Tegucigalpa.- Dos meses después de su publicación en el diario oficial «La Gaceta» el 1 de noviembre de 2021, el Ministerio Público de Honduras interpuso una acción de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas en relación con la figura de Lavado de Activos aprobadas por el Congreso Nacional mediante el decreto 93-2021.
Mediante un comunicado emitido por la oficina de prensa del MP, esta institución indicó que tras la aprobación del decreto 93-2021 a través del cual se reforma el artículo 439 del Código Penal, y los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra Delitos de lavado de Activos se están contraviniendo Tratados Internacionales, sin haber escuchado previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que el mismo «debe ser declarado inconstitucional por razones de forma».
El documento del MP establece que la reforma suprimió varios delitos precedentes o conductas delictivas, especialmente en lo concerniente a «enriquecimiento ilícito, cometidos por él o por un tercero, o que no tenga causa a justificación económica o justificación lícita de su procedencia».
De esta forma, vulnerando Normas Constitucionales como la del artículo 16 que establece que «todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno».
Asimismo, la Convención de Palermo, la cual en su artículo 12 numeral 7 establece: «Los Estados Partes podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen ilícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos al decomiso en la medida que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas».
La convención de Mérida también es mencionada en su artículo 23, numeral 2, referente al Blanqueo del Producto del delito que establece que se velará por la inclusión de la gama más amplia de delitos determinantes; así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito relacionado a estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Sobre las reformas a los artículos 26, 29, 30 y 47 de la Ley contra el Lavado de Activos, el Ministerio Público también les acusa de inconstitucionales al restringir las facultades de investigación del MP, ordenadas en el artículo 232 de la Constitución de la República, viéndose obligado a solicitar y esperar respuesta de información a otros órganos jurisdiccionales, siempre y cuando este sea autorizado por un juez.
En el pronunciamiento, el MP apuntó que el contenido de la reforma es «de principio a fin una garantía de impunidad concedida por el legislativo a la delincuencia organizada y de cuello blanco, además pretende con su vigencia impedir la obligación del Estado contraída en los convenios internacionales en cuanto a establecer y fomentar prácticas eficaces y encaminadas a prevenir este flagelo».
Las reformas fueron publicadas en el diario oficial «La Gaceta», el 1 de noviembre, pero las mismas fueron aprobadas por el Congreso Nacional en una deliberación virtual opaca del Congreso Nacional realizada durante el feriado Morazánico, que abarcó en 2021 del miércoles 6 al sábado 9 de octubre.
Las organizaciones de sociedad civil enfocadas en la lucha contra la corrupción señalaron esa misma semana que las reformas realizadas limitarían el combate contra la corruptela, pues de manera deliberada se les incluyó como parte de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs).
A finales de noviembre, El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó una garantía de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Especial de Lavado de Activos, argumentando que estas califican de forma discriminatoria el accionar de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y organizaciones no gubernamentales.
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