La sentencia “Triunfo de la Cruz”

La sentencia “Triunfo de la Cruz” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Por: Joaquín A. Mejía Rivera*

El 8 de octubre de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó dos sentencias condenatorias contra el Estado de Honduras en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros”, y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros”.

En la sentencia del Triunfo de la Cruz, el tribunal interamericano comprobó 6 hechos violatorios a los derechos del pueblo garífuna: primero, la ampliación por parte de la Municipalidad de Tela del radio urbano del municipio en 1989 que abarcaba parte del territorio garífuna; segundo, la venta por parte del Instituto Nacional Agrario de aproximadamente 44 hectáreas de tierras garífunas a favor de terceros, entre 1993 y 1995.

Tercero, el traspaso en 1997 por parte de la municipalidad de Tela a su sindicato, de 22.81 manzanas de territorio garífuna; cuarto, la creación del “Parque Nacional Punta Izopo” en parte del territorio tradicional garífuna; quinto, el desarrollo de los proyectos turísticos “Marbella” y “Playa Escondida” en territorio garífuna; y sexto, el asesinato de los garífunas Jesús Álvarez, Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales.

Nota relacionada Si no cumplen el fallo de la CIDH, garífunas demandarán al Estado

Por estos hechos, la CorteIDH concluyó que el Estado hondureño (a) no delimitó, demarcó, tituló ni garantizó el goce efectivo de las tierras colectivas del pueblo garífuna; (b) no protegió judicialmente a la comunidad cuando presentó denuncias por esas violaciones a sus derechos; y (c) no adoptó normas o prácticas ni efectuó un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta previa.

Es a la luz de los hechos demostrados en esta sentencia que debemos colocar la reciente desaparición forzada de personas de la comunidad Triunfo de la Cruz, ya que la causa de toda la conflictividad es la falta de consulta previa por parte del Estado de Honduras cuando se trata de aprobar o ejecutar cualquier proyecto dentro del territorio garífuna. A la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el pueblo garífuna tiene el derecho a la consulta previa.

Si el Estado tuviera voluntad política para resolver los conflictos originados por los proyectos extractivos en los diferentes territorios, solo tendría que cumplir con la legalidad constitucional e internacional, es decir, observar 3 condiciones elementales: primero, realizar una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, y obtener el consentimiento de la comunidad.

Segundo, garantizar que la comunidad participe en los beneficios razonables del proyecto, teniendo en consideración que la determinación de estos debe ser hecha en consulta con las comunidades y no unilateralmente por el Estado o por las empresas beneficiarias de las concesiones; y no confundir la participación en los beneficios con la dotación de servicios sociales básicos que de cualquier modo corresponde proporcionar al Estado.

Y, tercero, realizar estudios de impacto ambiental y social bajo la responsabilidad del Estado y con la participación del pueblo garífuna, aunque puedan ser encomendados a entidades independientes y técnicamente capaces bajo su estricta supervisión. Estos estudios sirven para tener conocimiento de los posibles riesgos, a fin de aceptar el proyecto voluntariamente. Por esta razón, deben realizarse y concluirse de manera previa a la aprobación y otorgamiento de las concesiones. No obstante, no se debe aprobar un proyecto que amenace la supervivencia física o cultural de la comunidad.

A pesar de que las sentencias de la CorteIDH son obligatorias de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución y la Convención Americana, el régimen de Juan Orlando Hernández sigue desafiando las decisiones de este tribunal y ratificando su carácter autoritario.

No es de extrañar que el Bertelsmann Transformation Index 2020, que mide los procesos de transformación hacia la democracia, haya señalado recientemente que Hernández ha reconvertido a Honduras en una autocracia.

* Doctor y Maestro en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), y coordinador adjunto del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH).

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

Compartir 👍

Podría interesarte