Presentan recurso de inconstitucionalidad contra el peaje

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-La Coalición Contra la Impunidad y la Mesa de Indignación de El Progreso, Yoro, presentó esta mañana ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso de inconstitucionalidad contra la imposición del cobro de peaje por el uso de las carreteras.

Digna Flores Meza, una de las personas que presentó el recurso legal, dijo que la inconstitucionalidad se plantea en contra del contenido del decreto legislativo que faculta la construcción de casetas de peaje sobre el Corredor Turístico y Logístico, en particular sobre las postas instaladas en la comunidad de La Guadalupe, San Manuel, en el departamento de Cortés.

Flores Mesa dijo que la empresa que ha sido beneficiada con la concesión no ha invertido ni un centavo, ya que la carretera fue construida desde hace 23 años con fonos del presupuesto nacional.

Apuntó que el recurso de inconstitucionalidad va orientado a hacer prevalecer el derecho a la libre circulación que contempla el artículo 81 de la Constitución de la República.

Asimismo al derecho al libre pensamiento y a la manifestación pacífica, que también garantiza la  Carta Magna, ya que quien se pronuncie o se manifieste en contra de la medida, es objeto de represalias por parte del mismo gobierno.

Los pobladores de la ciudad de El Progreso, se rehúsan a pagar el canon porque consideran que es ilegal y un robo descarado del gobierno en complicidad con empresas transnacionales que han sido beneficiadas con las concesiones.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL COBRO DEL PEAJE

 La Coalición contra la Impunidad y la Mesa de Indignación de El Progreso, Yoro, ante la implementación del cobro de peaje en diferentes carreteras del país, en particular en la que conduce de El Progreso a La Lima, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 81 de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. De la misma manera, el artículo 22.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya letra dice que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.

 SEGUNDO: Ambos tratados forman parte del derecho interno de conformidad con el artículo 16 constitucional y el derecho a circular libremente reconocido en estas normas internacionales debe ser mirado por los jueces como normas de “Derecho Fundamental que forman parte de nuestro Bloque Constitucional”, tal y como lo señaló la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia del Recurso de Amparo Administrativo AA-0406-2013, de fecha de fecha 28 de junio de 2013.

TERCERO: Si bien es cierto este derecho no es absoluto, los citados instrumentos internacionales (más no la Constitución), prevén la posibilidad de limitarlo solo por razones de seguridad nacional, de protección del orden público y de los derechos y libertades de los demás, incluida la prevención de delitos, pero solo en la medida que resulte necesario en una sociedad democrática y sea razonable y proporcional a fin de no desnaturalizarlo.

CUARTO: Una de las condiciones fundamentales para que el cobro del peaje no violente la libertad de tránsito o circulación es que el pago del mismo se destine a solventar gastos de construcción, amortización o conservación de una carretera. Sin embargo, la carretera que conduce de El Progreso a San Pedro Sula fue construida por el Estado hace más de 20 años y los costos de mantenimiento, en virtud del artículo 14 del Decreto 286-98 que reforma el Derecho No. 131-93, esta inversión en la carretera debería de ser solventado con los fondos del actualmente denominado Aporte a la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo, antes llamado Diferencial de Precios del Petróleo y que forma parte de la fórmula actual utilizada para la fijación de precios internos para los combustibles. Estos fondos que constituyen el impuesto al combustible serían suficientes para el mantenimiento de las carreteras, sin necesidad de cobro de peaje, si los mismos fueran asignados tal como lo establece la normativa citada anteriormente.

QUINTO: Otra de las condiciones fundamentales es que el peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que se restringe un derecho constitucional elemental; por tanto, deben existir vías alternas para ejercer este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por un camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner a nuestra disposición. Hasta el momento, en ningún peaje del territorio nacional el Estado o la empresa beneficiaria de la concesión ha establecido una vía alterna.

SEXTO: Evidentemente, el cobro de peaje no cumple con las condiciones anteriormente previstas y en estas circunstancias supone una violación a la libertad de circulación pues divide al territorio nacional en pequeños feudos que cobran una cuota, vía peaje, a todo ciudadano o ciudadana que desee ejercer su derecho constitucional a circular libremente.

El Progreso, Yoro. 19 de octubre de 2016.

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