Trasciende documento que contiene el convenio de la MACCIH

Por: Redacción  CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-A pocas horas de que el gobierno de Honduras firme este martes 19 de enero con la Organización de Estados Americanos (OEA) el convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), ha trascendido su contenido que se resume en 16 páginas y que está listo desde el 10 de diciembre pasado.

El texto establece las líneas de acción, que ya son del conocimiento de pueblo hondureño en torno a la prevención y combate a la corrupción y reforma de la justicia penal, así como la supervisión  y apoyo técnico de jueces y fiscales internacionales a las entidades de justicia hondureña, entre otras cosas.

A continuación el contenido del convenio:

Convenio entre el Gobierno de la Republica de Honduras y la Secretaria General de la Organización de estados americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)

A los 10 días del mes de diciembre de 2015, en la Ciudad de Washington, DC, LAS PARTES, el Gobierno de la República de Honduras (en adelante el GOBIERNO), representado por el Excelentísimo Presidente de la República, Juan Orlando Hernández Alvarado, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representada por el Secretario General, Luis Almagro.

El convenio será firmado por el presidente de Honduras, Juan Hernández y el secretario general de la OEA, Luis Almagro.
El convenio será firmado por el presidente de Honduras, Juan Hernández y el secretario general de la OEA, Luis Almagro.

CONSIDERANDO
Que la corrupción y la impunidad son fenómenos que afectan la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas en muchos Estados de la región. De acuerdo con Índice de Precepción de la Corrupción 2014, realizado por Transparencia Internacional; la corrupción se mantiene estancada en Latinoamérica, sin que se hayan registrado notorios avances ni retrocesos;

Que en Honduras, a pesar de los esfuerzos que se han impulsado en los distintos órganos de control del Estado, recientes casos emblemáticos de corrupción como el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social, han resaltado la necesidad de fortalecer aún más el sistema judicial hondureño. En particular, esta situación ha movilizado a la sociedad hondureña que reclama mayores-acciones en la lucha contra la corrupción y la impunidad;
Que conscientes de la necesidad de abordar este tema de forma urgente, el gobierno de Honduras a finales de Junio de 2015, propuso un «Sistema Integral Hondureño de Combate a la lmpunidad y la Corrupción» para el cual abre la iniciativa a un diálogo nacional con los distintos sectores sociales hondureños;

Que el Gobierno de Honduras invitó a la OEA y la ONU para que sirvan de facilitadores en el diálogo nacional. En este contexto, la OEA estableció una Misión de apoyo al diálogo nacional, la cual realizó dos visitas al país, en las que se reunió con autoridades del Gobierno de la República y con los diferentes sectores sociales y políticos del país;

Que como resultado de estas visitas el facilitador de la OEA propuso al Gobierno hondureño unas líneas estratégicas para que de manera integral se estableciera un mecanismo de lucha contra la corrupción e impunidad y que se acompañara y asesorara una reforma al Sistema de Justicia hondureño para asegurar la independencia completa de este poder así como su transparencia y competencia profesional. Esta solicitud se plasmó en una carta enviada por el Presidente de Honduras al Secretario General de la OEA el 14 de Septiembre de 2015, dicha propuesta fue redefinida y acordada con el GOBIERNO luego de recibir sus recomendaciones y los planteamientos de diversos sectores de la sociedad hondureña;
Que en respuesta a esta solicitud, el Secretario General propuso establecer la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la lmpunidad en Honduras (MACCIH), para acompañar y fortalecer el aparato de justicia y los mecanismos de prevención y combate a la corrupción y la impunidad en Honduras; 
Que esta Mísión, será coordinada por la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA (SFD), la que contará con un apoyo amplio, efectivo y flexible desde las diferentes entidades del Sistema lnteramericano que trabajan en la materia, incluyendo la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a través del Departamento de Cooperación Jurídica (DCI) como Secretaría Técnica del MESICIC, la Secretaría de Seguridad Multidimensional y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA);
El Estado de Honduras, ha suscrito compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción, para implementar reformas integrales y mecanismos efectivos que protejan y garanticen el acceso a la información y una oportuna prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción, conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) aprobada adoptada en el marco de la OEA en 1996 y a las recomendaciones formuladas por su Mecanismo de Seguimiento para su implementación (MESICIC), al cual se vinculó en el año 2001, y así como a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) adoptada en el año 2003;
Que como lo establece la Convención Interamericana contra la Corrupción, esta socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; y que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
Que, de conformidad con el Artículo 4 de la Carta Democrática lnteramericana, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad» y «la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública»;
Que Honduras ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción el día 25 de mayo de 1998, en el marco de la OEA, depositando el instrumento respectivo de ratificación el 2 de junio del mismo año; y asimismo se vinculó al MESICIC mediante la suscripción del «Documento de Buenos Aires» el día 8 de diciembre de 2001;
Que el activo acompañamiento de la OEA en la lucha contra la corrupción y la impunidad, contribuirá activamente al fortalecimiento del Estado de Derecho, las instituciones del Estado hondureño, la construcción de confianza entre gobernantes y ciudadanos y a mantener el diálogo como la herramienta principal que no cese de generar insumos para la consolidación de la democracia en Honduras;
Que el papel crucial de un sistema de justicia independiente, transparente y competente en la lucha contra la corrupción así como de la sociedad civil para hacer frente a los problemas de corrupción y de su capacidad de fortalecer la gobernabilidad democrática y la ética pública, y hacer valer los derechos humanos en la lucha contra la corrupción, en particular mediante la observación, el monitoreo y la sensibilización, llamando la atención a los abusos, acompañando y evaluando la lucha contra la corrupción del Estado y defendiendo las reformas legales e institucionales necesarias;
Que la sociedad civil en los Estados Miembros de la OEA, continuará cumpliendo un papel vital en la vigilancia de los compromisos adquiridos por éstos, su rendición de cuentas y en la construcción de instituciones que irradien confianza, cuando atiendan su participación; y
Que la propuesta de la MACCIH representa la voluntad política del GOBIERNO en su lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I OBJETIVOS
1. Los objetivos principales de la MACCIH incluyen:
L.L. Contribuir al cumplimiento por parte del Estado Hondureño de los compromisos internacionales adquiridos por éste a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC), la Convención Interamericana de los Derechos del Hombre y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción.
1.2. Apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.
1.3. Mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia.
1.4. Proponer reformas al sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para et combate a la corrupción desde el sector privado.
1.5. Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas desde la sociedad civil.

ARTICULO II LINEAS DE ACCION
Z, para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se propone trabajar en las siguientes líneas de acción:

2.1. Prevención y Combate a la Corrupción y Reforma de la justicia Penal:
Z.L.L.Supervisar y apoyar técnico de jueces y fiscales internacionales a las entidades de justicia hondureña.
Z.L.2.Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la implementación de las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la convención Interamericana contra la corrupción (MESICIC).
2.t.3. Proponer reformas Legales e institucionales al sistema anticorrupción de Honduras incluyendo para el sector privado’
2.L.4. Revisar y analizar las labores adelantadas por las instituciones de justicia y formular recomendación para el mejoramiento del aparato de justicia en Honduras.
2.2. Observatorio del Sistema de Justicia Penal:
z.z.L. Construir con la sociedad civil una matriz de evaluación al aparto de justicia Hondureño y un observatorio sobre justicia’

2.3. Reforma política-electoral:
Z.3.L.Asesorar en la elaboración de normas sobre financiamiento de la política y los partidos políticos y acompañar en la creación de instancias de justicia electoral.
2.4. Seguridad Pública:
2.4.L. Realizar el seguimiento al informe de evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de Honduras.
Z.4.2.Generar capacidades institucionales de protección para los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, entre otros.
ARTICUIO lll FUNCIONES DE LA MACCIH
3.1. Prevención y Combate a la Corrupción y reforma de la Justicia Penal:

Comprende cuatro componentes: 1) el acompañamiento y supervisión y colaboración activa de casos de corrupción en Honduras, 2) el apoyo a la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la implementación seguimiento de las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC) al Estado de Honduras, 3) la reforma del marco legal e institucional para la prevención y combate a la corrupción en el sector privado y público en Honduras, y (4) Reformas al sistema penal hondureño.
3.1.1. Acompañamiento, supervisión y colaboración activa:
3.L.X.:L Seleccionar y conformar un grupo de. Jueces, Fiscales, policías internacionales de renombre así como de especialistas forenses internacionales reconocidos y profesionales nacionales, cuya labor es asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar que la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras recaben información, investiguen casos de corrupción y tengan un sistema certificado de recepción de denuncias (sean públicas, anónimas, o confidenciales) por medio de las instancias gubernamentales competentes.
3.1.1.2. Asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público seleccionados y certificados por la MACCIH para recabar información, investigar y perseguir casos de corrupción que involucran redes de corrupción.
3.1.1.3. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, Consejo de la Judicatura, la Procuraduría General de la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de lngresos y otras entidades del Estado de Honduras, responsables de la prevención y el combate contra la corrupción y la impunidad.
3.1.1.4.Trabajar con las contrapartes nacionales para asesorar, supervisar, y evaluar que la institucionalidad y las autoridades hondureñas competentes investiguen casos de corrupción.
3.1.1.5. Asesorar técnicamente, supervisar y/o evaluar al Ministerio Público, al Poder Judicial, Consejo de la Judicatura la Procuraduría General de la República, Inspectoría de Tribunales, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Dirección Ejecutiva de Ingresos, y otras entidades del Estado de Honduras, en la promoción de la acción penal pública y/o administrativa, investigación, persecución y sanción penal y/o administrativa de casos de corrupción y en la recuperación de los bienes provenientes de los casos de corrupción.
3.1.1.6. Seleccionar, certificar, asesorar, supervisar y evaluar un grupo de fiscales del Ministerio Público que recaben información y ejerzan la acción penal pública contra casos de corrupción que involucran redes de corrupción.
3.L.2. Plan Nacional de Recomendaciones del MESICIC:
3.L.Z.L.Apoyar la elaboración de un Plan de Acción Nacional para implementar las recomendaciones formuladas por el MESICIC a Honduras en los informes correspondientes a la Cuarta y Quinta Rondas, en los términos y condiciones que se estipulen en un memorando de entendimiento que se suscribirá entre la Secretaría General de la OEA y la entidad que designe la República de Honduras, contando para ello con los servicios de un consultor internacional y un abogado local. En dicho memorando de entendimiento se deberá asegurar la debida concordancia con las normas y procedimientos que rigen el MESICIC.
3.L.2.2. Realizar un Taller Nacional en el que se presente y debata el Proyecto de plan de Acción Nacional, en el cual participarán autoridades del Estado y representantes de los distintos sectores de la sociedad hondureña.
3.L.2.3. Apoyar, como parte del Plan de Acción Nacional, la definición de un mecanismo de coordinación y seguimiento de la implementación de las acciones específicas propuestas en el mismo, en el cual participarán autoridades del Estado y representantes de la sociedad civil, que deberá también contener las previsiones necesarias para el efectivo y eficaz cumplimiento de las recomendaciones formuladas a Honduras en el marco del MESICIC.
3.1.3. Reformas y Asesoría al Sistema Anti-corrupción:
3.1.3.1. Proponer reformas legales e institucionales al Sistema Anti-Corrupción de Honduras, incluyendo: 3.L.3.1.1. Para combatir la corrupción en el sector privado, para prevenir y reprimir las acciones indebidas, el soborno, la malversación o el peculado.

3.1.3..2. Para reformar el marco jurídico e institucional de la prevención y combate a la corrupción pública en Honduras.
3.1.3.2. Identificar aspectos problemáticos relacionados con la responsabilidad penal y administrativa de las empresas V/o corporaciones, y se determinará las iniciativas que se están implementando a fin de contrarrestar la corrupción en el sector privado.
3.1.3.3. Asesorar en la elaboración de un proyecto de ley anticorrupción para el sector privado y de un proyecto de ley de reformas a la legislación contra la corrupción pública en Honduras.
3.1.3.4. Fomentar la incorporación de compromisos internacionales en el Estado de Honduras, tales como la Convención contra el Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
3.1.3.5. Asesorar en el establecimiento de canales de fortalecimiento en materia de integridad empresarial y del sector público en Honduras.
3.1.3.6. Fortalecer las instituciones nacionales que trabajan en la lucha anticorrupción, incluyendo al Consejo Nacional Anticorrupción.
3.1.3.7. Prestar asistencia en el fortalecimiento de mecanismo de cooperación judicial internacional.
3.1.3.8. Fortalecer los mecanismos de extradición activa y pasiva de personajes requeridos por delitos de corrupción.
3.1.3.9. Fortalecer la administración de incautación de bienes provenientes de la corrupción
3.1.3.10. Apoyar en el establecimiento de políticas preventivas en aquellos casos donde se identifiquen vacíos legales y problemas institucionales.
3.1.3.11. Para las diferentes acciones que realice esta unidad, se tendrá en cuenta, en lo pertinente, las recomendaciones del MESICIC y se realizarán las coordinaciones necesarias con el consultor internacional a cargo de la elaboración del Proyecto de Plan de Acción Nacional sobre dichas recomendaciones.
3.1.4. Reformas al Sistema de Justicia Penal:
3.1.4.1. Revisar y analizar estudios e investigaciones realizados con anterioridad así como aquellas reformas realizadas por las instituciones del Sistema de
Justicia Penal, con especial énfasis en las evaluaciones y resultados de estas reformas, así como aspectos específicos de cada institución del sistema como: sistemas de gobierno, ubicación institucional, niveles de autonomía, capacidad de cumplimiento de sus misiones institucionales, procesos de trabajo internos, y modelos de organización interna.
3.1.4.3. Elaborar un conjunto de recomendaciones de diversa profundidad y alcance, para el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema de justicia penal hondureño.
3.1.4.4. Analizar y evaluar el Sistema de Justicia Penal hondureño y desarrollar planeamientos innovadores en la discusión de las Reformas Judiciales.
3.1.4.5. Identificar problemas de diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal hondureño y elaborar recomendaciones de cómo mejorarlo.
3.2. Observatorio del Sistema de Justicia Penal:
3.2.L. Construir con organizaciones académicas y de la sociedad civil una matriz de evaluación al Sistema de Justicia Penal hondureño’
3.Z.Z.Seleccionar la entidad hondureña a cargo del observatorio y su presencia online’
3.2.3. presentar informes de seguimiento, datos y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento del Sistema de Justicia PenaI hondureño.
3.2.4. En base a la matriz de evaluación, el observatorio realizará funciones de monitoreo, investigación, análisis, observación in situ, y evaluaciones cualitativas y cuantitativas, y emite informes periódicos que permitirán a los operadores institucionales y al público identificar problemas estructurales, retrocesos, avances y recomendaciones sobre dicha implementación.
3.3. Reforma Político-Electoral: 3.3.1. Asesorar en la elaboración de la ley sobre financiamiento de la política y los Partidos.
3.3.2. Apoyar en la creación de estándares sobre financiamiento político y discrecionalidad.
3.3.3. Fomentar mecanismos de aplicación de la ley sobre financiamiento de la política y los partidos, para el procesamiento, investigación y aplicación de las sanciones establecidas, por violación de la normativa.
3.4. Seguridad Pública:
3.4.t.Trabajar con contrapartes nacionales (Ministerio Público, Secretaría de Justicia, Secretaría Defensa, sociedad civil, entre otros) para impulsar la implementación de las recomendaciones identificadas en Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) que están organizadas en las siguientes categorías:
3.4.1.1. Apoyar para que se propicie una cultura de planificación y gestión estratégicas.
3.4.1.2. Asesorar el diseño e integridad para Digitalizar, incorporar y asegurar la interoperabilidad de la información.
3.4.1.3. Apoyar el proceso de reforma de la Policía Nacional de Honduras.
3.4.1.4. Fortalecer el Sistema de Justicia Penal.
3.4.2. Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
3.4.2.L.Colaborar en la implementación y aplicación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia proteger a las personas que contribuyen a la persecución penal y administrativa de casos de corrupción que involucran redes de corrupción y al Sistema de Justicia Penal.
3.4.2.2. Contribuir a la promoción de los derechos humanos y las libertades, la libertad de expresión y las labores jurisdiccionales.
3.4.2.3. Facilitar encuentros de buenas prácticas en la materia de la Ley de Protección para desarrollar una estrategia que se adecue a las necesidades Hondureñas.
3.4.2.4. Desarrollar capacidades institucionales en materia de la Ley de Protección para analizar el riesgo y mejorar su seguridad.
3.4.Z.S. Acompañar la implementación de la Ley de Protección en Honduras.
3.4.Z.6. Apoyar en la generación de acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de personas protegidas.
ARTICULO IV COMPETENCIAS DE LA MACCIH
4.1. En el desempeño de sus funciones, la MACCIH actuará con absoluta independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la Institucionalidad del Estado de Honduras.

4.2. Solicitar al Ministerio público y al Gobierno, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, victimas, peritos, demás colaboradores y operadores de justicia, así como supervisar la implementación y cumplimiento de dichas medidas.
4.3. De conformidad con el ordenamiento constitucional hondureño, la MACCIH tomara las medidas que estime conveniente para la ejecución de su mandato.
4.4. Garantizar confidencialidad a las personas que participen en las funciones que tiene la MACCIH, ya sea en calidad de testigos, victimas, ‘peritos, demás colaboradores u operadores de la justicia.
4.S.Realizar informes semestrales para ser presentados al Secretario general de la OEA sobre los trabajos que realiza la MACCIH incluyendo los avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las Intuiciones del Estado con las cuales se relaciona, así como presentando recomendaciones. El Secretario General entregará posteriormente dicho informe al Gobierno de Honduras y al público en general. Si en el desempeño de sus funciones, la Misión encuentra un obstáculo, este se intentara resolver en primera instancia a nivel de la persona encargada del Departamento o de la Unidad de la institución respectiva, en segunda instancia con la autoridad máxima de la institución y en tercera instancia a través del ente de enlace con el Gobierno. Si no se puede solucionar la situación, esta deberá ser señalada en el informe semestral de la Misión al Secretario General.

ARTICULO V OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS

5.1. El GOBIERNO proporcionará toda la asistencia necesaria para desarrollar las actividades de la MACCIH cumpla con sus objetivos, y garantizará, en particular, a sus miembros:
5.1.1. Libertad de movimiento y acceso sin restricción alguna, a través del territorio de Honduras; a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención sin previo aviso, observando lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Honduras;
5.t.2. Libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas, con inclusión de funcionarios del Estado, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario para el desempeño de su mandato;
5.1.3. Libre acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras; y
5.1.4. Poner en conocimiento de las entidades del Estado y sus autoridades los contenidos del presente Convenio, con el propósito de que faciliten y coordinen sus actividades con aquellos de la MACCIH.
5.2. Para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio, de conformidad con la legislación vigente:
5.2.1. El Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Secretaria de Seguridad dispondrán el nombramiento de los jueces, fiscales, investigadores, forenses y especialistas que sean necesarios,’ quienes serán seleccionados, evaluados, supervisados y certificados por al MACCIH, así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la investigación y la persecución penal, en particular para los siguientes efectos:
5.2.2.Colaborar plenamente presentando candidatos para integrar el grupo de jueces, fiscales, investigadores, forenses y especialistas en materia anticorrupción del Consejo de la Judicatura, el Ministerio Publico y la Secretaria de Seguridad, dentro de los cuales la Misión seleccionará, supervisará, evaluará y certificará, el procedimiento de instalación de las unidades anteriormente mencionadas; y
Z.L.Z. Coordinar con la MISIÓN  las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato descrito en este convenio.
5.2.2. Lo anterior también aplica al Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Presidente del Tribunal Superior de Cuentas, al Director de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, al Presidente del Consejo de la Judicatura, al Director de la Policía Nacional, y a la dirección de cualesquiera otras instituciones del Estado, en lo que tiene que ver con su aportación necesaria para que la MlSlÓN pueda cumplir su mandato.
5.3. El Organismo Ejecutivo presentará al Congreso de la República de Honduras y promoverá, un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema judicial hondureño. Estas propuestas de reformas legales serán elaboradas con el apoyo de la Misión, a los representantes de instituciones del Estado de Honduras, con el fin fortalecer el sistema legal de Honduras para lucha contra la corrupción y la impunidad.
ARTÍCULO VI REPRESENTACIONES Y NOTI FICACION ES
