Tegucigalpa. -El Consejo Nacional Electoral de Honduras (CNE) podría inhabilitar a dos diputados del conservador Partido Nacional, electos en las pasadas elecciones generales, por ser familiares de altos funcionarios estatales cuando la propia Constitución lo impide.
El artículo 199 de la Constitución de la República de Honduras establece, en su inciso diez, que no puede ser electo como diputado el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente y designados presidenciales, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los secretarios de Estado, entre otros.
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Ante tal situación, las autoridades del organismo electoral investigan los lazos familiares de dos diputados del Partido Nacional que fueron electos como diputados en las elecciones del 28 de noviembre.
Para el caso, el diputado reelecto por el departamento de Copán, Roy Dagoberto Cruz Pérez, es primo del presidente de la CSJ, Rolando Argueta Pérez, situación que viola la normativa constitucional, por lo que debería ser inhabilitado.
Sin embargo, existe un antecedente con Pérez tras el proceso electoral de 2017 cuando logró ganar la diputación para el periodo de enero 2018 a 2022, pues el entonces y ahora extinto, Tribunal Supremo Electoral (TSE), al mando de David Matamoros Batson, afín al Partido Nacional, válido su elección aunque se violentara la norma suprema del Estado de Honduras.
Luego de haberse solicitado la inhabilitación de Pérez, los magistrados Matamoros y Saúl Escobar votaron a favor de declarar diputado a Pérez basados en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mientras el magistrado Erick Rodríguez votó en contra.
Si bien los tratados internacionales firmados por Honduras están por encima de la Constitución y que el mismo artículo garantiza la participación política en condiciones de igualdad, el mismo articulado habla de reglamentar las condiciones para generar las oportunidades, situación que está regulada en el artículo 199 de la Constitución, no obstante, esto fue ignorado por los magistrados Matamoros Batson y Escobar.
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YERNO DE UN DESIGNADO PRESIDENCIAL
Otro diputado que corre el riesgo de ser inhabilitado es Erasmo Portillo, quien reconoció ser yerno del designado presidencial Ricardo Álvarez. En su defensa, Portillo, aseguró que respetará lo establecido, primero en los tratados internacionales, segundo en la normativa constitucional y por último la resolución del organismo electoral.
“Nunca voy a negar a mi familia, de la que me siento orgulloso. Pero tampoco voy a negar que tratados internacionales (CIDH), la Constitución, la Ley Electoral y decenas de fallos de la CSJ sirven de fundamento legal y ético para que mi elección como diputado sea conforme a ley”, justificó.
Con lo anterior, solo es el aviso que Portillo recurrirá a los antecedentes que permitieron que otros diputados ocuparan un escaño en el Congreso Nacional pese a tener lazos sanguíneos y de afinidad con altos funcionarios.
El CNE comenzó una investigación para confirmar los lazos familiares de ambos diputados con la salvedad que el órgano electoral está al mando de nuevas figuras: Ana Paola Hall y Rixi Moncada, quienes han demostrado posturas en respeto a las leyes de Honduras por lo que el fallo podría ser diferente al dictado en 2017 con David Matamoros Batson y Saúl Escobar.
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4 respuestas
Ahora ya hay nuevos elementos para hacer prevalecer la constitución; la misma que prohíbe este tipo de participaciones políticas.
Ya la comisión de Venecia mediante un encargo de la OEA fue contundente en el sentido de que el derecho a ser electo no es un derecho humano.
Por tal razón ni la Sala de lo Constitucional puede ignorar este pronunciamiento de la OEA por medio de la Comisión de Venecia
Con el respeto a, y el perdón de quienes leyeron mis comentarios anteriores, rectifico:
Es el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS el que en su art. 1.1 señala que: «Todos los pueblos tienen derecho de LIBRE DETERMINACIÓN. En virtud de este derecho ESTABLECEN *LIBREMENTE* SU CONDICIÓN POLÍTICA…»
Y el art. 25.c dice que todos los ciudadanos tendrán el derecho a acceder EN CONDICIONES GENERALES DE IGUALDAD a las funciones públicas de su país.
En virtud de ello LA PROHIBICIÓN constitucional prevalece y ESTÁ REFRENDADA por este «PACTO» suscrito y ratificado por Honduras…
Las leyes de Honduras, como bien han escrito, regulan los tratados internacionales, no los anulan, los concretizan a la situación social del país y sus leyes especificas, que quieren buscarle 5 pies al gato, bueno modificando la justicia (genetica legal) se consige.
En la actualidad la OEA ha obtenido un dictamen de la Comisión de Venecia que aclara que el derecho a ser electo no forma parte de los derechos humanos reconocidos por la Comisión interamericana de Derechos Humanos.
En tal sentido la prohibición constitucional prevalece y tiene primacía en estas situaciones particulares. Hay prohibición para ser diputado y tiene que respetarse, y debe ser respetado incluso por la Sala de lo Constitucional.