Si se incluyen magistrados suplentes por interpretación se rompería el orden constitucional: Joaquín Mejía

Oficialismo, representado por el Partido Libertad y Refundación (Libre), pretende revivir la figura de los magistrados suplentes en la CSJ mediante una interpretación al artículo 316 de la Constitución

Por: Katerin Galo

Edición: Emy Padilla

Tegucigalpa. – La propuesta de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) de revivir la figura de los magistrados suplentes en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante una interpretación al artículo 316 de la Constitución de la república, podría romper el orden constitucional, advierte el abogado especialista en derecho constitucional, Joaquín Mejía Rivera.

El planteamiento del partido de gobierno fue formalizado por el jefe de bancada en el Congreso Nacional, Rafael Sarmiento y surge a pocos días de que se elija a los nuevos magistradas y magistrados de la Corte para el periodo 2023-2030.

Tras la propuesta de querer traer la figura de magistrados suplentes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) abogados consultados por Criterio.hn concluyen que no es momento para poner en marcha este planteamiento.

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Joaquín Mejía, experto en derecho constitucional y derechos humanos. (Foto: Criterio.hn)

ES UNA REFORMA DE FACTO A LA CONSTITIUCIÓN

Joaquín Mejía Rivera explicó que para poder hacer dicha petición [incluir magistrados suplentes], se tiene que respetar el procedimiento que está descrito en el artículo 373 de la Constitución de la República que implica que sea en sesión ordinaria y con mayoría calificada y que se ratifique en la siguiente legislatura.

Dicho artículo señala que la reforma de la Constitución de la República podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos (86) de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará, al efecto, el artículo o artículos que deberán reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

“Por tanto, obviamente, si hacen esta interpretación estarían reformando de facto la Constitución y estarían rompiendo el orden constitucional”, expuso Mejía en alusión del planteamiento del Partido Libre.

El especialista en derecho constitucional recodó que el Congreso Nacional reformó la Constitución para agregar un numeral en el artículo 205 con el objetivo de tener la facultad de interpretar la Constitución, sin embargo, la Sala de lo Constitucional en una sentencia dijo que esa reforma que hizo el Poder Legislativo era inaplicable e inconstitucional, por tanto, no está vigente.

Como segundo punto Mejía explicó que, aunque la cámara legislativa pueda interpretar la Constitución, es necesario que esa interpretación utilice un elemento gramatical o literal de la interpretación.

Lo anterior quiere decir que cuyo objetivo es determinar cuáles son las palabras que el legislador da para comunicar su predicamento, dijo el también experto en derechos humanos al ejemplificar de manera literal: “digamos el artículo 308 de la Constitución es clara y dice que la Corte Suprema de Justicia está integrada por 15 magistrados y no por otro número”.

Lo anterior, apuntó, Mejía, es la razón del porqué “el Congreso Nacional no puede, a través de una interpretación, pasar por encima de ella (Constitución), no puede cambiarla o modificarla”, enfatizó.

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NO ES EL MOMENTO

El profesional del derecho puntualizó además que no es momento para promover o hablar de los magistrados suplentes porque, con base a lo anteriormente explicado, la reforma se tuvo que haber aprobado antes que iniciara la segunda legislatura.

Seguidamente, apuntó que para hacer eso se tendría que reformar la Constitución ahora y esperar hasta la siguiente legislatura para poder ratificarlo, “eso está claro, tienen que hacerlo ya, porque deben elegir la nueva Corte Suprema de Justicia y si hacen eso de esperar hasta el otro año también estarían rompiendo el orden constitucional”.

“Al querer hacer esto lo que están diciendo es que no pudieron llegar a un acuerdo para repartirse la Corte Suprema de Justicia y, por tanto, vamos a incluir suplentes, para que podamos tener mayor repartición, eso es lo que hay en el fondo”, reflexionó.

El abogado Rodil Rivera, quien fue consultado por Criterio.hn coincidió con Rivera Mejía al indicar que no es el momento para hablar de los magistrados suplentes, puesto que requiere una reforma constitucional y de ser aprobada la misma entraría en vigor en la próxima legislatura.

Por otro lado, rememoró que en el pasado existía dicha figura, pero por los años 2000 a 2001 se hizo la reforma y se eliminaron los magistrados suplentes.

Por su parte la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, aseveró que la clase política tradicional debe entender que no se trata de números o de controlar la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde el poder.

La abogada y diputada del PSH, Maribel Espinoza, es una férrea opositora para que, en este momento, se integre a la Corte Suprema de Justicia a magistrados suplentes mediante una interpretación constitucional. (Foto: Criterio.hn-Horacio Lorca)

En su cuenta de Twitter, Espinoza indicó que “se trata de que cada candidato debe reunir criterios de elegibilidad establecidos en la ley y que sean los mejores los que deben llegar” al supremo hondureño para garantizar la independencia de este.

No obstante, manifestó que en el Partido Salvador de Honduras están abiertos a hablar y votar por reformas constitucionales que reafirmen independencia judicial.

Entre tanto, el sacerdote juesuita Ismael Moreno, exdirector de Radio Progreso y del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), señaló que añadir magistrados suplentes “no resuelve” nada, todo lo contrario, estaría complicando la aplicación de justicia.

“No dejemos que los propietarios de partidos nos metan más goles”, escribió Moreno en su cuenta de Twitter, al tiempo que expresó que lo que la población anhela es justicia y no un Poder Judicial “abultado de magistrados inservibles”.

VACÍO EN EL ARTÍCULO 316

El diputado Rafael Sarmiento, quien considera que existe un vacío en el artículo 316 de la Constitución, explicó que la inclusión de los magistrados suplentes es un tema de conversación entre las bancadas.

El referido artículo detalla que “la Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco magistrados”.

Citó que “cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia”.

Además, la Sala de lo Constitucional tendrá las atribuciones siguientes: conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión.

También, dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE) -que con la reforma de 2019, establecida en el Decreto 200-2018, absorbió el TNE y se creó el ahora Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Sin embargo, este último sigue sin cumplir su rol porque aún no se ha aprobado la Ley Procesal Electoral.

Asimismo, las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales y, por tanto, derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas, -modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

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INTEGRACIÓN AL AZAR

Después de su exposición, en la que detalló el contenido completo del artículo 316 de la Constitución, Rafael Sarmiento, dijo que cuando la Sala Constitucional se pronuncia y no es por unanimidad, el magistrado presidente llama a los jueces de letras o de apelaciones para integrar el pleno, lo cual considera que es incorrecto.

Lo expuesto por Sarmiento, tiene cierta coherencia ya que el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia y que vacará en sus funciones el próximo 11 de febrero, Rolando Argueta, integró a la Sala de lo Constitucional, en ausencia de los magistrados, a jueces de la Corte de Apelaciones y de lo Penal, a su discrecionalidad para incidir en las deliberaciones.

La propuesta de Sarmiento ya había sido sugerida por el jefe de la bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano, en un programa televisivo el pasado 24 de enero.

Zambrano consideró que fue un error la reforma que se hizo en el 2001, antes que asumiera la Corte Suprema de Justicia, que presidió Vilma Morales y que asumió el periodo 2002-2009.

Precisó que, al haber eliminado los cinco magistrados suplentes, dio origen a que en los plenos cuando en una Sala no haya unanimidad se empieza a integrar a magistrados de Corte de Apelaciones.

El diputado recordó que 2015 presentó un proyecto de reforma para retomar la figura de los magistrados suplentes, porque a su juicio vendría a fortalecer al Poder Judicial.

En el mismo programa de televisión estaba el vicepresidente del Congreso Nacional, Hugo Noé Pino, quien inmediatamente manifestó como válida la sugerencia de Zambrano y adelantó que esta sería tomada en consideración.

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