A criterio de profesionales del derecho la Ley de Privación de Dominio debe ser revisada, ya que la normativa viola el derecho a la propiedad y la presunción de inocencia enmarcada en la Constitución de la República.
Portada: Casa incautada a Rosa Elena de Lobo
Tegucigalpa, Honduras. –La Ley de Privación de Dominio ha sido objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por suponerla “una violación a la presunción de inocencia” enmarcada en la Constitución de la República.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el abogado, Arturo Chinchilla Castro –quien se presentó como apoderado legal del Partido Liberal—, quien cuestiona la validez de la Ley de Privación de Dominio por la vía de excepción.
El motivo principal detrás de esta acción legal radica en una causa en desarrollo en los juzgados que involucra cuatro bienes asegurados al Partido Liberal, como resultado del conocido Caso Pandora. Este caso ha sido objeto de intensa atención mediática y controversia, y ha generado un ambiente de gran expectación en el ámbito legal y político del país.
Es importante recordar que, en el Caso Pandora I, involucró una red de corrupción que desvió unos 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), recursos que debían ser destinados a proyectos para apoyar a los campesinos y especialmente a las madres solteras y mujeres de las zonas rurales del país, para combatir la inseguridad alimentaria.
En el Caso Pandora I, fueron señalados varios políticos entre ellos: el expresidente del Partido Liberal, Elvin Ernesto Santos Ordoñez, José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas.
En febrero de 2022, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justica (CSJ) otorgó sobreseimientos definitivos a la mayoría de los implicados en el Caso Pandora I.
Entre los bienes reclamados está el edificio donde se ubica el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CEPL) y el edificio Las Cumbres, ubicados en Tegucigalpa, capital de Honduras.
De acuerdo al abogado Chinchilla no tiene razón de ser que continúe en privación de dominio, ya que la mayoría de implicados en el Caso Pandora, entre ellos el expresidente del Central Ejecutivo, Elvin Santos, ya fueron sobreseídos. De manera que esa normativa tiene principios como el de retrospectividad e ilicitud que contravienen la Constitución.
En una entrevista brindada a medios de comunicación el apoderado legal del Partido Liberal explicó que, para los efectos de la ley –privación de dominio— “todos los bienes se consideran de origen ilícito, lo cual es totalmente inconstitucional porque el principio supremo de las garantías constitucionales establece que hay una presunción de inocencia”.
Por lo anterior, el jurista interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Privación de Dominio, para que las y los magistrados que integran la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revisen la normativa y emitan un fallo.
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LEY DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DEBE SER REVISADA
A criterio del abogado constitucionalista y especialista en derechos humanos, Joaquín Mejía, la normativa debe ser revisada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que la Ley de Privación de Dominio “viola el derecho a la propiedad” y “la presunción de inocencia”, enmarcada en la Constitución de la República.
En ese sentido, sustentó su argumento al señalar que cuando el Ministerio Público acusa de Lavado de Activos a una persona, las primeras acciones que realiza la fiscalía es intervenir e incautar todas las propiedades sin que exista una sentencia que diga que el imputado es culpable.
“Y si más adelante la persona es absuelta por un Tribunal, los bienes deben ser regresados, pero todos sus bienes ya están incautados y recuperarlos es un viacrucis, entonces esa ley sin duda alguna tiene que ser revisada por la Sala de lo Constitucional”, añadió el entrevistado.
Señaló que la revisión debe ir orientada en todas esas partes donde se violenta la presunción de inocencia, ya que “a las personas se le restringen de hacer uso de sus propiedades. “Y cuando uno le quitan las propiedades por una acusación prácticamente le están aplicando una pena anticipada, porque sin tener una sentencia ya le están afectando en su derecho a la propiedad”, precisó.
Opinión que es compartida por el abogado penalista, Marlon Duarte, quien manifestó en un foro televisivo que la reforma o revisión debe hacerse porque no se puede presumir ilícitos los bienes, sin haber sido vencido en juicio.
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PROCESO DE LA LEY DE PRIVACIÓN DE DOMINIO
La Ley sobre Privación definitiva de Dominio de Bienes de origen ilícito, tiene como finalidad la lucha contra el crimen organizado y demás delitos graves, logrando la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.
Sin embargo, lo anterior no debe realizarse en detrimento de derechos fundamentales que tienen las familias, y sobre todo los niños o niñas así como las personas con discapacidad y adultos mayores que viven y se desarrollan en alguno de los bienes inmuebles pertenecientes a las personas a las cuales se les ha impuesto la medida de aseguramiento o incautación de sus bienes que aunque con carácter provisional se ven afectados en su diario vivir al ser desalojadas de su casa de habitación y del menaje necesario para mantener una vida digna.
Según la explicación brindada por el Ministerio Público, la Ley de Privación de Dominio señala que esta normativa es una acción de carácter real y contenido patrimonial, autónoma e independiente del proceso penal y de naturaleza patrimonial y no personal. Su objeto de juzgamiento es la persecución del patrimonio que fue adquirido, usado o mezclado a partir de actividades ilícitas.
“No juzga a las personas que realizaron dichas conductas delictivas. No es viable trasladar todas las garantías propias del proceso penal al proceso de extinción de dominio por cuanto: la privación de dominio es autónoma, no depende del proceso penal, se dirige a perseguir patrimonio de carácter ilícito y no a las personas”, cita la publicación.
En tal sentido, exponen que no es posible debatir o incluir dentro del proceso de extinción de dominio la “presunción de inocencia”, dado que los bienes no son “culpables o inocentes” y tampoco se debe alegar el “indubio pro reo”, pues la discusión dentro del proceso de extinción de dominio gira en torno a la “licitud o ilicitud” del bien o los bienes cuyo origen se juzga.
Enfatizan que los bienes pueden ser extinguidos, independientemente de quien tenga estos bienes en su poder, no importando si son personas individuales o jurídicas y el afectado o titular de los bienes, productos e instrumentos o ganancias tiene la obligación de acreditar el origen lícito, con los medios probatorios que considere idóneos.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas