Disposición de pasar investigaciones de fondos públicos al TSC, entorpece las facultades constitucionales de la CSJ y el MP: IUDPAS

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), manifestó este miércoles en un comunicado que la disposición de pasar las investigaciones de fondos públicos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), entorpece las facultades constitucionales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio Público ( MP).

Señala además,  que el combate a la corrupción y a la impunidad debe ser una prioridad del Estado de Honduras, y cualquier disposición legal que retrase, obstruya, proteja y coloque a ciudadanos por encima de las leyes nacionales, se entiende como falta de voluntad para el desarrollo y fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Comunicado:
EL instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) después de recibir los análisis jurídicos de su equipo de abogados, respecto a la reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto, agregando el Artículo 131-A, realizado por el Congreso Nacional el 18 de enero del año en curso, manifiesta su posición en los siguientes términos:

PRIMERO:
El artículo 131-A que contiene la reforma, dice textualmente:
“LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación a la aplicación del artículo 123 de la presente ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar Auditorías e Investigación Especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los servidores públicos, Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´s), fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los periodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018.

Los fondos antes referidos comprenden, tanto al fondo social de planificación departamental, el fondo de desarrollo departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o los descentralizados.

Quedan comprendidos además los gastos de inversión social y lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Dicha auditoría e investigación especial del tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un periodo de tres años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y
entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de este.

Una vez finalizada la auditoría e investigación especial de conformidad a la ley y el reglamento del TSC y este encuentre hallazgos, determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en derecho corresponda, notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos , o en su defecto otorgando su solvencia, durante esté en proceso la auditoría e investigación especial y hasta no haber agotado la vía administrativa y que esta tenga el carácter de firme y ejecutoriada, no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad, sea esta administrativa, civil o penal.”
SEGUNDO:
El IUDPAS, Sobre el Artículo 131-A presenta los comentarios y observaciones siguientes:
1. La auditoría y fiscalización de todos los fondos y recursos del Estado que son administrados por funcionarios y empleados públicos, es responsabilidad constitucional del Tribunal Superior de Cuentas, que no se debe circunscribir a un período determinado (2006-2018), sino que debe ser un ejercicio de carácter permanente, oportuno y eficiente.
2. El Congreso Nacional, al no dar un tiempo específico para que el TSC elabore el Reglamento Especial, crea incertidumbre que se traduce en suspicacia respecto al tiempo en que se lleven a cabo las auditorías; por tal razón éste Poder del Estado debe establecer un plazo perentorio, para que el TSC elabore el Reglamento respectivo.
3. Las facultades constitucionales de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, están siendo entorpecidas, al preceptuarse que “todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de este”. La mencionada disposición, incluye entregar los documentos que el día de HOY están siendo investigados por el Ministerio Público y la MACCIH.
4. El párrafo número 6 del Artículo 131-A OBSTRUYE la funciones constitucionales del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia al detener las investigaciones en curso, respecto al manejo de Fondos por parte de servidores públicos y de Diputados del Congreso Nacional, por lo que beneficia a otros imputados como los supuestos responsables del caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, ya judicializados, y las investigaciones en curso en otras dependencias del Estado, pues la reforma aludida, al impactar en el orden penal, puede ser aplicada de forma retroactiva.
5. La reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, coloca al Tribunal Superior de Cuentas en una posición de supremacía respecto al Ministerio Público para investigar supuestos delitos, y subordina a ésta institución al tener que esperar los informes de auditoría del TSC para iniciar el proceso penal.

El IUDPAS valora que el fortalecimiento de las instituciones y la construcción del Estado de Derecho es uno de los déficits de nuestros sistema político; y que el desencanto de los Ciudadanos con la Democracia, reflejado en la cada vez más creciente porcentaje de hondureños que no ejercen el derecho al sufragio (16% 1985 al 48% en 2017), radica en la falta de credibilidad en las instituciones y en la clase dirigente, y en la frustración al constatar que las instituciones y los dirigentes políticos no se colocan de lado de los grandes intereses nacionales.

El combate a la corrupción y a la impunidad debe ser una prioridad del Estado de Honduras, y cualquier disposición legal que retrase, obstruya, proteja y coloque a ciudadanos por encima de las leyes nacionales, se entiende como falta de voluntad para el desarrollo y fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Una rectificación de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto aprobado el 18 de enero, se hace necesaria y urgente. Esperamos que los Diputados que han tomado posesión para el período 2018- 2022 no defrauden a los ciudadanos que les han favorecido con su voto.
Ciudad Universitaria, 24 de enero de 2018
Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad IUDPAS

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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