Rotación de magistrados en las salas de la Corte

Rotación de magistrados: disputas políticas por el control de la Sala de lo Constitucional

Mientras el oficialismo defiende la legalidad del proceso, la oposición denuncia un golpe técnico y una amenaza a la democracia, pero ambas partes manipulan a su favor el vacío legal sobre la precedencia en la Sala de lo Constitucional 

Tegucigalpa, Honduras. – En los últimos días se ha generado una controversia alrededor de la conformación de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), principalmente sobre la Sala de lo Constitucional que tiene la facultad de dirimir cualquier conflicto entre los poderes del Estado, por consiguiente, se considera la más importante. 

Las críticas van en torno a que la presidenta de la CJS, Rebeca Lizeth Ráquel Obando, anunció las rotaciones sin haber convocado a votaciones como lo establece el artículo 16 del Reglamento Interno del Poder Judicial. De inmediato, la oposición calificó dicha decisión como una imposición, rompimiento del orden constitucional y un golpe técnico a la CSJ.

Esta situación ha generado un clima de incertidumbre, desconfianza, cuestionamientos y suspicacia que envuelve a la clase política, que se ha apropiado del Poder Judicial como un feudo para gozar de impunidad y perseguir a sus enemigos. De hecho, cada siete años que se elige a sus 15 magistrados, estos son colocados por cuotas de poder por parte de los partidos mayoritarios, de acuerdo al caudal electoral.

La nueva CSJ, electa en febrero de 2023, luego de negociaciones entre los diputados del Congreso Nacional, quedó integrada por seis magistrados del Partido Libertad y Refundación (Libre/oficialismo), cinco del Partido Nacional (oposición) y cuatro del Partido Liberal (oposición), liderada por Rebeca Ráquel Obando, del Partido Libre.

Los hechos

16 de febrero, anuncio de rotación de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia

Postura de la oposición:

  1. “Condenamos la intromisión y el golpe a la Corte Suprema de Justicia por parte de Xiomara Castro y Mel Zelaya”: Partido Nacional 

Postura del oficialismo: 

“La rotación de la presidencia/coordinación de las cuatro Salas de la CSJ, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento Interior de la CSJ en su artículo 16, reformado el 17/2/23”: Rebeca Ráquel Obando, presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

A continuación, Criterio.hn realiza una verificación sobre el proceso de la rotación de magistrados en las diferentes salas del Poder Judicial.

¿CUÁL ES EL PROCESO DE ROTACIÓN DE SALAS?

La Corte Suprema de Justicia está conformada por cuatro salas: Sala de lo Constitucional, Sala Civil, Sala Penal y Sala Laboral -Contencioso. Para la Sala de lo Constitucional se establece la rotación de la presidencia y para el resto de las salas mediante el rol de coordinador.

Según el artículo 16 del Reglamento Interno de la CSJ vigente del 20 de junio de 2002 hasta el 17 de febrero de 2023, la presidencia de la Sala de lo Constitucional y la coordinación del resto de las salas correspondía a una designación del presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia con base al orden de precedencia.

Pero, por considerarse que dicha disposición concentraba el poder en el presidente o presidenta del Poder Judicial, el 17 de febrero de 2023, al tomar posesión los nuevos magistrados y en su primera sesión de pleno, se reformó lo dispuesto en el artículo 16 y se determinó que la integración de las salas sería determinada por el pleno de la Corte.

En esta reforma se determinó, además, que los cargos de presidencia y coordinación serían ejercidos de forma rotatoria un año por cada miembro que integra la sala, no pudiendo repetir ninguna, hasta que todos sus miembros hayan ejercido el puesto. 

Asimismo, una vez aprobada la integración de las salas, sólo se podrá cambiar la misma, con el voto de tres cuartos (¾) de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

La existencia del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia está contemplada en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución de la República y en él se establece la organización y funcionamiento de las salas.

LAS ROTACIONES

La polémica por las rotaciones se debe a que el 16 de febrero, un día antes del plazo que señala la ley, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Ráquel Obando, publicó el oficio PCSJNo 62-2024 mediante el cual se notificó las rotaciones de las salas quedando la presidencia de la Sala de lo Constitucional en manos del magistrado de afiliación liberal Wagner Vallecillo Pareces y la coordinación de las salas de lo Civil, Penal y Laboral-Contencioso administrativo en Gaudy Alejandra Bustillo Martínez (Partido Nacional), Nelson Danilo Mairena Franco (Partido Liberal) y Anny Belinda Ochoa Medrano (Partido Nacional), respectivamente.

Esta rotación fue argumentada por la presidencia del Poder Judicial en aplicación de la reforma al artículo 16 del Reglamento Interior de la CSJ, siendo esto cuestionado por la oposición política, organizaciones de sociedad civil, empresa privada e incluso por la embajada de Estados Unidos que consideraron como una violación a la normativa.

Sin embargo, el argumento jurídico gira en torno a que la presidenta de la Corte Suprema de Justicia no convocó a una votación, sino que hizo las rotaciones con base al artículo 16 del Reglamento Interior reformado el 17 de febrero de 2023.

Dicho artículo reformado establecía que la presidenta o el presidente designaría las magistradas o magistrados que integran las salas y, de estos se designaría a la presidenta o presidente, coordinadora o coordinador de sala.

Lo anterior implica que la presidenta de la Corte violentó lo estipulado en el Reglamento Interior porque no se sometió la rotación de las salas a la deliberación del pleno de magistrados y magistradas.

Para el abogado y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, “hasta el momento no se cuestiona la validez formal y sustancial del Reglamento Interior reformado, sino que la decisión adoptada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia implicó un quebrantamiento de las propias normas reglamentarias”.

A criterio del magistrado de filiación nacionalista, Walter Sabio Miranda, “es lamentable que se haya dado una situación de esta naturaleza cuando perfectamente se pudo convocar al pleno, someterlo a votación”. 

Además, en días anteriores, la oposición denunció que se quería hacer una modificación en el Reglamento Interior, provocando la reacción de la magistrada presidenta, quien, en su cuenta de X, posteó: “es rotundamente falso que esta Presidencia de la CSJ vaya a proponer la modificación de nuestro reglamento interior, según un falso libelo de origen desconocido que circula en un reconocido medio de comunicación nacional”.

¿A QUÉ APLICA LA PRECEDENCIA?

Ahora bien, luego de la cuestionada rotación donde no participó el pleno de la Corte Suprema de Justicia, como lo establece el artículo 16 del Reglamento Interior vigente, la discusión gira en torno a la precedencia, misma que argumentan no se tomó en cuenta para nombrar al liberal Wagner Vallecillo Paredes como presidente de la Sala de lo Constitucional

En ese sentido, Joaquín Mejía refiere que “la figura del orden de precedencia tiene un fin instrumental: saber de antemano quién y cómo sustituirá a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia en caso de falta temporal, y así evitar confusión o conflictos en cuanto a quién puede sustituirla”.

Por otro lado, el Reglamento Interno de la Sala de lo Constitucional, en su artículo 2, señala que el orden de precedencia “se establecerá de conformidad con la Ley” y que la presidencia se ejercerá anualmente por cada magistrado de acuerdo con dicho orden.

En ese sentido, surge la pregunta sobre ¿a qué Ley hace referencia y en dónde se establecen los parámetros para nombrar a quien preside dicha sala? Joaquín Mejía, explicó que, ni la Constitución de la República –artículo 316— ni la Ley sobre Justicia Constitucional –artículo 7— lo regula, ya que ambas se limitan a señalar que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco magistrados designados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia”.

En consecuencia, Joaquín Mejía, señala que, al no tener certeza sobre a qué ley se refiere el artículo 2 del Reglamento Interno de la Sala de lo Constitucional, lo que existe es un non liquet (“No está claro” en latín), es decir, la inexistencia de una norma que establezca expresamente los criterios para determinar el orden de precedencia en la presidencia de la Sala de lo Constitucional.

En consecuencia, los criterios a aplicar para determinar el orden precedente, podrían ser edad, orden alfabético, nivel y número de estudios de posgrados, publicaciones en materia constitucional, notas obtenidas en el proceso de la Junta Nominadora, experiencia docente o profesional, etc.

Ante esta confusión, la oposición se sustenta en el artículo 5 del Reglamento Interior, que textualmente dice: Exceptuando a la Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. En caso de ausencia, excusa o recusación de la presidenta o presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno”.

Es decir, la precedencia se aplicará sólo en caso que se deba nombrar otro magistrado como presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Ante la controversia la abogada Reyna Rivera, señala que la pretensión es utilizar el artículo 5 como referencia para aplicar el orden de precedencia para nombrar al presidente de la Sala de lo Constitucional, pero “está claro que sólo es aplicable para la figura de la presidencia de la CSJ” aclaró. 

Rivera analiza que la problemática obedece a un vacío legal, que fue utilizado por la presidenta de la Corte para hacer uso del Reglamento Interno anterior.

“Como no había una norma con cuál designar, pues [la presidenta de la CSJ] utilizó la costumbre”, amplió Rivera.

Por su parte, Joaquín Mejía, considera que “la designación basada en una costumbre consolidada es la menos participativa y democrática e incluso, cuestionable en términos morales”. Aunque ahondó que ello “no significa automáticamente que violenta una disposición establecida en la Constitución de la República, la Ley sobre Justicia Constitucional o el Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia”.

Esta fue la nómina sometida a discusión y aprobada en el Congreso Nacional la noche del 17 de febrero de 2023, cuando los diputados votaron para elegir a los magistrados y magistradas que conforman la Corte Suprema de Justicia para el periodo (2023-2030). Pero, esto tampoco es argumento para alegar el orden de precedencia en la elección en el Congreso Nacional porque en este poder del Estado no hubo una elección individual, sino que se votó por la planilla de los 15 magistrados, previo a un consenso entre las bancadas, reflexiona la abogada Reyna Rivera.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL, LA MANZANA DE LA DISCORDIA

Históricamente, en la selección de magistrados ha primado el favoritismo por influencias políticas y la falta de criterios objetivos que han minado la credibilidad del sistema judicial, lo que ha generado dudas sobre la integridad de los procesos judiciales en el país.

Para la abogada Reyna Rivera, resulta dudoso que nadie cuestione sobre la precedencia de las demás salas, en consecuencia, refiere que el conflicto es generado porque “se están peleando la Sala de lo Constitucional porque esa sala podría servirles, en este momento, para pronunciarse sobre recursos de inconstitucionalidad contra leyes y procesos utilizados en el Congreso Nacional para el nombramiento de altas autoridades. En virtud de dicho escenario, la profesional de las ciencias jurídicas sugiere que “la clase política saque las manos del Poder Judicial”, y buscar una manera para resolver el conflicto a lo interno de este poder del Estado.

En este mismo orden de ideas, Joaquín Mejía lamentó que el debate sea “por el orden de precedencia, que la presidencia de la Sala de lo Constitucional le corresponde a X o Y persona magistrada de determinados partidos, y no a la que tenga postgrados, experiencia, publicaciones, prestigio en materia constitucional”.

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Luego de un análisis, Criterio.hn concluye que los hechos y argumentos expuestos tanto por el oficialismo como por la oposición, alrededor de la rotación de la Sala de lo Constitucional, son engañosos.

Por un lado, la oposición habla de un rompimiento constitucional, intromisión y golpe a la CSJ, asegurando que la presidencia de la Sala de los Constitucional le corresponde al Partido Nacional, obviando que ni la Constitución de la República, ni ninguna ley secundaria o el mismo Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia establezcan la mecánica para determinar el orden de precedencia en la rotación de las diferentes salas.

Y, por otro lado, el oficialismo señala que la rotación se hizo conforme a ley, cuando a todas luces, al haber un vacío legal, recurrió a la normativa derogada en febrero de 2023. Una medida que ha sido objeto de intensos debates y críticas debido a su falta de imparcialidad y manipulación política en su aplicación.

Por ello, Joaquín Mejía refiere que, “los magistrados y magistradas que integran la Corte Suprema de Justicia todavía tienen seis años para aprovechar esta oportunidad y volverla histórica, en el sentido de convertirse en una garantía de los derechos y libertades, de aplicar el ordenamiento jurídico sin interferencias de otros poderes públicos o privados, y de cumplir con el papel constitucional que les corresponde en los procesos de democratización y fortalecimiento del Estado de derecho”.

  • Breidy Hernández
    Amante de la lectura y la naturaleza, una mujer con la convicción firme que todos podemos hacer cambios significativos en la sociedad, por eso mi objetivo es exponer las injusticias que adolece la ciudadanía. Busco incidir, a través del periodismo, en la defensa y promoción de los derechos humanos, evitando caer en la complicidad de callar ante las injusticias y la corrupción. breidyhernandez@criterio.hn

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