Reforma al artículo 67 constitucional

Reforma al artículo 67 constitucional atenta contra los principios de laicidad y de igualdad

 

Por: Joaquín Mejía Rivera

En términos biológicos y jurídicos un embrión no es considerado persona en sentido estricto pese a albergar vida, por tanto, un Estado de derecho no puede ni debe equiparar la vida embrionaria con la vida humana, y criminalizar a las mujeres cuando deciden de manera autónoma interrumpir el embarazo y no concebir.

Fundamentar la prohibición absoluta del aborto en la tesis de la potencialidad del embrión es admitir que no hay diferencia alguna entre una persona potencial y una persona actual, y, en consecuencia, no habría diferencia entre la eliminación de una persona ya existente y el impedimento de que llegue a existir esa misma persona.

Por ende, reconocer a un embrión un derecho a la vida en sentido estricto en virtud del argumento de la potencialidad, puede llevarnos al absurdo de reconocer también, como lo señala Juan Pablo Mañalich, tal “derecho a un óvulo (humano) no fecundado –y consistentemente, para evitar cualquier discriminación sexista: también a un espermatozoide (humano)”.

En este sentido, en un Estado de derecho no es moralmente aceptable que una mujer sea obligada en cualquier circunstancia a una gestación y un parto no deseados para satisfacer un supuesto derecho del embrión a nacer o solo porque el aborto es considerado por un sector de la sociedad como un hecho contrario a ciertos principios morales y religiosos que no tienen cabida en las políticas públicas de un Estado laico.

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Quienes profesan una religión no tienen algún plus de sabiduría en materia de derechos sexuales y reproductivos ni en ninguna otra materia no referida a los dogmas cristianos. En una sociedad democrática y laica el argumento para defender posiciones antiabortistas nunca puede ser, como lo señala Teresa Maldonado, que “la vida pertenece a Dios” o que “hay vida humana desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide”.

Es inconstitucional tomar decisiones de política pública como la prohibición absoluta del aborto en cualquier circunstancia con el argumento de que “no somos Dios” o “que solo Dios es dueño de la vida”. Como lo plantea Carlos Pereda, se debe eliminar del discurso político la posibilidad de hablar en nombre de Dios, de sacralizar la política o de legitimarla religiosamente.

La despenalización del aborto al menos en caso de violación, peligro para la vida de la mujer o inviabilidad del feto al nacer, no solamente evitaría consecuencias perjudiciales para la salud, la vida y la libertad de las mujeres, sino también garantizaría el principio constitucional a la igualdad en términos de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, ya que frente a un eventual conflicto entre los derechos de quien es una persona en sentido estricto (la mujer) y los supuestos derechos de quien todavía no lo es (el embrión), deben primar los primeros.

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