El abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó que, aunque el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorga un respaldo jurídico a la ley, no exime al Congreso Nacional de su responsabilidad de revisar y ajustar el contenido del decreto, en caso de considerarlo necesario
Diputados opositores han presentado mociones para que la Ley de Amnistía sea reformada, pero la Junta Directiva del Congreso Nacional –dominada por el Partido Libertad y Refundación (Libre)— ha ignorado las solicitudes
Tegucigalpa, Honduras. -El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, por mayoría de votos, la constitucionalidad del Decreto 04-2022, conocido como Ley de Amnistía Política. Esta decisión avala la legalidad del decreto, pero deja abierta la posibilidad que el Congreso Nacional lo modifique, reforme o incluso lo derogue, si así lo decide en ejercicio de sus facultades legislativas.
La decisión de la CSJ se produce tras meses de cuestionamientos y recursos presentados contra la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan (decreto 4-2022), que fue aprobada en febrero de 2022 con el objetivo de reparar violaciones de derechos humanos y conflictos políticos derivados del golpe de Estado de 2009.
La misión de expertos de Naciones Unidas, que llegó a Honduras en 2023, solicitó al Congreso Nacional, entre otras cosas, la indicación sobre si existía proyectos de reforma o derogación de varios decretos que fomentan la impunidad entre los que se incluyó el 4-2022, conocido como Ley de Amnistía Política.
El artículo 4, literal A, del decreto 4-2022 se incluyó la posibilidad de absolver delitos contra la administración pública, como abuso de autoridad, violación de deberes, malversación de fondos y fraude.
Según el fallo del máximo tribunal, el decreto no vulnera principios constitucionales, pero su aplicación en casos que involucró a exfuncionarios del gobierno del expresidente Manuel Zelaya (2006-2009) fue el causante de la polémica y rechazo de sociedad civil.
Desde su entrada en vigor, la ley ha permitido la liberación de varios exfuncionarios y colaboradores del exmandatario, quienes habían sido procesados por delitos relacionados con la administración pública.
Entre los beneficiarios de esta ley figuran varios exfuncionarios y políticos que habían enfrentado acusaciones de corrupción y abuso de poder. Destacan nombres como Enrique Flores Lanza, exsecretario de la Presidencia, quien se exilió en Nicaragua tras ser vinculado con casos de malversación; Marcelo Chimirri, exdirector de Hondutel; Rafael Barahona, actual director del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), y Rodolfo Padilla Sunseri, exalcalde de San Pedro Sula.
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CONGRESO PUEDE REFORMAR O DEROGAR LA LEY DE AMNISTÍA PESE A FALLO DE LA CSJ
Analistas consultados por Criterio.hn han señalado que, aunque el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorga un respaldo jurídico a la ley, no exime al Congreso Nacional de su responsabilidad de revisar y ajustar el contenido del decreto, en caso de considerarlo necesario.
En ese sentido, el abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó que el Congreso Nacional tiene plena capacidad de reformar uno o varios artículos, o incluso de derogar el decreto por completo.
Detalló que la declaratoria de constitucionalidad sobre la Ley de Amnistía y su modificación o derogación, son cosas distintas. “Recordemos que forma parte del principio de separación de poderes, es decir, al Congreso Nacional le corresponde aprobar o derogar las leyes, y en este caso a la Sala de lo Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) lo único que le toca es determinar si lo que aprueba el Congreso Nacional es contrario o no a la Constitución”, añadió.
En este contexto, el Congreso Nacional tiene un papel clave y como órgano encargado de legislar, tiene la facultad de modificar la ley para responder a las inquietudes ciudadanas y garantizar que cumpla con su propósito original sin generar distorsiones.
Enfatizó que el único problema del decreto 04-2022 radica en el inciso A del artículo 4 en el que se expone que la amnistía se puede aplicar para los exfuncionarios del gobierno del expresidente Manuel Zelaya, que fueron requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el Golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados.
“Ese párrafo ha permitido o ha dejado abierta la situación para que algunos jueces interpreten que un delito vinculado con cuestiones de corrupción, se considera político”, indicó el jurista entrevistado por Criterio.hn.
La atención ahora se centra en los diputados, quienes deberán decidir si mantienen la ley tal y como fue aprobada, o si impulsan reformas que ajusten su contenido a las demandas de diversos sectores del país.
A pesar de los cuestionamientos, el oficialismo ha defendido la ley, asegurando que su propósito es reparar injusticias cometidas en el contexto del golpe de Estado. No obstante, los críticos insisten en que cualquier proceso de reconciliación debe ir acompañado de mecanismos que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas, para evitar que esta normativa se convierta en un escudo para la impunidad.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas