Tegucigalpa

El derecho a la Rebelión

Por: Erick Tejada Carbajal

Fue la infante democracia Griega, con sus retrocesos y avances dubitativos, que empezó a reconocer a  gobernantes de talante dictatorial y de poderes omnímodos, como tiranos.

Así, Platón en ese contexto y muchos siglos después Santo Tomás de Aquino, reflexionaron sobre el derecho del pueblo de defenderse ante los tiranos y sus injusticias. Ese derecho o resistencia a la opresión, fue consagrado también en la declaratoria de la independencia de los Estados Unidos en 1776, dicha declaratoria- maravilloso condensado del espíritu humano-, reza en uno de sus fragmentos:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.

De la revolución francesa, se deriva otro de los grandes documentos que la humanidad ha parido: la declaratoria de los derechos del hombre (mujer) y del ciudadano. El artículo 35 de dicha declaratoria es claro en su enunciado: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.  

John Locke, el teórico político que aportó con mayor lucidez la división de poderes como una premisa fundamental de las Repúblicas liberales, consideraba que  el poder de los gobernantes es una cesión del poder de los gobernados. Esta es una cesión condicional. Los individuos aceptan vivir bajo la protección de un estado a cambio de una cesión de poderes. Por su parte, el gobierno ha de utilizar ese poder otorgado por los individuos para el bien común. Cuando no obra así, entonces el pacto entre los individuos y el estado se rompe y queda deslegitimado. En este contexto, los gobernados tienen derecho a la rebelión.

Es así, que se deduce, si se estudia la teoría política clásica, que, el derecho de los pueblos a la rebelión, a resistirse a la opresión, ha sido consagrado en la mayoría de constituciones del planeta (incluida la nuestra en el artículo 3), como un recurso legítimo al que tienen derecho los gobernados ante la tiranía, el abuso de poder y, contra gobiernos que han roto descaradamente el pacto social entre gobernados y gobernantes: la búsqueda del bien común.

En Honduras, el cerco mediático, vil y oscuro pulpo que se ha alimentado del status quo por décadas, insiste en esparcir la misma propaganda plagada de populismo conservador que nos ha inoculado por lustros. La pleitesía al “orden” y la “paz” como pilares fundamentales del “Estado de derecho”. ¿Se puede hablar de paz- me pregunto- en un país con una población sistemáticamente sometida a la pobreza, el hambre, la miseria y la violencia? ¿Se puede hablar de Estado de derecho en un país en el cual Lena Gutiérrez deambula con absoluta libertad mientras 40 personas están presas por protestar? ¿Hay Estado de derecho con los niveles de impunidad y homicidios de jóvenes que tiene Honduras? ¿Qué es más perjudicial para la economía nacional, qué se consolide una dictadura 4, 8 o 12 años, o, que el país se pare 7 días en resistencia a la tiranía?

Es imposible dialogar con un criminal demente embriagado de poder y embarrado de sangre; moral y éticamente sería ponernos a su altura, sería reconocer que el putrefacto sistema y sus estercoleros tienen derecho a formar parte de la naciente Honduras; impune e infamemente. El cinismo desbordado, una cúpula absorta en una cápsula confeccionada de negación y ceguera; pretende, imponer por la fuerza de las armas, la continuidad de este sistema caduco y vetusto que ha engendrado por décadas miseria, pobreza y hambre.

Ante un tejido social resquebrajado, ante la imposibilidad de darle un cauce institucional político adecuado al malestar generalizado de la población, ante el irrespeto del voto del pueblo expresado en las urnas, ante los abusos vergonzosos de una élite voraz y abyecta que arropa al tirano con sábanas bordadas de falsos halagos; lo que queda, sin remordimientos, más bien con orgullo e hidalguía, es, el derecho a la rebelión, a la insurrección, como expresión altísima y legítima del espíritu ciudadano y del campo popular. No hay pueblo libre y digno que no haya transitado esa senda, sobre la cual, quedan tendidos siempre, como espeluznantes gárgolas, los monstruos y sus agoreros.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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2 comentarios

  1. ¿Recuerdas este caso?
    Entre 2010 y 2014 el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, fue estafado con la venta de medicamentos adulterados, en los que la empresa Astropharma, propiedad de la familia Gutiérrez y de Laboratorios Internacionales, S.A. (Lain), propiedad de Miguel Flores Cisneros fueron los actores y ejecutores inteejecutoresde este crimen.
    Hoy en día, nada se habla del caso de las famosas pastillas de harina, que cobraron la vida de más de 11 mujeres (casos que se conocieron y comprobaron)
    #CárcelParaLosAsesinos
    #ProhibidoOlvidar
    #NiPerdónNiOlvido

  2. EL DERECHO A POSEER Y PORTAR ARMAS Y LA INSURRECCIÓN POPULAR EN EL CONTEXTO ELECTORAL DE UN ESTADO LIBRE.- Sirva la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, celebrada el 15 de diciembre de 1791, la que determina: “Al pueblo estadounidense, constitucionalmente el Derecho a Poseer y Portar Armas” y como base referencial para esta nota jurídico-política.

    El citado derecho constitucional, es fuertemente controvertido, por aquellos que defienden en ese país, el derecho a poseer y portar armas, como una tradición arraigada en los principios fundacionales del estado norteamericano y por aquellos que se oponen a este fenómeno por lo que representa en la violencia y la vida.

    La redacción aprobado por el Congreso Norteamericano de esa Segunda Enmienda, señala el texto así:

    “SIENDO NECESARIA UNA MILICIA BIEN ORDENADA PARA LA SEGURIDAD DE UN ESTADO LIBRE, EL DERECHO DEL PUEBLO A POSEER Y PORTAR ARMAS, NO SERÁ INFRINGIDO.”

    Hace suponer, que estas milicias organizadas poseerán y portaran armas para “la seguridad de un estado libre”. Ante lo expuesto vale la pena preguntarnos:

    ¿Qué se debe entender como un estado libre?

    El estado libre se entiende como aquel: En el que sus instituciones democráticas, garanticen a los ciudadanos, no solamente los derechos y libertades fundamentales, sino el pleno goce de ellos y desde el punto de vista de su soberanía como estado, el no estar intervenido, ni cedida a ningún otro, ni vulnerada la voluntad y autodeterminación del pueblo.

    El análisis tradicional sobre esta enmienda en los EEUU, hace referencia a la tenencia y posesión de armas solo a las fuerzas militares y aclara el Tribunal Supremo Norteamericano: “Que el derecho del pueblo a poseer y portar armas no debe ser infringido, al ser necesaria milicia bien preparada para garantizar la seguridad de un Estado libre.”

    Imaginemos a los EEUU , vulnerados en su territorio y soberanía con una base militar extranjera o que su soberanía jurídica imponga entregar ciudadanos norteamericanos y que sus instituciones funcionaran bajo el control electoral, como se han dado las Elecciones en Honduras del 26 de Noviembre del 2017.

    Seguramente la Segunda Enmienda, tomaría vida y daría paso a una sociedad armada en defensa de un estado libre.

    Con el Articulo No.3 de CR de Honduras, el que llama a la “INSURRECCIÓN POPULAR”, expresando:

    “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”

    Evidentemente si lo comparamos en el sentido y profundidad de la Segunda Enmienda de la Constitución de los EEUU, el articulo No.3 de nuestra Constitución, actúa en consonancia de un ESTADO LIBRE, donde el primer actor fundamental es “el Pueblo y su Voluntad Popular”.

    Estados Unidos de América, no se atrevería a vulnerar la decisión soberana de su pueblo, porque ella ha sido la actora profunda de la edificación del gran país, aunque se contradigan con su política internacional, frente a los estados donde predican la “Democracia Libre Al Estilo Honduras”.

    Frente a los hechos acaecidos del Fraude Electoral el pasado 26 de noviembre del año 2017, llama profundamente la atención, el comunicado emitido el 18 de diciembre del 2017, por el Departamento de Estado Americano, donde señala dos aspectos importantes:

    1.- Invita a los partidos políticos a utilizar la vía de las impugnaciones.
    2.- Igualmente a no efectuar actos de violencia y en forma pacífica resolver sus diferencias.

    El Fraude Electoral esta conocido, el dominio oscuro de las instituciones hondureñas infringe el estado libre de Honduras en su voluntad soberana, el artículo No. 3 constitucional, nos dice que tenemos el derecho a la insurrección popular.

    ¿Por qué el Departamento de Estado de USA, sabiendo que su propio país acudiría aún más fuerte con las armas en un caso igual, aconseja y doméstica las situaciones en favor del fraude, pidiendo paz y credibilidad a instituciones intervenidas a favor del Fraude Electoral, cuando tenemos el derecho a la insurrección popular, por haberse vulnerado la soberanía del pueblo en un estado libre?

    Contradicciones de los escenarios, que vale la pena señalar en un país, subyugado y manipulado.

    Carlos Augusto Hernández Alvarado
    Abogado y Notario
    carlosaugusto69@yahoo.com
    PD=> No hermano de JOH