Las instituciones obligadas deben publicar toda la información referente a compras, ejecución presupuestaria, gastos, remuneración de empleados, entre otras, sin embargo, analistas consideran que se debe valorar la calidad de la información que se sube al Portal de Transparencia, para una verdadera rendición de cuentas.
Con modificaciones a la Ley de Transparencia se impondrían sanciones severas y multas para quienes incumplan la misma.
Tegucigalpa, Honduras. -Ante la poca información que publican las instituciones obligadas en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), analistas consultados por Criterio.hn sugieren una reforma significativa a la Ley de Transparencia, que fue aprobada en 2007, para mejorar la calidad de los datos que son publicados e imponer sanciones a quienes incumplan la misma.
Entre las modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), que cumplirá 17 años de haber sido aprobada, se incluye la imposición de multas significativas y sanciones administrativas para las instituciones y funcionarios que no cumplan con la publicación de información dentro de los plazos establecidos por la ley.
Además, se pretende establecer plazos estrictos para garantizar que los datos sean accesibles dentro del tiempo reglamentario.
En julio de 2022, el Congreso Nacional reformó el numeral 2 del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Con esta modificación cada institución del Estado está obligada a documentar, consolidar, digitalizar y publicar en sus plataformas electrónicas y en sus portales de transparencia todas las leyes y reformas aprobadas, en la rama de su competencia.
REFORMAS DEBEN ESTABLECER CUMPLIMIENTO DE LA LEY YSANCIONES SEVERAS
A juicio del analista político, Luis León, existe una debilidad institucional y en la Ley de Transparencia, por lo que se debe considerar una reforma profunda a la normativa especialmente en los artículos que hablan sobre la información que debe ser publicada y las sanciones a quienes incumplen la normativa.
En platicas con este medio de comunicación el analista expuso que las sanciones contempladas en la ley no son severas y a los funcionarios les “resulta más fácil pagar la sanción administrativa que entregar la información que les va a generar un conflicto”.
“La ley determina lo que debe estar publicado de oficio por parte de las instituciones públicas, pero esta información que la ley exige no es precisamente lo que muchos auditores sociales andan buscando”, precisó el entrevistado.
El analista atribuye la falta de transparencia a un tema cultural e institucional que traspasa los colores políticos y que lastimosamente en Honduras no se ha podido superar por falta de ética y de valores.
“Es un problema que debe solventarse primero haciendo reformas profundas a la Ley Transparencia. Y como segunda opción poner mecanismos de control realmente serios”, enfatizó el analista.
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SE DEBE MEJORAR LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En tanto el abogado penalista y analista político, Henry Salinas, es del criterio que la Ley de Transparencia “se ha quedado corta” y “rezagada”, ya que la normativa fue creada y aprobada en 2007. Asimismo, propone que se debe mejorar la calidad de la información que se publica en el Portal de Transparencia.
De igual manera, recomendó que se deben hacer reformas profundas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que las instituciones obligadas realicen una verdadera rendición de cuentas.
Agregó que “entonces si requerimos una ley que en realidad plasme sanciones fuertes y que obliguen al cumplimiento de garantizar el acceso a la información pública de la ciudadanía”.
Pie de foto: El analista político, Henry Salinas, considera que al existir sanciones leves, los funcionarios públicos prefieren pagar las mismas, antes de entregar información.
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¿QUÉ SE PUBLICA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA?
Los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia, precisan la información que deber ser difundida de oficio y la entrega y uso de la información que las instituciones están obligadas a publicar en los portales de transparencia.
El artículo 13 contiene la información que las instituciones obligadas deben publicar en el Portal de Transparencia de IAIP referente a: contrataciones, concesiones, ventas, gasto, licitaciones de obras públicas y suministros, contratos de consultorías, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, declaratorias de compras directas, entre otras.
El artículo 14 habla de la entrega y uso de la información, la cual deberá proporcionarse al solicitante o usuario en el estado o formato en que se encuentre disponible. Mientras que, en caso de inexistencia de la información solicitada, se le comunicará por escrito este hecho al solicitante.
Por otro lado, los artículos 26 al 29, estipulan los procedimientos y motivos de sanciones que serán impuestas a las instituciones.
Estas sanciones pueden variar desde una amonestación por escrito hasta la imposición de multas que oscilan entre medio salario y 50 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad de la infracción, debiendo ser enterados dichos valores en la Tesorería General de la República.
Además, habla de la posibilidad de cesantía o despido, dependiendo de la gravedad de la falta.
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Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas