Aunque las reformas constitucionales no estén previstas en la Ley Especial, como lo asegura el gobierno, su contenido conlleva a reformas constitucionales porque al introducir la figura de querellante autónomo se le quitaría al Ministerio Público el monopolio de la investigación penal.
Tegucigalpa, Honduras. -La propuesta de Ley Especial para la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), con la cual se pretende otorgar la facultad de querellante autónomo y facultades de acusador privado, requiere de una reforma constitucional.
Según lo expuesto por profesionales del derecho consultados por Criterio.hn, el anteproyecto de ley presentado por la diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre) e hija de la presidenta Xiomara Castro, Xiomara Hortensia “La Pichu” Zelaya, necesitará unas modificaciones al texto constitucional y no sólo reformas a la normativa penal.
Lea: Proyecto de ley presentado por “La Pichu” Zelaya limitaría independencia y temporalidad de la CICIH
El abogado penalista y analista político, Kenneth Madrid, compartió en sus redes sociales un análisis sobre el anteproyecto de ley, en el que señala que establecer la figura de querellante autónomo violenta de forma expresa el artículo 232 y 233 de la Constitución de la República.
Los artículos en mención establecen que “corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República (PGR) y a las acciones que correspondan en su caso a los particulares. Asimismo, tiene el Ministerio público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense”.
En ese sentido, el jurista expone que, por consiguiente, la Constitución de la República no permite que el ejercicio de la acción penal pública pueda ser ejercida por otra entidad que no sea el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República en su caso.
“No permite bajo ningún presupuesto que esa acción penal pública pueda ser delegada en una persona o entidad ajena al Ministerio Público”, enfatizó el profesional del derecho.
De igual manera, precisó que la figura del querellante autónomo no existe bajo ningún contexto en el marco del Código Procesal Penal, ya que este establece en su artículo 25 que el ejercicio de la acción penal pública le corresponderá al Ministerio Público, el cual podrá proceder de oficio o a instancia de la parte interesada.
Entre las conclusiones del profesional del derecho, es que, no es procedente que el proyecto de ley establezca la figura del querellante autónomo “porque esa figura no existe en la Constitución de la República ni en el Código Procesal Penal, si quiere seguirse en esta vía debe forzosamente hacerse reformas constitucionales”.
De interés: Gobierno y ONU comenzarán a negociar convenio de instalación de la CICIH
En esa misma línea de pensamiento opinó el analista político, Luis León, al manifestar que, si se faculta al mecanismo anticorrupción como un querellante autónomo, es necesaria una reforma constitucional.
En diálogo con este medio digital, el analista expuso que constitucionalmente el otorgarle esa facultad a cualquier organismo u ente, requiere una modificación al texto constitucional.
Por otro lado, puntualizó que si se pensara en un querellante adhesivo únicamente se requeriría una reforma al Código Procesal Penal y por ende de una votación de mayoría simple, es decir, de 65 votos de 128 diputados.
La opinión de Madrid y León, es compartida por el abogado penalista, Henry Salinas, quien argumentó que, por el monopolio de la acción penal, que ejerce el Ministerio Público, es preferible que se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y las solicitudes enmarcadas en el Memorándum de Entendimiento.
Le puede interesar: Inclusión de Rixi Moncada en comisión para la CICIH es parte de la promoción política, señalan analistas
REFORMA CONSTITUCIONAL NO ESTÁ CONTEMPLADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
Durante su participación en un programa televisivo, los integrantes de la comisión encargada de negociar el texto del convenio para la posible instalación de un mecanismo internacional contra la corrupción, Rixi Moncada –precandidata presidencial por el oficialista Partido Libre— y el procurador General de la República, Manuel Díaz Galeas, externaron que la propuesta presentada por la diputada, Xiomara Hortensia Zelaya, no requiere una reforma constitucional.
Añadió que al no existir o estar plasmadas las reformas constitucionales en el anteproyecto de ley, se facilitará los consensos a lo interno del Congreso Nacional, para que la iniciativa sea aprobada.
Por su parte, RIxi Moncada, es del criterio que existen tres vías para asegurar que el mecanismo anticorrupción tenga la facultad de querellante autónomo. En ese sentido, Moncada destacó una reforma al artículo 232 de la Constitución de la República y la aprobación de la Ley Especial para la CICIH –ambas propuestas por la diputada oficialista, Xiomara Hortensia Zelaya— y la tercera propuesta “es la firma del convenio, porque este tiene categoría por encima de la ley, entonces nosotros vamos a acelerar, como ya lo estamos haciendo, la aprobación del convenio con Naciones Unidas”.
-
Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas