Los delitos de corrupción no son delitos «sin víctimas» o cuya víctima sea «únicamente el Estado», expone DPLF en Amicus Curiae presentado ante la sala de Constitucional
Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa. La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) presentó un memorial de Amicus Curiae ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, en la acción de amparo constitucional iniciada por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN) para cuestionar la decisión judicial que rechazó su participación en calidad de víctima, en el proceso penal por corrupción seguido en el caso conocido como “Fraude en el Gualcarque”
El amparo constitucional plantea ante la Sala una cuestión fundamental para la lucha contra la corrupción en la región: si la corrupción puede seguir considerándose un delito “sin víctimas”, o “cuya única víctima es el Estado”; y como consecuencia de ello, si los procesos penales iniciados por delitos de corrupción deben permitir la participación de quienes fueron afectados en sus derechos, intereses o bienes jurídicamente protegidos, en calidad de sujetos procesales.
El Amicus Curiae presenta antecedentes y estándares de Derecho Internacional acerca del concepto de “víctima”, y experiencias de derecho comparado para analizar e interpretar este concepto, en la forma en que está contenido en la normativa penal hondureña, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado en materia anticorrupción pero también de derechos humanos, expone la DPLF.
En sus conclusiones, el informe de catorce páginas sostiene que los estándares muestran una tendencia creciente a reconocer que los delitos de corrupción no son delitos «sin víctimas» o cuya víctima sea «únicamente el Estado». También apunta que las disposiciones de instrumentos suscritos por el Estado de Honduras apuntan a reconocer que la corrupción puede tener víctimas directas e indirectas, y que, por esa calidad, tales víctimas no solo tienen el derecho a ser reparadas integralmente, sino también a participar en los procesos penales en los que se determine la responsabilidad de quienes cometieron esos actos de corrupción.
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Asimismo, destaca que en el caso sub judice, existen fuertes elementos que sustentan que los presuntos actos de corrupción cometidos en torno a la licitación, concesión y construcción del proyecto Agua Zarca, significaron afectaciones directas, concretas, reales y específicas para la comunidad indígena lenca de Río Blanco. Esos elementos, dan cuenta tanto de perjuicios patrimoniales como no patrimoniales, en cuya generación los actos de corrupción tuvieron un rol determinante.
Estas afectaciones directas y concretas, de acuerdo al documento, incluyen sus medios de subsistencia, su condición económica, al valor de sus territorios y bienes, a sus derechos colectivos sobre territorios y entidades ancestrales, además de daños morales y de protección de sus miembros específicos, que dan cuenta de un Interés calificado para que la comunidad en cuestión, representada por el COPIHN, sea considerada como «directamente ofendida por los actos de corrupción, en los términos del inciso 1 del artículo 17 del Código Procesal Penal de Honduras.
El caso denominado «Fraude sobre el Gualcarque», involucra a 16 funcionarios públicos en el otorgamiento ilegal de licencias para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) en territorio indígena Lenca. Las acusaciones incluyen delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos en perjuicio del Estado.
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Este proceso se relaciona con las denuncias sostenidas desde 2010 por la defensora lenca Berta Cáceres y el COPINH en contra de 51 proyectos que habían obtenido concesiones o licencias de manera ilegal, entre ellos el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, vinculado con el asesinato de la defensora en 2016.
La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) es una organización no gubernamental con sede en Washington D.C. integrada por profesionales de diversas nacionalidades, que busca promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina, desde el marco de referencia de las normas y los estándares del derecho internacional y el derecho comparado.
¿Que significa Amicus Curiae?
El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas