Armando Calidonio

La responsabilidad penal de Armando Calidonio en el desalojo que dejó un muerto

Por: Leonardo Aguilar

redaccion@criterio.hn

Foto portada: Redes sociales de Armando Calidonio

San Pedro Sula, Honduras. –Rafael Flores Hernández, un poblador de los bordos del río Blanco de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, zona norte de Honduras, murió de varios balazos el pasado martes por agentes de la Policía Municipal, quienes acompañados por militares y la Policía Nacional ejecutaron, brutalmente, un desalojo violento que dejó además varios heridos. El desalojo fue en acato a órdenes expresas del alcalde sampedrano, Armando Calidonio.

El joven de 24 años se ganaba la vida lavando vehículos en los bordos del Río Blanco, donde vivía en una pequeña covacha, víctima de la pobreza extrema y rodeado de otras familias, que al igual que él enfrentan graves problemas de acceso a una vivienda digna.

El alcalde parece no temerle a la justicia de Honduras a pesar de que el Ministerio Público ha declarado que investiga las acciones de su Policía Municipal. En un reciente comunicado, el Ministerio Público informó que está detrás del “policía municipal que disparó”, dando así por hecho que fue un agente municipal el que disparó el arma de fuego que terminó con la vida de Rafael.

Según José Alfredo Ponce, gerente de Seguridad y Movilidad Urbana de la municipalidad sampedrana, fue Calidonio quien giró la orden para proceder al violento desalojo, que terminó en el asesinato del joven. Pero ahora, Calidonio, quien se desempeñó como subsecretario de Seguridad en los gobiernos nacionalistas de Ricardo Maduro (2002-2006) y de Porfirio Lobo Sosa (2010-2014),  niega haber dado esa orden y le cede la responsabilidad al Ministerio Público, que es el ente acusador del Estado, lo que provocó que una Fiscalía tuviera que salir al paso, desmintiendo al jefe edilicio porque, además, jurídicamente, es un juez quien tiene única y exclusivamente la potestad de ordenar un desalojo.

Ponce, en su afán de explicar lo acontecido, confirmó el pasado martes en un vídeo que el desalojo había sido ordenado con base a una “resolución municipal” para los bordos del río Blanco y explicó que eso se debió a que estos están generando “contaminación ambiental”. Reveló además que desde hace un año la comuna sampedrana busca retirar de los bordos a estos pobladores, para lo cual había una resolución para proceder al desmantelamiento de chozas, casas, negocios y las pulperías ubicadas en estos bordos. Dijo también que la Corporación Municipal les había dado dos horas, ese trágico martes, para que abandonaran sus casas, sacaran sus pertenencias y buscaran otro lugar para vivir.

Rafael no tuvo tiempo para salir del lugar y se encontró trágicamente con la muerte.

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Es preciso señalar que las acciones ordenadas por Calidonio se dieron en el marco de un contexto de pandemia, de desastre ambiental y precariedad total en la zona del Valle de Sula, ya que según la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco) al menos 2 millones de personas en Honduras fueron afectadas por los huracanes Eta y Iota, la mayoría de ellos perdió sus casas. La falta de una vivienda digna es una tarea pendiente para millones de personas y un reto para el Estado de Honduras. Lo que llevó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas a catalogar que el desalojo fue “detestable”.

Después del fallecimiento del joven vino el enardecimiento social. Así fue como el alcalde Armando Calidonio salió de su cueva al ser responsabilizado por un asesinato. Eso lo llevó a justificarse ante los medios de comunicación, diciendo: “quiero aclarar que las acciones realizadas en el bordo sur de río Blanco tienen su origen en diversos requerimientos hechos por el Ministerio Público”. Pero no logró aplacar las voces que lo tildaban de ser el responsable de esa muerte, así que luego escribió un tuit: “Me presente al Ministerio Público a realizar mi declaración como corresponde conforme a ley y solicitar que se investigue el lamentable hecho de río Blanco”. Finalmente, se dio el lujo de poner la etiqueta #RESPETOALALEY. Hasta ahora, Calidonio duerme tranquilo pues no pesa sobre él ningún requerimiento fiscal.

 

Por ahora la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic), que es el brazo investigativo del Ministerio Público, ya procedió al decomisó de armas y está recabando indicios en torno a la muerte violenta del joven en Río Blanco, sin embargo, esta investigación podría quedar en la impunidad como ocurre con más del 90 % de los crímenes que se registran en Honduras y porque quien está al frente es la Atic, instancia que ha sido denunciada por la exdirectora de Medicina Forense, Julissa Villanueva, de manipular pruebas y proteger a funcionarios y personajes ligados al poder.

“En este caso la inspección está a cargo de agentes asignados a los Departamentos de Delitos Contra la Vida y de Procesamiento de Escena del Crimen de la Atic, quienes apoyados en equipos tecnológicos recaban indicios con relación a este homicidio. Lo anterior, servirá de insumos al expediente investigativo que es coordinado por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV), a fin de corroborar quién fue el policía municipal que abrió fuego a la multitud, tras el desalojo violento”, indicó el Ministerio Público en un comunicado.

A continuación Criterio.hn hace un análisis profundo de las responsabilidades penales que deben pesar contra Armando Calidonio. Así como la falta de coherencia en la ejecución del desalojo violento, amparándose en la protección del medio ambiente, mientras en la comunidad de Guapinol, en Tocoa, Colón, encarcelan a los defensores de los ríos San Pedro y Guapinol, afectados por una empresa minera.

CALIDONIO DEBE SER ACUSADO POR HOMICIDIO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES

El abogado Omar Mejívar, experto en derecho penal, considera que este acto no puede ser catalogado de una manera distinta que el de un acto criminal. En primer lugar, porque no solo hubo abuso de autoridad, per se demostrando que se hace lo que se les da la gana, y lo otro, por supuesto, fue el acto criminal de quitarle la vida a una persona, sin justificación y como consecuencia del abuso propiciado por la alcaldía y la destrucción de los bienes de las personas que habitaban esos lugares. No solo es que había esos lugares habilitados como carwash, sino que varios de los afectados, viven o vivían ahí porque ahora ya no tienen ese espacio.

La Policía Municipal de acuerdo con la ley tiene funciones delimitadas, piensa Menjívar, y agrega que estos solamente deberían seguir ordenanzas para el orden, la tranquilidad, el funcionamiento vial, y no deberían involucrarse en asuntos relacionados con delitos que es cuando eventualmente se usa la fuerza.

“Cuando interviene la autoridad eso le corresponde a la Policía Nacional y no a la Policía Municipal. La Policía Nacional tiene un cuerpo en prevención del delito, así que eso no es función de la Policía Municipal, y segundo, hay otra rama especializada en la Policía Nacional para la investigación del delito. Entonces no puede tomarse atribuciones la Policía Municipal para la suplantación de las funciones que le corresponden a la Policía Nacional. De paso la Policía Nacional, por lo general, actúa bajo la dirección del Ministerio Público, excepto las situaciones de flagrancia, entonces no hay manera de justificar ese acto brutal”, ilustró.

Menjívar agrega que no se puede decir que Armando Calidonio actuó en cumplimiento de una orden del Ministerio Público, porque esa institución no tiene autoridad para ordenar un desalojo. Agrega que lo que hace la Fiscalía es que promueve la intervención judicial.

Especificó que un desalojo solo puede ser ordenado por un juez a petición del Ministerio Público cuando existe un delito a perseguir, específicamente el de usurpación.

A razón de lo anterior Menjívar, exfiscal del Ministerio Público, considera que la Fiscalía debe incluir a Armando Calidonio como sospechoso de haber propiciado ese acto, por lo que debe existir una investigación exhaustiva y diligente, e imputársele los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones.

MUNICIPALIDADES RECURREN A ASESINATOS Y REPRESIÓN

El abogado especialista en derechos humanos, Edy Tábora, dijo a Criterio.hn que lo que sucedió el martes en San Pedro Sula no es un hecho nuevo, sino que una acción recurrente por las malas gestiones administrativas en temas municipales

Pero es importante, dice Tábora, ver el contexto previo a este hecho concreto, ya que las municipalidades desde hace algún tiempo han venido creando cuerpos de seguridad municipales que no están amparados en la Constitución de la República.

El jurista precisa que, en la Ley de Policía y Convivencia Social aprobada en el 2002, se incorporó una especie de Policía Municipal que en realidad no debería existir, porque le otorgan facultades para cumplir únicamente decisiones del departamento de justicia municipal, entonces, en primer lugar, no deberían estar armados y, segundo, no deben ser una policía porque ya existe una Policía Nacional que es la que está incorporada en la Constitución. Tercero, dice Tábora, las municipalidades no pueden tener funciones de policías, porque estarían usurpando funciones que ya se le otorgaron a la Policía Nacional.

Edy Tábora piensa que, aunque no conoce los documentos de dónde salió esta decisión, entiende que es una disposición del alcalde municipal, entonces, afirma que una determinación de esta naturaleza no debería implicar desalojo porque no es función de la municipalidad, ya que para ejecutar una acción de esta índole se requiere la orden de un juez. Es decir, no puede haber una decisión sobre el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la vivienda y el trabajo.

El experto en derechos humanos sostiene que, de manera general, un elemento de contexto es que no es la primera vez que la Policía Municipal en Honduras asesina a una persona en el marco de estas acciones de desalojo de vías públicas. “En Tegucigalpa, por ejemplo, ha habido varios vendedores, sobre todo porque son las personas que ocupan la vía pública para poder subsistir, que han sido asesinados por estas policías, y en varias partes del país, entonces cuando nos vamos al caso concreto, sin tener toda la información de donde salió la orden, se entiende que fue del alcalde de San Pedro Sula”, apunta.

Edy Tábora piensa que Armando Calidonio se escuda en que están amparados en la ley, pero no dicen en cuál ley, “entonces lo que ocurrió puntualmente es que hay un desalojo que es ilegal, porque debe haber una orden judicial, y si es ilegal el desalojo también lo fue la participación de los distintos cuerpos de seguridad del Estado”.

Tábora recuerda que el cuerpo de seguridad que constituye la Policía Municipal no está amparado en la Constitución de la República y que por lo tanto es inconstitucional. Igual que Omar Menjívar, considera que el alcalde sampedrano debe ser investigado por ser sospechoso del crimen, al igual que los cuerpos de seguridad que participaron en la cruenta acción.

En caso de que se lograra determinar que los disparos fueron producidos por agentes de la municipalidad, señaló que tanto el alcalde como los que participaron en la ejecución directa del hecho, que andaban al mando en el desalojo, y quienes hayan dado la decisión de producir el desalojo, son responsables por el homicidio del joven lavador de autos.

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DISCURSO CONTRADICTORIO

Existe una contradicción en justificar que el desalojo se hizo para proteger de la contaminación al río Blanco, porque en el municipio de Tocoa, Colón, específicamente en la comunidad de Guapinol, las instituciones del Estado, incluyendo a la alcaldía municipal, el Ministerio Público y el Poder Judicial, protegen los intereses de una empresa minera propiedad de Lenír Pérez, yerno del fallecido empresario Miguel Facussé.  

En Guapinol al menos siete personas han perdido la vida por defender las aguas de los ríos Guapinol y San Pedro, mientras ocho más están privadas de su libertad y varias han sido criminalizadas.

Para el abogado Tábora el desalojo de estas personas en los bordos del río Blanco seguramente parte del estorbo que le generan a los ricos que hay en las cercanías de ese lugar, porque donde están es claramente una zona de personas pudientes, es decir, centros comerciales y las universidades privadas más onerosas del país.

Con las dos ideas anteriores, se puede evidenciar que las alcaldías o tribunales de Honduras actúan con principios contrarios. Criminalizar a los defensores del ambiente de Guapinol y encarcelaros. Y en San Pedro Sula, desalojar violentamente a un grupo de personas vulnerables con el pretexto de proteger el ambiente.

Tábora considera como algo incoherente que mientras la municipalidad sampedrana argumente el desalojo en los bordos del río Blanco autorice la construcción de proyectos habitacionales de lujo en la montaña El Merendón, provocando una deforestación brutal.

El defensor de los derechos humanos piensa que las personas que se ubican en lugares públicos están tratando de resolver una situación vital que el Estado ha ignorado, entonces la ocupación de la vía pública en los bordos del río Blanco ni es falta ni es delito. A su juicio, la primera acción que debió emprender la alcaldía de San Pedro Sula fue la reubicación de las personas y no la represión para desalojarlas.

POLICÍAS MUNICIPALES NO DEBEN USAR ARMAS

Testimonios de los pobladores de río Blanco no solo argumentan que los policías municipales usaron armas de fuego, sino que también andaban bombas lacrimógenas, que lanzaron en el interior de las viviendas.

Tábora considera que los cuerpos de seguridad municipales deben ser disueltos porque son ilegales. Asimismo, cree necesario que haya una responsabilidad penal, administrativa, civil y política y a la vez manifiesta que el Congreso Nacional tiene las facultades de llamar a los funcionarios del Estado para interpelarlos y aplicarles la ley de juicio político.

Por otra parte, apuntó que la corporación municipal debe otorgar una indemnización a las personas afectadas, tanto por lesiones como por los daños ocurridos, así como por el asesinato que ocurrió y el Ministerio Público presentar una acusación penal por homicidio contra el alcalde Armando Calidonio y contra todos los funcionarios municipales que participaron en la decisión del desalojo y contra los empleados que la ejecutaron.

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