Tegucigalpa. –La apuesta por reformar o abrogar el Código Penal será una tarea difícil, pero más allá de concretarse, el daño a la lucha contra la corrupción y la impunidad se consumó con la entrada en vigor de la normativa que redujo sustancialmente las penas por este flagelo y se convirtió en la “llave” para los imputados.
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Diversos abogados consultados por Criterio.hn concuerdan que el Código Penal vigente es una normativa que favoreció y seguirá beneficiando a implicados en corrupción, en especial, a los exfuncionarios del régimen criminal que instauró el extraditado expresidente Juan Orlando Hernández, cumpliendo así con la finalidad por la que se promulgó pese al rechazo de la ciudadanía.
“El Código Penal para los corruptos y sobre todo del gobierno anterior, es un blindaje para que sus actos puedan pasar impunes de la vista de la justicia, es un retroceso que fue denunciado por la sociedad civil. Ahora lo que corresponde es revisarlo a profundidad”, declaró Josué Murillo, abogado y analista político.
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Mismo juicio tiene el abogado y exjefe de investigaciones del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Odir Fernández, quien afirma que la normativa penal “es una llave por la que muchos van a salir librados”, razón por la cual “siempre se luchó porque no entrara en vigencia”.
El asesor jurídico de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Juan Carlos Aguilar, explicó a Criterio.hn que las penas contempladas en delitos de corrupción seguirán beneficiando a aquellos que sean enjuiciados posterior a reformarse o abrogarse el Código Penal.
“En caso de derogar el Código Penal, el imputado puede invocarlo si el hecho o el ilícito lo cometió durante la vigencia que tuvo el Código o antes de su vigencia si el Código anterior tenía penas mayores, sí se puede invocar por el principio de retroactividad de la ley”, indicó.
Aclaró que, en caso de aprobarse una nueva norma penal que aumente las penas, si el imputado comete un delito en vigencia de la nueva norma, no puede invocar que se aplique un Código Penal ya abrogado.
“No puede invocar, en caso si lo cometió (delito) después que lo derogó. La ley solo es retroactiva en materia penal cuando favorece al imputado, si cometió el delito después de derogarse el Código Penal, entonces no puede invocarlo”, reiteró.
De igual manera, el abogado penalista Raúl Paniagua, valoró que una derogatoria o no “ya no tendría sentido” pues es del criterio que lo mejor sería una reforma, aunque siempre será invocado por tener penas más beneficiosas para casos de corrupción.
“Una persona que sea sometida a juicio, si hay una pena más benigna se va a someter a ese Código. Si se deroga este Código o se reforma con penas más altas, de nada va a servir porque el principio de retroactividad prohíbe el aumento de penas, solo es retroactivo para reducir las penas”, detalló.
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El profesional de las ciencias jurídicas advierte que se podría incurrir en “populismo punitivo” si el actual Congreso abroga el Código Penal y apuesta por incrementar excesivamente las penas por delitos violentando los “principios jurídicos penales de la dogmática penal”, es decir, transgrede la doctrina penal
Paniagua manifiesta que no se puede utilizar la normativa penal como “bandera para hacer política” queriendo sembrar en la percepción de la ciudadanía que con aumento de penas se reduce el flagelo de la corrupción cuando es todo lo contrario.
Postura con la que concuerda Aguilar que cuestiona que el aumento de penas “sea utilizado como un mecanismo de populismo punitivo”, porque “se le da la percepción a la gente que por el hecho de aumentar las penas es que se va a combatir el delito”.
Para el doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, se debe afrontar el delito de la corrupción no solo con la intención de incrementar las penas sino acciones que intervengan o prevengan cometer un crimen o delito.
“Es criticable que los códigos penales aumenten drásticamente las penas sin considerar otros aspectos, muchas veces lo que se hace es afrontar la criminalidad solo con penas más altas, pero eso ya demostró que no inhibe al delincuente cometer delitos. El asunto que, aparte del derecho penal, tienen que haber otros mecanismos de intervención que vayan a las causas estructurales que permiten la comisión de un delito, el solo aumento de penas no es un factor determinante”, dijo.
También concuerda que el principio de retroactividad penal se aplicará con la ley que sea más beneficioso para el reo y en los sindicados en corrupción, mientras no se reforme o abrogue, la ley será el Código Penal que aprobó el Partido Nacional.
El Código Penal se impuso mediante Decreto Legislativo 130-2017 y varios de sus artículos se ratificaron sin contar con los votos necesarios establecidos en la ley, pese a las exigencias de la sociedad civil y organismos internacionales que pidieron la no entrada en vigencia.
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LOS BENEFICIADOS
La condena en compra fraudulenta de hospitales móviles por parte del exdirector de Inversiones Estratégicas (Invest-H), Marco Bográn, que representó un perjuicio al Estado mayor a los L 1,200 millones, más la defensa en libertad del exgerente del Comité Permanente de Contingencia (Copeco), Gabriel Rubí, acusado por sobrevalorar la construcción de un centro de atención para pacientes con Covid-19, exponen el beneficio que representa para implicados en corrupción el Código Penal.
Bográn fue declarado culpable por el Tribunal de Sentencia en Materia Anticorrupción de dos delitos de fraude agravado continuo más dos delitos de violación a los deberes de los funcionarios agravado continuo.
Con el Código Penal anterior, Bográn enfrentaría una sentencia mayor a los 18 años de prisión, sin embargo, la normativa actual le reduce a 10 años, con opción a pagar años de cárcel con dinero.
Además, con el delito de violación a los deberes de los funcionarios con la normativa anterior debía enfrentar entre tres a seis años de cárcel y con el Código actual solo se limita a inhabilitación especial, siendo el más favorecido en el caso de los hospitales móviles el exadministrador de Invest-H, Álex Moraes, quien quedó en libertad porque solo se le condenó por dicho delito.
Otro caso de corrupción que refleja los beneficios, es la acusación contra Rubí, y tres exfuncionarios más a quienes se les imputa por parte de la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) delitos de fraude y violación a los deberes de los funcionarios, por la construcción de un centro de triaje en el Instituto Nacional Cardiopulmonar, más conocido como el Tórax con una sobrevaloración que ronda el millón y medio de lempiras.
El Código Penal permite que los imputados en corrupción se defiendan en libertad con solo asegurar cubrir el valor que se les imputa, aunque existan pruebas contundentes en su contra.
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