establecieran sus propios sistemas administrativos, judiciales, tributarios y de seguridad en territorio hondureño implicaba que el Estado cediera competencias que guardan relación con la vigencia de los derechos humanos para todos sus habitantes, en condiciones de igualdad.

A lo anterior se agregaba la probabilidad de violaciones específicas a derechos humanos entre ellos: la falta de una Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI), como lo señala el convenio 196 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a pueblos indígenas y afrohondureños.

Por último, OACNUDH ofreció al Estado de Honduras asistencia técnica para que los futuros proyectos de desarrollo e inversión en el país se conciban y ejecuten en armonía con el respeto y garantía de los derechos humanos.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas

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