Redacción: Viena Hernández
Tegucigalpa. – La Plataforma Somos Muchas organizó un conversatorio, en el marco de la campaña «una Corte Justa para las Mujeres», con el fin de respetar los derechos reproductivos y dejar de poner a la mujer como victimaria a la hora de elegir someterse a un aborto.
La médica especialista en ginecología y obstetricia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Doria Aracely Carrasco Cerrato, señaló que la interrupción del embarazo se puede dar en cualquier momento, desde el primer día en que la paciente sabe que está embarazada y hasta el cumplimento de los nueve meses de gestación.
En cualquiera de esos momentos se pueden tomar decisiones o se puede interrumpir el embarazo de manera natural.
La interrupción del embarazo se marca en dos tiempos, antes de las 20 semanas se le conoce como aborto y después de las 20 semanas, la interrupción del embarazo es llamada parto.
Antes de las 20 semanas, es importante aclarar que existe el aborto inducido y el aborto espontaneo, este último se da de manera natural y puede darse por alguna malformación, alguna enfermedad en la madre y otros factores.
Mientras que, en el aborto inducido no existe alguna de las anteriores razones, pero la paciente así lo quiere, porque el paciente sí tiene otras razones individuales y de peso para tomar esa decisión.
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“No debemos juzgarlas, porque hay que estar en el ambiente de esa persona para comprender por qué está tomando esa decisión”, apuntó Carrasco.
Asimismo, explicó que existe el aborto terapéutico, el cual es inducido con una causa justificada desde el punto de vista médico. Al respecto, existen tres causales de vital importancia para realizar esa intervención:
- Malformaciones congénitas incompatibles con la vida del feto, lo cual no le permite respirar, alimentarse y hacen casi imposible que pueda sobrevivir.
- Enfermedades que incrementan la mortalidad materna, pues duramente la gestación se producen cambios respiratorios, circulatorios, renales y otros, los cuales pueden empeorarse con el embarazo y ocasionaría no solo la pérdida del bebé, también de la madre.
- Embarazo producto de violación sexual, el cual les recuerda cada día el sufrimiento de ese día e, incluso, algunas toman la decisión de suicidarse.
Cuando estas son niñas, expuso que de ninguna forma se imaginan siquiera que es una relación sexual, mucho menos la labor de criar un bebé cuando ellas mismas están todavía en desarrollo.
La galena Carrasco explicó que las primeras dos causales son desde el punto de vista médico y el tercero desde el punto de vista social.
“Tenemos a las niñas estupro, qué sabe una niña de una relación sexual, qué sabe una niña de una satisfacción sexual, qué sabe una niña de tener un bebé, todo eso le va repercutiendo en su vida emocional, social, estudiantil, muchas lo han logrado, pero también muchas se han quedado en el intento”, razonó la médica.
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LA MUJER ES CONVERTIDA EN AGRESORA
En su oportunidad de intervenir en el tema, el doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera, señaló que el asunto de una Corte Suprema de Justicia (CSJ) independiente, competente e imparcial no solo le debe importar a abogados y abogadas, sino a toda la ciudadanía, sobre todo al abordar el tema de la despenalización del aborto.
El especialista en derechos humanos, dijo que el funcionamiento del Poder Judicial debe tener un impacto en la vida de la ciudadanía, al ser la única manera de fortalecer la democracia y el Estado de derecho y garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos.
“La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para la ciudadanía de que nuestros derechos van a ser protegidos”, apuntó Mejía.
Es vital que los jueces y juezas conozcan los derechos sexuales y reproductivos sin ceder a presiones internas ni externas, que las iglesias y el fundamentalismo no esté presionando, sino que sus decisiones estén apegadas a valores constitucionales en todo momento y también en casos sobre sexualidad, reproducción y en los relacionados a las poblaciones LGBTIQ+.
“El problema del aborto generalmente queda definido en un conflicto entre la mujer embarazada y el feto al que se le considera persona, frente a este conflicto hay que preguntarnos dos cosas: el estatus de persona que se le puede atribuir al feto y si los valores religiosos deben influir en la prohibición absoluta del aborto”, destacó Mejía.
En este tema a la mujer no se le ve como víctima sino como agresora, el bebé es defendido al manifestarse que es una vida, es decir, es considerado persona, mientras que el violador no es mencionado en ningún momento, como si fuera desvinculado, aunque cometió el delito de violación.
Al considerar la potencialidad humana del embrión o feto, si la mujer embarazada y el feto son personas, por qué el Código Penal establece una pena de cárcel por el aborto, al mismo nivel de los implicados en asesinato, parricidio y homicidio –cuestionó Mejía-. Además, agregó que “lo que hay detrás es simplemente una hipocresía moral de quienes legislan, quienes mayoritariamente son hombres”.
Lo importante es garantizar un Estado laico como lo indica la Constitución de la República, para que exista una separación entre los ámbitos propios de la religión y los del Estado.
En relación a las tres causales del aborto, señaló que el derecho penal debe servir para prohibir conductas ilícitas, pero al obligar a una mujer a mantener un embarazo se le está obligando a parir con dolor, cambiar su proyecto de vida, criar a un niño o niña, tratándolas como objeto de procreación y no como sujetas de derecho.
“Además de la despenalización del aborto es necesario que haya una despenalización social del aborto, con apertura a verdaderos debates democráticos, respetuosos del Estado laico y apartados de los fundamentalismos”, razonó.
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JUSTICIA REPRODUCTIVA
La defensora de derechos humanos e investigadora en estudios de la mujer, Regina Fonseca, destacó que existe una demanda de justicia reproductiva que sea adscrita a la despenalización del aborto en tres circunstancias.
Por esa razón, Somos Muchas y otras organizaciones construyeron un recurso de inconstitucionalidad, al establecer que pensamos penalizar de manera absoluta el aborto vulnera el derecho a la vida, por lo cual se debe poner el mismo nivel la vida prenatal con la vida de la mujer.
No hay ninguna ley y ninguna normativa que penalice a los hombres en este tema, como sí penaliza a las mujeres –destacó-, quien a su vez argumentó que por eso hicieron un recurso de constitucionalidad que fue admitido desde junio de 2021.
Sin embargo, a estas alturas la actual Corte no se ha pronunciado. La investigadora apuntó que sí se han pronunciado en otros casos, lo cual deja ver que no es una Corte justa para las mujeres no cumple con la expectativa del sentido de la justicia.
“El año pasado el Congreso Nacional no solo ratificó la prohibición del aborto posicionándolo a nivel constitucional, sino que se necesitan 96 votos de los 128 diputados para quitar la prohibición del aborto […] no existe ninguna Constitución en el mundo que diga literalmente que se prohíbe el aborto, solamente en Honduras”, dijo la también psicóloga.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas