Por: Redacción CRITERIO.HN
Tegucigalpa. –El Ministerio Público no tiene argumentos para no presentar acusación criminal contra los corruptos, dijo a CRITERIO.HN el exfiscal general de la República, Edmundo Orellana Mercado, ante las limitaciones jurídicas que han esgrimido las autoridades del ente acusador para no acusar a los funcionarios que han sido señalados por actos de corrupción en el marco de la pandemia por el Covid-19.
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En los últimos días el Ministerio Público, ha argumentado que el Decreto 116-2019 ha dejado en suspenso la acción penal del Ministerio Público conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, que los requerimientos fiscales presentados podrán ser desestimados por los jueces.
El Ministerio Público ha dicho además que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto, que contempla la Ley especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales, pero que la Sala de lo Constitucional todavía no ha resuelto.
Al respecto el exfiscal general de la República, Edmundo Orellana Mercado, dijo que, si la Sala de lo Constitucional aún no se ha pronunciado, no existe un limitante para que el Ministerio Público interponga una acción criminal.
Orellana Mercado explicó que el Ministerio Público no puede depender de lo que diga un juez porque, independientemente, vía excepción puede interponer la excepción de inconstitucionalidad, que está prevista en la Constitución.
“Lo importante es que ya se inicie la acción penal y a partir de ahí queda pendiente para que la Sala de lo Constitucional se pronuncie, entonces serían dos vías, una la acción de inconstitucionalidad que presentaron directamente y la otra de excepción presentada en el Tribunal”, ilustró el especialista en derecho constitucional.
Apuntó además que existe la posibilidad de que un juez pida a la Sala de lo Constitucional la inconstitucionalidad debido a que es evidente que la ley es inconstitucional.
En resumen, Orellana Mercado dijo que el Ministerio Público puede impulsar tres acciones: la acción de inconstitucionalidad (acción directa), la excepción o motivar al juez para que éste haga la solicitud de la inconstitucional (planteamiento de oficio).
Edmundo Orellana concluyó diciendo que el argumento de los funcionarios del Ministerio Público, “es pobre y revela una gran ignorancia del derecho constitucional sobre todo de la justicia constitucional”, porque desde 1957 está plasmado en la Constitución de la República las tres formas de interponer la inconstitucionalidad.
La ley, contemplada en el Decreto 116-2019, es parte de los pactos de impunidad aprobados por el oficialismo en el Congreso Nacional. Esta normativa imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.
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También limita la acción de juzgamiento que, por mandato constitucional, le corresponde al Poder Judicial y otorga dicha facultad al Tribunal Superior de Cuentas, que también ha sido facultado para que suplante el papel del Ministerio Público.
El Ministerio Público se excusa de no poder acusar a los funcionarios que han sido señalados por actos de corrupción, relacionados a compras y contrataciones directas sobrevaloradas con los fondos de emergencia aprobados en el marco de la pandemia del Covid-19.
La primera reacción se evidenció cuando el fiscal general adjunto, Daniel Arturo Sibrián Bueso, respondió una carta enviada por el diputado del Partido Libertad y Refundación, Jorge Cálix, quien pidió al Ministerio Público acusara penalmente a los funcionarios de la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco) y de Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H) por la sobre valoración de precios sobre compras y contrataciones directas en el marco de la emergencia sanitaria.
Sibrían Bueso le respondió a Cálix diciéndole que el Ministerio Público no podía acusar criminalmente a nadie por actos de corrupción porque su acción había quedado limitada con el Decreto 116-2019 y que la ilegalidad solo podía ser superada desde el Congreso Nacional mediante la derogatoria de la normativa.
Antes de enviar la carta al Ministerio Público, Cálix intentó introducir una moción en el Congreso Nacional para que este poder del Estado nombrara una comisión especial para que investigara lo relacionado al manejo de los fondos de la emergencia sanitaria, sin embargo, la junta directiva no se lo permitió.
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