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Argumentos básicos sobre el aborto en el contexto mínimo de las tres causales

 

Por: Joaquín Mejía Rivera

Un argumento de quienes defienden la prohibición total del aborto es que el embrión es una persona cuya vida el Estado tiene la obligación de proteger, incluso aunque sea producto de una violación o ponga en peligro la vida o la salud de la mujer. Bajo esta lógica, el aborto constituiría un homicidio o un asesinato.

Según Cristina García Pascual, el cuadro del embarazo representaría “una relación entre dos seres que provisionalmente se encuentran en relación de mutua dependencia. El feto representaría, entonces, la parte débil que debe ser protegida por el Estado frente a las agresiones de la otra parte, considerada no como una víctima sino más bien como un agresor o incluso un posible verdugo”.

Si la mujer embarazada y el feto son igualmente personas, no se explica por qué el Código Penal hondureño prescribe una pena máxima de 6 años para las mujeres que abortan y no penas similares a las previstas para los delitos de homicidio, asesinato o parricidio que se castigan con penas entre 15 y 20 años.

¿Será que en el fondo quienes legislan comprenden que la vida del embrión o el feto no es equiparable a la vida de la mujer? Sin duda, las normas jurídicas no pueden orientarse hacia el absurdo de equiparar el aborto a un asesinato.

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Tales normas deben considerar que en situaciones límite, el Derecho no puede exigir a las mujeres un comportamiento heroico o samaritano ni perseguirlas y condenarlas cuando un embarazo es producto de una violación sexual, exista riesgo para sus vidas y su salud, y malformaciones del feto incompatibles con la vida.

El debate sobre el aborto resulta limitado cuando se plantea como un conflicto entre el derecho a la vida del embrión humano y el derecho a la autonomía de la mujer, el cual suele ser descalificado porque se concibe básicamente como una libertad activa, es decir, como un derecho a abortar.

Como lo señala Luigi Ferrajoli, el derecho a la autonomía consiste no sólo y no tanto en una libertad activa o positiva, o sea, en la facultad de abortar, sino más bien en una libertad negativa, es decir, en el derecho de la mujer a no convertirse en madre contra su voluntad y a costa de su sufrimiento.

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