Tegucigalpa.- A 23 días para las elecciones generales en Honduras, las acciones del organismo rector de las votaciones generan incertidumbre y confianza en el proceso electoral debido a basar sus decisiones juicios de valores y no enmarcados en la legalidad, según expertos.
El consejero presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Kelvin Aguirre y la consejera propietaria Ana Paola Hall decidieron rechazar la candidatura a la alcaldía del municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, del empresario Roberto Contreras quien pactó con el Partido Libertad y Refundación (Libre) ser el candidato con la finalidad de derrotar al actual edil y candidato del Partido Nacional, Armando Calidonio.
La única que se ha pronunciado sobre su determinación ha sido Hall mediante un extenso comunicado que se contraria entre una decisión personal que una emitida con base a lo establecido en las leyes hondureñas.
En el extenso comunicado se resalta que la postura que tomó Hall en el caso contra Contreras fue un juicio de valor alejado de lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas e inclusive contrario a lo que emana de la propia Constitución de Honduras.
El voto “motivado” de la representante del Partido Liberal en el organismo electoral se fundamentó que Contreras fue inscrito para las elecciones primarias e internas en la planilla del Movimiento Yanista en la candidatura a la alcaldía de la corporación municipal de San Pedro Sula, no obstante, presentó la renuncia al cargo el 8 de enero de este año.
Para el 31 de mayo, Contreras presentó ante el CNE la solicitud de inscripción para una candidatura independiente siendo inscrita el 13 de julio de 2021 bajo el expediente 1174-2021.
El 20 de octubre, presentó la solicitud de renuncia irrevocable y ser nombrado por el Partido Libertad y Refundación (Libre) como su candidato a la comuna sampedrana luego que Omar Menjívar, quien había sido electo en las primarias cediera el cargo a Contreras.
Según Hall, el primer hecho por el que falla en contra de la inscripción se debe a que el artículo 158 de la normativa electoral indica que en caso de candidaturas independientes debe haber propuesto de candidato a la persona que ostenta la candidatura a vicealcalde.
Posteriormente, el primero de noviembre, Contreras presentó una manifestación que establece que la renuncia del 20 de octubre es condicionada a que se le inscriba como alcalde por Libre.
A criterio de Hall, por encima de lo establecido en ley, las constantes renuncias, manifestaciones y rectificaciones en las acciones de Contreras “son conductas que conducen a debilitar el sistema de partidos que la Ley Electoral protege”.
“Son casos donde el electorado ante tanto cambio en el mismo proceso, ya no tiene seguridad sobre el posicionamiento, los principios políticos, las propuestas y postura de la persona y ello vulnera el principio de certeza y el voto informado, libre y razonado. Además de lo anterior, se pone en precario los derechos de otras personas que pudieron ocupar esas posiciones a las que se desiste o que acompañaron la conformación de una forma de asociación política con ciertos parámetros y principios que luego se cambian”, añade.
Hall hace referencia al artículo 115 numeral 10 de la Ley Electoral en el que se prohíbe “inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral”.
Sin embargo, según el exasesor de la Comisión Especial Electoral del Congreso Nacional y exmagistrado del extinto Tribunal Supremos Electoral (TSE), Augusto Aguilar, contraria la decisión de Hall debido que la ley establece “haber participado” y Contreras fue inscrito pero no participó, inclusive el candidato a la alcaldía del Movimiento Yanista fue Óscar Darío Bardales y no Contreras.
Otra valoración de Hall fue que en la planilla que se conformó entre Contreras, Menjívar y Julio Montessi del Partido Salvador de Honduras (PSH), se incumplió con la paridad y alternancia que permite a la mujer tener acceso a puestos de representación política, elemento que podía haber sido subsanado si en la primera regiduría se imponía a una mujer.
“La participación política de la mujer es uno de los principios básicos para garantizar la democracia real y efectiva. Y es recurrente que, en la práctica, uno de los mecanismos más utilizados de violencia política de género que limitan la participación de la mujer, es precisamente las renuncias y sustituciones, práctica que es inaceptable, sobre todo, una vez que se han ganado su derecho en las urnas”, señala.
No obstante, la normativa no está siendo aplicada en igualdad debido a que hay varias planillas municipales que no se cumple la alternancia como en la alcaldía del municipio de Belén, en el departamento de Lempira u otros casos o también en Concepción, Ocotepeque, entre muchos casos más.
LAS VIOLACIONES A LA LEY
Si bien, en esta nota periodística hemos expuesto algunas contrariedades en las que incurrieron tanto quien preside el organismo electoral, Kelvin Aguirre, como la consejera propietaria, Hall, también han incurrido en incumpliendo a la ley electoral y, en especial, a la Constitución de Honduras.
El artículo 80 de la Constitución de la república de Honduras establece que “toda persona o asociación de personas tiene derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
La Constitución hondureña es la máxima normativa legal de la nación por encima de las demás leyes secundarias como la Ley Electoral, esto refuta la postura de Hall contra Contreras debido a que no hay impedimento alguno que establezca un límite de solicitudes como lo indicó Hall.
Además, el artículo 45 podría usarse contra las autoridades del CNE debido a que “declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”.
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UNA DECISIÓN POLÍTICA
Aguilar, experto en temas electorales, cuestionó la decisión de Aguirre y Hall a quienes señaló de cometer un grave error que tendrá consecuencias futuras al haber excluido de manera ilegal y arbitraria la participación de Contreras.
“Podemos tener una ley perfecta, pero cuando los encargados de aplicarla no lo hacen de manera correcta ahí surgen los problemas. Esa interpretación que han hecho dos de los magistrados en que Contreras no puede participar porque ya participó, es de las peores cosas increíbles que suceden”, manifestó.
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“VOTAR POR ROLANDO CONTRERAS ES VOTAR POR ROBERTO CONTRERAS”
La jugada política que impulsará Contreras será utilizar la figura de su hermano mayor, Rolando Contreras, quien asumirá la candidatura a la alcaldía manteniendo los demás puestos en la manera que se acordó.
En tanto, se presentará un recurso de amparo a favor del empresario que le permita, en caso de resolverse a su favor, asumir la alcaldía de San Pedro Sula con la estrategia de “votar por Rolando Contreras es votar por Roberto Contreras”.
Cabe señalar que no es la primera ocasión que sucedería esto, para las elecciones primarias e internas de 2001 en el Partido Nacional se inscribió a Luis Cosenza en nombre de Ricardo Maduro quien no era inscrito por su nacionalidad panameña y luego de un recurso se le permitió ocupar el cargo de candidato presidencial ganando las elecciones. De igual manera ocurrió en las elecciones primarias de 2009 en las que se impedía a Elvin Santos ser aspirante a la presidencia luego de haber ocupado la vicepresidencia durante el gobierno de Manuel Zelaya en 2006 a 2009.
Mauricio Villeda asumió la candidatura con el lema “votar por Villeda es votar por Elvin” y luego de un recurso a su favor pudo ser inscrito en la candidatura presidencial que perdió frente a Porfirio Lobo Sosa.
Sin embargo, otro problema que podría enfrentar los Contreras es que aún no tienen el nuevo Documento de Identificación Nacional (DNI) y son parte de la lista de hondureños con inconsistencias por lo que el CNE podría rechazar la inscripción del hermano de Contreras.
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