En un proceso histórico y participativo, la Corte IDH reconoció por primera vez el derecho humano a un clima sano y definió responsabilidades concretas para los Estados, priorizando la protección de las poblaciones vulnerables y la cooperación internacional para un desarrollo sostenible justo
Tegucigalpa, honduras. – . La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó el pasado 3 de julio de 2025 su Opinión Consultiva 32/2025, un pronunciamiento histórico que define el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática.
La jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH, destacó que la Corte concluyó que, conforme a la mejor ciencia disponible, el aumento acelerado de la temperatura global constituye “efectivamente una emergencia climática” causada por actividades humanas, con impactos desiguales entre países y que amenaza gravemente a la humanidad, especialmente a las personas más vulnerables.
Además, informó que, frente a esta situación, el tribunal interamericano estableció que solo es posible atenderla mediante acciones urgentes, eficaces y coordinadas, de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible con una perspectiva de derechos humanos y un enfoque en la resiliencia.
La Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su origen en una solicitud presentada en enero de 2023 por los Estados de Chile y Colombia. Estos países solicitaron al Tribunal una interpretación clara sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos frente a la emergencia climática, con el objetivo de contar con estándares jurídicos interamericanos que aceleren y fortalezcan la respuesta regional ante esta crisis.
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OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
La Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la emergencia climática constituye una amenaza directa y grave para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, especialmente para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Pablo Saavedri Alessandri, secretario de la Corte IDH detalló que re recibieron 263 escritos de 613 actores diferentes entre Estados, organizaciones de sociedad civil, organismos internacionales, comunidades, empresas e instituciones educativas.
En este sentido, la Corte reconoce el derecho humano a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, y determina que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas urgentes y eficaces para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular las actividades privadas con impacto climático y evaluar el impacto ambiental de proyectos y políticas.
Además, se subraya la necesidad de promover la adaptación sostenible y garantizar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en un marco de cooperación internacional y responsabilidades diferenciadas.
Asimismo, la Opinión Consultiva resalta la obligación de los Estados de proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, el agua, el trabajo y la educación, con especial atención a los grupos más vulnerables y a las personas defensoras del ambiente.
La Corte enfatiza la importancia de fortalecer el Estado democrático de derecho, asegurando que las decisiones relacionadas con la emergencia climática sean participativas, inclusivas y basadas en el acceso a la información, la ciencia y los saberes tradicionales e indígenas.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE JUSTO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó que, para enfrentar eficazmente la emergencia climática, los Estados deben actuar conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, un concepto fundamental en el derecho internacional ambiental.
Este principio reconoce que, aunque todos los países comparten la responsabilidad de proteger el planeta, no todos contribuyen de igual manera al cambio climático ni cuentan con las mismas capacidades económicas, tecnológicas o sociales para afrontarlo.
Por ello, la Corte enfatiza que las obligaciones de cada Estado deben adaptarse a su nivel de desarrollo, historial de emisiones y recursos disponibles, garantizando así una respuesta justa y equitativa.
Además, la Opinión Consultiva destaca que esta diferenciación es clave para promover un desarrollo sostenible que no solo reduzca las emisiones contaminantes, sino que también atienda las necesidades específicas de cada país y sus poblaciones vulnerables.
De esta manera, se busca que las políticas climáticas no generen nuevas desigualdades, sino que contribuyan a la justicia social y ambiental, fortaleciendo la cooperación internacional y la solidaridad entre Estados.
En suma, la Corte insta a que las acciones climáticas se diseñen y ejecuten con un enfoque flexible y contextualizado, que reconozca las particularidades de cada nación para avanzar hacia un futuro sostenible y respetuoso de los derechos humanos.
Esta resolución, representa un precedente jurídico clave con alcance nacional e internacional, que fortalecerá la interpretación y aplicación de las obligaciones estatales frente a la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos.
La Opinión Consultiva servirá como herramienta para tribunales, autoridades y organizaciones que trabajan en la protección del ambiente y los derechos fundamentales en las Américas.