Decretos Inconstitucionales

Mundo Orellana

Por: Edmundo Orellana Mercado

Los  señores  diputados,  alegremente,  aceptaron  violar  los  derechos  humanos  aprobando  el decreto que remitió el Ejecutivo, para la  depuración policial. Con esta violación garantizan el fracaso de la depuración.

En materia procesal, los derechos fundamentales de los demandados o acusados, son los del debido proceso y de defensa, reconocidos en la Constitución en los términos siguientes:

“A nadie se impondrá pena alguna sin haber  sido  oído y vencido en juicio”; “El derecho de defensa es inviolable”.

El decreto aprobado atenta contra estas disposiciones constitucionales, porque  faculta a la autoridad suprema de  la policía para despedir,  sin procedimiento alguno  y sin  justa causa.

Discrecionalmente, entonces, el Ministro podrá despedir a los policías de carrera.  Se  les  reconocerá,  ciertamente,  prestaciones,  pero  esto  es  lo  único  que  se  reconoce. 

Está previsto  que  no  se reconozcan  a  quienes  tengan  cuentas  pendientes,  pero,  sabemos  que  la policía opera como una cofradía, en la que todos se protegen (los informes de los célebres asesinatos,  supuestamente  perpetrados  por  la  policía,  fueron  conocidos  por  todas  las autoridades policiales y nada hicieron); de ahí que es de suponer que las prestaciones serán reconocidas  en  todo  caso,  sin  importar  si  se  trata  de  un asesino,  de  un  violador,  de  un extorsionador o de otros de igual pelaje.

La lógica que opera en este decreto, es que el pago de prestaciones resuelve el problema de los  derechos.  Pero  olvidan  los  señores  diputados,  que  las  prestaciones  constituyen  una sanción para  el  que  despide  violando  derechos,  como  el  de la estabilidad  en  el  cargo,  que postula  la  prohibición  de  alterar  la  relación  de  servicio o  laboral,  sin  justa  causa.  No  se puede, en consecuencia, despedir, descender o trasladar sin justa causa.

La justa causa no puede ser otra que una falta imputable al servidor.  Ésta, por tanto,  debe ser  cierta   y,  en  consecuencia,  debe  probarse,   mediante   los   mecanismos  probatorios racionales  (testificales,  documentales,  etc.),  es  decir,  mediante  el  debido  proceso,  en  cuyo desarrollo  el  imputado  debe  ser  escuchado,  es  decir,  tiene  derecho  a  alegar  lo  que  estime conveniente para acreditar la falsedad de las imputaciones.

Los  derechos  del  debido  proceso  y  de  defensa  operan,  pues,  como  garantías  de  todos  los demás  derechos.  Negando  estas  garantías,  todos  los  derechos quedan  desprotegidos.  En consecuencia,  atribuir  la  potestad  de  despedir  sin  probar  la existencia  de  la  falta  y  sin escuchar al despedido, viola la Constitución de la República.

A  esto  se  suma  el  nombramiento  de  un  pastor  protestante  en la  comisión  responsable  del proceso  de  depuración  policial.  La  Constitución  expresamente  prohíbe  lo  siguiente: “Los ministros   de   las   diversas   religiones,   no   podrán   ejercer   cargos públicos”.  

Esta arbitrariedad del Presidente de la República, para quien la Constitución no constituye un límite del Poder, llevará al fracaso la depuración. Porque los afectados por las decisiones en las que participe el pastor, podrán  fundamentar  sus alegatos, además de  lo dicho en  los párrafos anteriores, en que su nombramiento es nulo de pleno derecho y, en consecuencia, no tiene investidura válida para actuar como funcionario público.

En este decreto, concurren dos tipos de violadores. Los políticos  y  los religiosos.  Los políticos,  porque  negaron,  en  el  Congreso  Nacional,  los  derechos  del  debido  proceso  y  de defensa, y porque,  desde  el  Ejecutivo,  violaron  la  prohibición  constitucional  de  nombrar ministros  religiosos.  Los  religiosos,  porque,  a  sabiendas de  la  prohibición,  aceptaron  el nombramiento,  dejándose  seducir  por  sentimientos  pecaminosos.  Ambos,  entonces,  están garantizando el fracaso de la depuración con estas absurdas decisiones.

Aunque  en  Honduras  se  siga  fielmente  el  aforismo  jurídico  auténticamente  hondureño  de que “la  Constitución  puede  ser  violada  cuantas  veces  sea  necesario”, no  debemos  olvidar que  somos  parte  del  sistema  interamericano  de  derechos  humanos,  y  los  derechos  del debido  proceso  y  de  defensa  constituyen  pilares  fundamentales  de  este  sistema,  al  que, eventualmente,  los  afectados  podrán  acudir,  con  las  consecuencias  a  las  que  estamos acostumbrados.

Existían otras opciones, para evitar este disparate, las que propuso, por ejemplo, la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública, pero, como el Presidente la satanizó, todo lo que de esta proviene, está condenado al vertedero.

Los únicos que  saldrán ganando en esta aventura irracional, son  los  laboralistas del país o las  ONG  que  medran  a  la  sombra  del  sistema  interamericano de  derechos  humanos, promoviendo estos juicios. Buen provecho, para ellos.

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