Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.- El Congreso Nacional de Honduras aprobó el viernes la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus, mediante la cual se destinarán $ 420 millones (el equivalente 10,353 millones de lempiras) para la construcción de 95 centros hospitalarios, abastecimiento de medicamentos y contratación de personal del área de la salud.
La ley ha sido cuestionada por diversos sectores que consideran que es un nuevo mecanismo de corrupción y un cheque en blanco para que el Poder Ejecutivo haga compras y contrataciones sin las debidas limitaciones, violentando la Ley de Contratación del Estado».
A continuación CRITERIO transcribe de manera literal el dictamen y el decreto de la ley:
DICTAMEN
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
Los suscritos miembros de la Comisión Especial, nombrados por la Junta Directiva del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación al Proyecto de Decreto, presentado por el Poder Ejecutivo, orientado a la aprobación de la LEY DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19. Sobre la tarea encomendada nos manifestamos de la siguiente manera:
PRIMERO: Procedimos a valorar los razonamientos que expone el Poder Ejecutivo para justificar la aprobación de este Decreto, quien señala que:
El Coronavirus (COVID-19), considerado por expertos en economía como un terremoto económico global, de magnitud impredecible, el cual está causando estragos y severos impactos negativos en la economía, fuertes caídas en las demandas internas, vínculos comerciales y de producción, reducción del turismo, disminución en envío de millones de dólares en concepto de remesas, desempleo, pánico en los mercados internacionales, que han reaccionado con profundas caídas en las principales bolsa de valores del mundo.
La rápida propagación del Coronavirus (COVID-19), ahora convertido en pandemia, está provocando espantos, no solo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo fue declarado Pandemia Global.
A la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del plan para la contención y respuesta a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto y en la economía del país.
En el marco de la crisis de la pandemia declarada COVID-19 las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país. La Constitución de la República establece que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra venta o arrendamiento de bienes deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. Se Exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada.
Es por ello que buscando fortalecer la economía, que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades esta apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso, garantizando la reactivación de los sectores procurando mediante este decreto facultarlo para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear los efectos que causen inflación y otros.
Como consecuencia de la situación de emergencia anteriormente indicada y por motivos de interés general y de emergencia socioeconómica, con el objeto de proveer las necesidades ocasionadas con la llegada del COVID-19, es apremiante se autorice acciones importantes acciones que incluya medidas sanitarias y económicas, para contrarrestar los efectos del COVID-19.
Para tal efecto solicita al Congreso Nacional la aprobación de la LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS SOCIOECONÓMICOS DEL COVID-19.
SEGUNDO: Esta Comisión Especial comparte los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo sobre la necesidad de tomar medidas eficaces para hacer frente a los efectos negativos que el COVID-19 pueda generar tanto en la salud de las personas, así como en la economía, los mercados financieros, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB); duchas acciones comprenden tanto medidas sanitarias y económicas, para contrarrestar los efectos del COVID-19, a efecto de evitar la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y reducir el impacto negativo en la economía del país.
En razón de lo antes expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emite opinión FAVORABLE a la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, orientado a la aprobación la LEY DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, salvo mejor criterio del Honorable Pleno.
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, 13 de marzo de 2020.
COMISIÓN ESPECIAL
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DECRETO No. XX-2020
SOBERANO CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Artículo 59 de la Constitución de la República estipula que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 30 de enero del año 2020, a través del Comité de Emergencia, declaró al Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el día 11 de marzo fue declarado Pandemia Global.
CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio los dos (2) primeros casos de COVID-19, lo que activó la segunda fase del plan para la contención y respuesta a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, por lo cual se percibe tendrá un grave impacto y en la economía del país.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Declaro: ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que La rápida propagación del coronavirus, ahora convertido en pandemia, está provocando espantos, no solo en la salud de las personas, sino en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global es decir una desaceleración económica o de producción que trae como consecuencia la caída estrepitosa del Producto Interno Bruto (PIB)
CONSIDERANDO: Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, brindando la asistencia médica y protección de los medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para trabajar, cuya cobertura es necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, de las naciones, especialmente en momentos de vulnerabilidad y crisis individual o colectiva.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 7, 18 y 43 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto No.56-2015 se crea el régimen del Piso de Protección Social y su correspondiente Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco, el cual propicia la implementación del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan PRO- SOLIDAR), mismo que tienen entre sus objetivos el incremento de la cobertura, a través del mejoramiento de la Red Integral Pública de Salud, para brindar acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades esta, apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso con el propósito de garantizar la reactivación de los sectores estratégicos de la producción para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República establece que corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crea, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
LEY ESPECIAL DE ACELERACION ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO 1. TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS. En la implementación de esta ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
ARTÍCULO 2. RED INTEGRAL PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (RIPSS). FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO.- Para alcanzar la suficiencia y sostenibilidad financiera del Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, relacionado con la contribución establecida en el inciso 3) del Artículo 44 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, misma que debe ser destinada exclusivamente al pago de los gastos operativos y administrativos de la Red Integral Pública de Servicios de Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social, la asignación de recursos presupuestarios debe ser consignada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, considerando la tabla incremental de adecuación gradual y progresiva siguiente:
AÑO | RANGO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA |
2020 | Entre 51,000 a 77,000 salarios mínimos |
2021 | Entre 64,000 a 80,000 salarios mínimos |
2022 | Entre 80,000 a 100,000 salarios mínimos |
2023 | Entre 100,000 a 125,000 salarios mínimos |
2024 | Entre 125,000 a 150,000 salarios mínimos |
Para la adecuada determinación de los valores antes establecidos, el cálculo de los salarios mínimos mensuales vigentes, debe tomar como base el salario mínimo utilizado para la definición del techo de contribución al Instituto Hondureño de Seguridad Social. Los valores resultantes, deben consignarse en el Presupuesto General de la República de cada año, haciendo uso de los recursos generados por el tres por ciento (3%), incorporado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo reformen, o en su defecto de cualquier otra fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República.
Sin perjuicio de cumplir con la obligación de pago de la deuda histórica conforme lo establece el Artículo 51 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, los recursos que el Gobierno aporte al Fondo para la Promoción Solidaria y de Auxilio Recíproco del PLAN-PROSOLIDAR, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se deriva del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social.
ARTÍCULO 3. PRELACIÓN Y REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS.- La disposición de financiamiento a la que se refiere el Artículo anterior, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social tiene rango superior y se aplicará preferentemente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se aprueban anualmente; por lo que no es aplicable cualquier norma o disposición presupuestaria que restrinja el logro del objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios y servicios que se derivan de la seguridad social.
La forma de aplicación y ejecución de los recursos incorporados al FONDO PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA Y DE AUXILIO RECÍPROCO, en el marco del artículo anterior, deben ser definidas mediante Reglamento Especial aprobado por la máxima autoridad de gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- AUTORIZACION ESPECIAL DE CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS. Para las inversiones que se realicen derivadas de la aplicación del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social y del presente decreto, se autoriza a los Fideicomitentes referidos en el citado artículo el aporte en garantía de títulos valores y otros bienes al fideicomiso que propicien la viabilidad financiera de la operación.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social y otras entidades Públicas o publico privadas, pueden suscribir convenios con la unidad de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-Honduras), la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza para la compra y contratación directa de obras públicas, adquisición de suministros y servicios
Para los efectos contenidos en esta ley, las referidas entidades pueden utilizar mecanismos especiales y expeditos para la contratación directa de obras, bienes y servicios, haciendo uso de reglas, manuales, procesos y normativas internamente aprobadas, necesarias para el cumplimiento de su mandato.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020), proceda a hacer uso de los recursos necesarios a fin de completar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZACION ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE LICENCIAS Y PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: Se autoriza a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Instituto de la Propiedad, Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas que así lo requieran para los fines de ésta Ley Especial, a contratar de manera directa la adquisición de sistemas de planificación de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: A) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. B) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular; C) Controles sobre los gastos, el personal y la captación y retención del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas; D) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados; E) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio; y, F) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo;
Los Sistemas y Mecanismos que se deriven de los referidos procesos, deben ser compatibles a nivel de interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Comité Técnico del Fideicomiso aprobado a través del Decreto Legislativo 307-2013, para que se proceda a la adquisición directa de un contrato de diseño, construcción, financiamiento y operación que conlleve a implementar una solución integrada en aras del Gobierno Digital.
Para lo anterior se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de inversiones y Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información (TIC´s) que traslade e incorpore los recursos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo indicado en párrafo precedente.
Todo lo anterior, es con el propósito de eficientar el gasto público en estas instituciones y garantizar una mejor provisión de servicios públicos para la población. Los servicios a contratar deben garantizar la transparencia, rendición de cuentas y divulgación permanente del gasto público, de tal forma que la ciudadanía en general conozca plenamente como se está ejecutando el gasto público, autorizado en esta Ley Especial.
ARTÍCULO 6.- REFINANCIAMIENTO Y READECUACIÓN FINANCIERA PARA SECTORES ESPECIALES.- Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades esta apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este decreto de emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para apalear los efectos que causen inflación y otros. Por tanto el decreto habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos.
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No.672009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No.95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No.90-2016 del 19 de octubre de 2016; y Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país; así como la contratación de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del País mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 8.- APOYO AL EMPRENDEDURISMO FRENTE A LA CRISIS.- El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SEMPRENDE) debe Establecer un catálogo y reglamento de productos y/o servicios que sean requeridos por el Gobierno y las Alcaldías para ser contratados directamente a personas naturales, MIPYMES y sector social de la economía.
El reglamento debe contener procesos que se exceptuarán dependiendo la naturaleza del producto o servicio del emprendedor, Mipyme o Empresa del Sector Social.
Los contratos que celebre el Gobierno o Alcaldías con las referidas personas naturales o jurídicas, pueden ser consideradas garantías por el Sistema Financiero u otras entidades de financiamiento del Sector Social de la Economía.
ARTÍCULO 9.- AUTORIZACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL TELETRABAJO: Los empleados de cualquier entidad pública o privada pueden desarrollar sus labores total o parcialmente a distancia de su local de trabajo empleando las tecnologías de la información y la comunicación.
Cuando exista contrato escrito, el contrato de teletrabajo además de contener lo indicado en el Artículo 37 del Código del Trabajo tendrá las reglas de propiedad, uso y cuidado de equipos, la forma en la que se pagará los costos de interconexión, la propiedad de los datos o información transmitida y los procesos para garantizar el almacenamiento de esta.
Los empleados sujetos a este régimen no requieren tener un horario de trabajo, pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la actividad que negocien con su empleador respetando la cantidad máxima de horas señaladas en la legislación laboral.
Los trabajadores sujetos a este régimen gozan de todos los beneficios y protecciones otorgados a trabajadores de actividades similares.
ARTÍCULO 10.- Reformar Artículo 7, del Decreto Legislativo número 29-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,193 en fecha 12 de marzo del 2020, el cual debe leerse así:
“Se autoriza a las zonas libres, donar o vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita.”
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (13) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO SECRETARIO
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
4 respuestas
Felicitaciones por Conozca el dictamen y decreto de la ley aprobada ayer en el Congreso » Criterio.hn artículo, es muy bueno.
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Lo mas importante que NO aprobaron para ayudar a la clase media pobre era que las entidades bancarias y cooperativas nos dieran los tres meses siguientes de gracia y pasar al cuarto mes el pago de prestamos con esto solo se aumentaría los meses del préstamo y por que no se realizo.? Quien realmente esta pensando en los pueblo pueblo que pagamos los impuestos, como piensan que nos están ayudando.?
Considerando que será un BANHROBO la ciudadanía exige un portal de transparencia para vigilar ese vergazo de pisto.
Que se vigile al centavo con verificación del gasto contrataciones y verificación de las supuestas obras.
Estos cachurecos son delincuentes en todo, solo van a lograr que los medicos afronten esta crisis con mas estres y que tengan que salir de los hospitales a protestar…