6.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA según este Convenio es la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario, Francisco Guerrero. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Secretario a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico:
Secretaría General de la SG/OEA Señor Francisco Guerrero Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia 1889 F Street Washington, DC 20016 Teléfono: (2021 37 0-9962 Correo Electrónico: FGuerrero@oas.org
6.2. La persona responsable dentro del GOBIERNO de Honduras de coordinar las actividades según este Convenio. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Secretario a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico:
6.3. Todas las comunicaciones y notificaciones generales que se deriven de este Convenio tendrán validez únicamente cuando sus copias también sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes en las direcciones de sus oficinas respectivas. Cuando las copias de las comunicaciones y notificaciones generales sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del representante de una de LAS PARTES a la dirección electrónica del representante de la otra.
6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección, teléfonos o correo electrónico indicados, notificándolo previamente a la otra Parte por escrito.
ARTICULO VII MIEMBROS DE IA MISION
7.1. Los Miembros de la MACCIH incluirán: Funcionarios internacionales y nacionales de la SG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la SG/OEA. Los Miembros de la MlSlÓN desempeñaran sus funciones para el cumplimiento del mandato, sea de naturaleza técnica-profesional o de servicio general.
7.2.La MACCIH estará integrada por un Vocero y Coordinadores de divisiones según sea establecido y necesario para la implementación de este Convenio así como de personal especializado que sea pertinente y una Oficina:
7.z.L.E1/la Vocero/a, designado/a por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, será el responsable general de las actividades de la MlSlóN, representando a la MlSlÓN ante el GOBIERNO, ante otros Estados y organizaciones locales.e internacionales. Deberá ser jurista y poseer un alto nivel de competencia profesional en esferas directamente relacionadas con las labores de la MlSlÓN, particularmente los derechos humanos, el derecho penal y el derecho internacional, así como poseer una amplia experiencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad.
7.2.2.1os Miembros de la M|SlÓN incluirán funcionarios internacionales y nacionales de la sG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la SG/OEA.
7.z.g. Los miembros de la MACCIH incluirán profesionales y técnicos especializados con experiencia en materia de anticorrupción, derecho penal, derechos humanos, entre otros. Los Miembros de la Misión serán contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la SG/OEA.
7.3. El Vocero/a de la MACCIH deberá contar con previa aceptación del GOBIERNO, Y serán debidamente acreditados ante las autoridades del GOBIERNO por el Secretario General de la OEA.
7.4.La SG/OEA proveerá a cada uno de los Miembros de la Misión de un carné de identidad numerado el cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografía. Los Miembros de la Misión no estarán obligados a entregar dicho carné sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de| GOBIERNO.
8.1. Los gastos de la internacional.
ARTÍCUIO VIII GASTOS DE LA MACCIH
MACCIH se sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad.

Sin perjuicio que LA MlSlóN adquiera propios locales, el GOBIERNO facilitará a la MACCIH los locales para sus oficinas y las demás instalaciones que ésta requiera para desarrollar apropiadamente sus funciones.
ARTICULO IX
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE IA MACCIH

9.L. El GOBIERNO adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Convenio’
9.2. El GOBIERNO garantizará asimismo la seguridad de las víctimas, los testigos y cualquier persona que colabore con la MlSlÓN, mientras dure su mandato y después que finalice su labor en Honduras.
9.4. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del GOBIERNO de asegurar la integridad y seguridad de la MlSlÓN y de los miembros de la MACCIH, la MlSlÓN asumirá una responsabilidad concurrente para facilitar su propia integridad interna y las medidas de seguridad requeridas para complementar a aquellas provistas por el GOBIERNO.

Los parámetros de la cooperación en materia de integridad y seguridad entre la MlSlÓN y el GOBIERNO serán definidos en un memorando de entendimiento independiente entre la SG/OEA y eI GOBIERNO sobre las medidas de seguridad de la MACCIH.
ARTÍCULO X  PRIVITEGIOS E INMUNIDADES
L0.L. La MACCIH, todos sus Miembros, sus bienes y haberes, sus sedes, y sus archivos gozaran de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la Organización de los Estados Americanos, a los órganos de la Organización, al personal de los mismos, y a los bienes, ‘ haberes, sedes, y archivos de ellos, de conformidad con el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, con respecto a lo que el GOBIERNO depositó su instrumento de adhesión del 21de abril de L974.

10.2. Los Miembros Internacionales de la MACCIH además gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Para los efectos de esta disposición, los Miembros Internacionales de la Misión son:
L1.z.LMiembros de la Misión que son funcionarios internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento de Personal de la SG/OEA y;
L¡.2.zMiembros de la Misión que son personas contratadas para la Misión que no son funcionarios de la SG/OEA de acuerdo con sus normas y que no son ciudadanos de la República de Honduras.
10.3. Los Miembros Nacionales de la MlSlÓN gozarán de:
10.3.1 Inmunidad contra arresto y detención;
L1.3.z lnmunidad contra toda acción judicial en materia penal, civil y administrativa respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento del mandato de la MlSlÓN, incluso cuando la persona interesada haya cesado ya de trabajar en la MACCIH.
10.3.3. Para los efectos de esta disposición, los Miembros Nacionales de la MlSlóN son ciudadanos de la República de Honduras que son funcionarios internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento de Personal de la SG/OEA o personas contratadas para la MlSlÓN que no son funcionarios de la SG/ÓEA de acuerdo con sus normas.
ARTICULO XI RETIRO DE LA COOPERACIÓN
11.1. La Secretaría General de la organización de los Estados Americanos se reserva el derecho de retirar la Misión del país:

IL.L.LSi el Estado deja de cooperar de manera fundamental para el pleno ejercicio de las funciones y facultades que la MACCIH tiene de acuerdo al presente Convenio;
Ll.L.Z. Si el Estado se encuentra en imposibilidad de implementar las reformas jurídicas e institucionales necesarias para erradicar la corrupción, luego de dos años del período del mandato de la MACCIH;
11.1.3. Si la MACCIH no puede ejercer plenamente su función y facultad de seleccionar, certificar, supervisar, evaluar y asesorar al grupo de fiscales, investigadores y especialistas forenses del Ministerio Público, de acuerdo al Artículo lll, párrafo 3.L.1.6 y Artículo V, párrafo 5.2.t,Inciso 5.2-L.t.
IL.L.4Por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.
‘ 
ARTÍCUIO Xll SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Convenio deberá resolverse mediante negociación directa entre LAS PARTES o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, estas someterán sus diferencias al proceso arbitral que convenga al efecto

ARTICULO XIll DISPOSICIONES GENERALES
13.1. Las modificaciones a este Convenio solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los Representantes de LAS PARTES debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregaran como anexos a este Convenio y pasaran a formar parte del mismo

13.2. El presente Acuerdo entrará en vigencia tras su aprobación por el Congreso Nacional de Honduras. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá prorrogarse por canje de notas entre EL GOBIERNO y el SG/OEA.
16
13.3. Este Convenio podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES mediante notificación escrita a la otra con una antelación no mayor a los treinta (60) días.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de LAS PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman este Convenio en dos originales igualmente válidos, en el lugar y la fecha que se indica a continuación:
POR EL GOBIERNO DE HONDURAS: el presidente Juan Orlando Hernández,
POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Luis Almagro

Lugar: Fecha:
Anexo l: Propuesta Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la impunidad en Honduras (MACCIH)

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

Compartir 👍

Podría interesarte