Instituto de Previsión de los Periodistas tendrá que someterse a fiscalización de la CNBS

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

TEGUCIGALPA. – El Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) de Honduras tendrá que someterse a la fiscalización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) si pretende continuar operando, según la nueva Ley Marco de Protección Social que entró en vigencia este viernes.

La legislación establece que los Institutos de Previsión que reciban aportes estatales directa o indirectamente podrán acoger a nuevos afiliados o mantener a los que ya tienen siempre que sean supervisados por la CNBS.

La nueva Ley de Protección Social obliga al IPP a someterse a la supervisión de la CNBS.
La nueva Ley de Protección Social obliga al IPP a someterse a la supervisión de la CNBS.

La junta directiva del IPP desistió desde el año 2014 de requerir las transferencias estatales establecidas en la ley de creación del instituto, tratando de escapar a la fiscalización de las finanzas por parte de la CNBS, ante la aprobación de esta nueva ley que obligará al ente a someterse a la auditoría externa.

La ilegal decisión de los directivos del IPP de renunciar a la aportación estatal, que sumó 53.2 millones de lempiras de 1987 a 2013, representa un fuerte debilitamiento de las finanzas del ente, que recibió en los últimos 14 años, contribuciones de esta fuente en promedio de 2.3 millones de lempiras anuales.

El IPP, es el único ente de previsión, entre los públicos y privados, incluso bancos, financieras y cooperativas, que no es supervisado por la CNBS amparado en una interpretación legislativa que gestionaron los directivos del Colegio de Periodistas de Honduras para sustraerlo de la auditoría externa del organismo especializado.

La interpretación de la ley del IPP aprobada en el Congreso Nacional en el año 2000 situó a los periodistas afiliados en un estado de indefensión en relación a las operaciones financieras del ente, al dejar en libertad total a los directivos en la administración de fondos sin tener que rendir cuentas ante la CNBS.

Los legisladores del Congreso Nacional al otorgar el privilegio al IPP de eximirlo de la rendición de cuentas ante la CNBS, incumplieron el deber del Estado de fiscalizar el uso y manejo de los fondos recaudados a través de los impuestos pagados por todos los ciudadanos de Honduras.

Lo que sería la pesadilla hecha realidad para la cúpula del IPP, que ha rehuido de manera sistemática la supervisión, vigilancia y fiscalización externa, e incluso los pedidos de información de los afiliados sobre la viabilidad financiera del ente, se encuentra en el artículo 52 de la Ley Marco de Protección Social.

 SE ACABARON PRIVILEGIOS DEL IPP

Los asalariados del sector privado y público “sean ya participantes o deban ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse afiliados (as) o afiliarse por primera vez al Plan o instituto Previsional según corresponda, siempre que este último sea supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”, dice la legislación, considerada como el nuevo marco que regulará los sistemas de previsión en Honduras.

La nueva ley le da una esperanza a los afiliados al IPP, para conocer los estados financieros de esta institución.
Los afiliados al IPP tienen ahora una  esperanza para conocer los estados financieros de esta institución.

La nueva ley dice también que el ente previsional que recibe fondos del Estado debe demostrar ante la CNBS “que el Fondo Previsional Administrado cumple con los principios de Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y que la cobertura que brinda a sus afiliados (as) es igual o superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que brinda el Sistema de Previsión Social a sus afiliados (as)”.

Advierte que “en caso contrario, el (la) trabajador (a) puede elegir libremente y sin penalización de ningún tipo, si se mantiene en el Instituto original o si desea ser afiliado al Sistema de Protección Social, en los términos que define la presente ley”.

Los directivos del IPP dejaron de requerir la aportación estatal pese a que la actual administración del presidente Juan Orlando Hernández, en cumplimiento de la ley del ente de previsión de los periodistas, asignó fondos en los presupuestos del 2014 y del 2015.

La cúpula del IPP en su esfuerzo desesperado por evadir la vigilancia de la CNBS excluyó en el informe de ejecución presupuestaria de 2014 de las fuentes de ingreso del sistema la contribución estatal establecida en la ley de creación del ente.

Los directivos del IPP se negaron a entregar  a un afiliado una copia del Acta de la sesión en la que habrían aprobado el desistir de cobrar la contribución estatal, amparándose en que el ente no está sujeto a la Ley de Acceso a la Información Pública por la interpretación que lo exime de la fiscalización de la CNBS.

La administración del IPP impulsó como parte de su pretensión de evadir la supervisión estatal, el fraccionar los fondos del organismo y derivó a una administradora privada de pensiones únicamente las aportaciones individuales, que pretenden sea la única fuente de financiamiento que genere la jubilación de los afiliados que firmaron un contrato autorizando esta operación.

Sin embargo, las reservas técnicas que financiarían las jubilaciones y beneficios del sistema, están constituidas, de acuerdo a la ley, por las utilidades por inversiones que sumaron entre 1987 y 2013, la cantidad de 124.3 millones de lempiras, las aportaciones patronales 56.3 millones, las contribuciones estatales 53.2 millones de lempiras y las individuales 26.8 millones de lempiras.

Los directivos y la gerencia del IPP, de manera selectiva y privada se reunieron con algunos afiliados, visitaron algunos medios y embaucaron a un grupo de periodistas para que firmaran el contrato, bajo el argumento de que el gobierno actual se quiere tomar los fondos del sistema de previsión de los periodistas.

Los directivos del IPP han buscado por todos los medios, desvincularse de la rendición de cuentas.
Los directivos del IPP han buscado por todos los medios, desvincularse de la rendición de cuentas.

“A mí me dijeron que el gobierno del presidente Juan Orlando (Hernández) se quiere tomar estos fondos y que es más seguro tenerlos en una administradora de fondos privados”, dijo un periodista de la televisión que firmó el contrato.

A continuación reproducimos íntegramente el artículo 52 de la Ley de Protección Social: “ARTÍCULO 52.- AFILIACION AL SISTEMA DE PROTECCION. Los (las) asalariados (as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse al Sistema de Protección Social establecido.

 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los (las) trabajadores (as) que por razón de su profesión o que por su naturaleza de empleados (as) y funcionarios (as) de la administración pública en general, sean ya participantes o deban ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión donde el Estado aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse afiliados (as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto Previsional según corresponda, siempre que este último sea supervisado por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo Previsional Administrado cumple con los principios de Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y que la cobertura que brinda a sus afiliados (as) es igual o superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados (as).

En caso contrario, el (la) trabajador (a) afiliado (a), puede elegir libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene en el Instituto original o si desea ser afiliado (a) al Sistema de Protección Social, en los términos que define la presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos.

Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida en el primer párrafo del presente Artículo a los (las) trabajadores (as) que ya sean miembros de grupos participantes del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditadas en el país, cuando estos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento personal.

Los planes y programas de previsión social existentes en el sector privado y las instituciones del Estado, reguladas por el Código de Trabajo, deben continuar vigentes en beneficio de los trabajadores, salvo que los beneficios de la presente Ley, fueran superiores a las reguladas.”

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter