ZEDE Próspera

Asesor de Próspera comparte elementos de ilegal “consulta” realizada a comunidad del Caribe hondureño

Para que una consulta tenga validez esta debe cumplir cinco principios rectores: debe ser previa, culturalmente adecuada, de buena fe, en libertad, e informada

Tegucigalpa, Honduras .– Tras la publicación de las dos entregas del especial de investigación “Una pesadilla en un paraíso” sobre la expansión de ZEDE Próspera, el asesor general de Honduras Próspera Inc., Nicholas Dranias, publicó una serie de fotografías que afirma prueban que la inversión fue acogida unánimente por la población.

Nicholas «Nick» Dranias, asesor general de Honduras Próspera Inc.

No obstante, la documentación contenida en las imágenes acredita que en efecto no se realizó una Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) sobre el tipo de inversión que se estaba realizando en la aldea de Crawfish Rock, en la costa norte de Roatán, una isla en el Caribe hondureño.

Algo que es señalado en los comentarios de dichas publicaciones por la Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh) y el doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía.

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En una de las publicaciones realizadas por Dranias, el guatemalteco e inversionista de Honduras Próspera Inc., Gabriel Delgado Ayau, afirma que “en las hojas firmadas está la expresión valiente de los residentes de CR [Crafish Rock] a favor de Próspera”.

A lo que responde, la Ofraneh que “el Convenio 169 de la OIT, es enfático en el derecho de pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada. No es recolectando firmas después de intervenir la comunidad que se subsana la omisión”.

Mientras que en otras de las publicaciones de Criterio.hn, que también fue citada por Dranias, el abogado y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, expone: “Para que la consulta sea legal debe ser culturalmente adecuada, es decir, realizarse de acuerdo con costumbres y tradiciones de la comunidad y tener en cuenta métodos tradicionales para la toma de decisiones. La consulta no la hace ni la empresa ni el Estado, sino la comunidad”.

LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR UNA CONSULTA LEGAL

En 2017, Mejía fue uno de tres autores de la publicación académica “El derecho a la consulta y a la participación frente a los proyectos de desarrollo a la luz de cuatro experiencias comunitarias”.

En el primer capítulo, el doctor en derechos humanos aborda los cinco principios rectores que debe cumplir una consulta legal a pueblos indígenas y tribales. Estos son: previa, culturalmente apropiada y conforme con las costumbres y métodos tradicionales para la toma de decisiones, de buena fe, libre, e informada.

Mejía abrevió el capítulo en comunicación con Criterio.hn, pero es una lectura necesaria tanto para periodistas, defensores y sobre todo quienes pretendan invertir en proyectos de desarrollo, ya sean de nacionalidad hondureña o extranjeros.

Sobre todo, porque como expresa en este libro: “La ausencia de participación ciudadana efectiva y el incumplimiento del derecho a la consulta previa e informada, son condiciones generadoras de violaciones a los derechos humanos”.

El abogado litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) aborda que el principio de una consulta culturalmente adecuada involucra que esta se apegue a las costumbres y tradiciones de la comunidad, en este caso el pueblo indígena negro de habla inglesa.

“Se debe tener en cuenta los métodos tradicionales para la toma de decisiones y es el pueblo y no el Estado quien decide, quién o quiénes van a representar a la comunidad, y en este sentido, aquí la empresa no tiene nada que ver”, señaló.

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Otro principio, dice, está relacionado a que la consulta debe ser de buena fe y “realizarse en un clima de confianza con la intención de tomar en cuenta la opinión de las comunidades. No se debe engañar, traicionar, brindar información sesgada o parcial a las comunidades y no debe ser nada más una mera formalidad para legitimar proyectos”.

En cuanto a que sea libre, Mejía apunta que implica que no puede llegar ni el Estado ni nadie más a decir que les construirán escuelas o centros de salud al aceptar el proyecto, pues eso sería coerción y no una consulta libre. Además, es el Estado que está obligado a garantizar educación y salud independientemente de que exista un proyecto de por medio.

Una consulta debe ser informada, declara, y esto implica que además del conocimiento de las implicaciones del proyecto, la comunidad debe conocer los impactos ambientales, económicos, sociales y culturales, el cual es realizado por el Estado con la participación de las comunidades, no la empresa.

Se debe dejar establecido cuál será el provecho que aportara el proyecto a la comunidad, no relacionados a salud, educación y otros que deben ser garantizados por el Estado. Cuando se refiere a beneficios, Mejía señala que esto implica “por ejemplo [que] el 5% de la ganancia del proyecto cada mes, vaya para un fondo comunitario. Esos sí son beneficios razonables”.

DRANIAS PROPORCIONA LAS PRUEBAS DE LA ILEGALIDAD

Con respecto a las hojas con firmas que publicó Dranias en un intento de validar la instalación de ZEDE Próspera y en las que supuestamente la comunidad da la bienvenida a la ZEDE de North Bay, fechadas en junio de 2019, Mejía señala que quien las comparte da los elementos donde claramente se ve que lo que hicieron fue ilegal.

La pobreza de los habitantes de la comunidad de Crawfish Rock es una de las razones para que los inversionistas de la ZEDE Próspera intenten confundir a la población. (Foto: Emy Padilla/ Criterio.hn).

En cada una de las entrevistas que ha realizado Criterio.hn —en tres visitas distintas a la comunidad de Crawfish Rock desde el segundo semestre de 2020—, las y los pobladores han manifestado que Próspera llegó a Crawfish Rock con engaños, razón por la cual afirman no creer en sus promesas.

En una de las primeras entrevistas con Criterio.hn, señalaron que cuando llegaron los inversionistas se desconocía en la comunidad las implicaciones de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, y que fue hasta que otra lideresa descendiente del área, a mediados de junio de 2020, que fueron alertados e iniciaron la lucha por la defensa de su territorio.

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Para el doctor en derechos humanos “que haya ido Próspera a decir que va a hacer una consulta previa es totalmente ilegal, porque la consulta previa se hace antes de la aprobación de un proyecto y por tanto no se sabe quién es la empresa beneficiaria, y en ese sentido no es ni el Estado ni ninguna empresa la que tiene que hacer la consulta ni participar, porque es el pueblo, la comunidad de acuerdo con sus costumbres y tradiciones la que debe de realizarlo”.

Al admitir por medio del tuit que fue la empresa involucrada la que llegó e hizo la consulta evidencia que no se hizo el procedimiento adecuado de consulta previa, libre e informada, remarca el doctor en derechos humanos y abogado litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

  • Marcia Perdomo
    Amante de la historia y la lectura, en permanente búsqueda del ritmo en las narrativas. Soy una periodista incisiva, las contradicciones son una invitación a investigar y la normalidad está sobrevalorada. Me rehúso a sobrevivir dentro de los pensamientos erróneos de una sociedad asfixiante. Investigo y construyo reportajes sobre el modelo extractivista y su impacto en los derechos humanos de los pueblos ancestrales, grupos vulnerabilizados y sociedad en general. Ver todas las entradas

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