La reforma al decreto 93-2021 está pendiente desde hace varios meses en el Congreso Nacional, al igual que la Ley de Colaboración Eficaz y las reformas al Código Penal.
Por: Katerin Galo
Tegucigalpa. -A dieciséis meses de la aprobación de las reformas a la Ley de Lavado de Activos, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que la modificación al decreto 93-2021 es parte de la agenda legislativa. El retraso en la discusión ante el pleno se debe a que las modificaciones de la referida normativa requieren una redacción especial, justificó.
Redondo amplió que se debe buscar evitar repercusiones negativas para el Estado en aplicación a las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por las acciones irresponsables del gobierno anterior.
¿QUÉ ES GAFI?
GAFI es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
Durante una conferencia de prensa el jefe de la cámara legislativa recordó que durante el mandato del nacionalista Mauricio Oliva (2014-2018 y 2018-2022), en ese poder del Estado, se aprobó una reforma a la Ley de Lavado de Activos que favoreció a personajes ligados al crimen organizado.
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Entre tanto la vicepresidenta del Congreso Nacional Fátima Mena dijo a Criterio.hn que la reforma al decreto 93-2021 se encuentra en etapa de debate.
Aseveró que en este momento se está realizando una recolección de observaciones para asegurar que la Ley sirva para combatir, de una manera efectiva, el delito de lavado de activos, pues las reiteradas reformas que se han efectuado han venido a obstaculizar el proceso de judicialización de casos, incluso muchas personas han quedado en libertad.
Sobre el tema el legislador del Partido Libertad y Refundación (Libre) Ramón Barrios apuntó que es necesario que el Ministerio Público tenga las herramientas necesarias para acceder a la información bancaria y de las instituciones financieras que permitan realizar investigaciones eficaces en lo relativo al blanqueo de capital.
El también abogado penalista, enfatizó que el tipo de delito para perseguir el crimen organizado o la delincuencia organizada merece un tratamiento distinto al que se les da a otros tipos penales.
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REFORMA A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
El 7 de octubre de 2021, mientras los hondureños disfrutaban del feriado de la Semana Morazánica, el Congreso Nacional reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos que estableció que “el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.
Con lo anterior, el Congreso Nacional le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros, imponiéndose el secreto bancario.
También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente
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El abogado penalista Omar Menjívar expuso que, previo a la reforma, cómo estaba estipulado el delito de lavado de activos se contradecía la Constitución de la república en lo relativo al derecho a la presunción de inocencia.
Prosiguió que el artículo 89 de la Constitución garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En ese sentido, explicó que en la configuración que ha tenido el delito de lavado de activos se invertía ese principio constitucional fundamental de la carga de la prueba y de la inocencia, porque obligaba al acusado a probar su inocencia.
No obstante, señaló que la intención del Congreso Nacional anterior, que era de mayoría nacionalista, la motivación que había detrás no era para garantizar el cumplimiento de la Constitución, sino que era para salvar de la cárcel a sus socios por el delito de lavado de activos.
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