Dr. Filiberto Guevara Juárez.
En abril de 2014, se produjo en nuestro país, un debate en los medios de comunicación social, en torno a la conveniencia, o no, de que el Congreso Nacional de la República, autorizara que el Ministerio de Salud Pública, permitiera que legalmente, las unidades prestadoras de servicios médicos a la nación hondureña; ofrecieran como método anticonceptivo de emergencia, la píldora anticonceptiva de emergencia P.A.E. Como generalmente sucede en nuestro país, el asunto se politizó y se moralizó al extremo tal que, a los médicos que estuvimos a favor de tal medida de salud femenina, se nos acusó de no ser pro-vida; sino, pro-muerte ¡falacia por ignorancia! Todos los médicos somos pro-vida. Lo que sucede es que, cuando se presentan casos de violación sexual en mujeres de nuestro país, los médicos legalmente no podemos hacer nada, para evitar un embarazo no deseado en nuestras mujeres víctimas de violación sexual; en algunos casos, hasta de 12 años de edad que hayan menstruado, al menos una vez.
En dicha oportunidad, como ginecólogo obstetra, y como ciudadano responsable; hice llegar al Congreso Nacional de la República, a través del ex diputado Walter Banegas, en ese entonces, jefe de bancada del Partido Anticorrupción (PAC), mi opinión sobre tan delicado asunto de salud pública. Me confirmó que se lo entregó al presidente del Congreso Nacional de la República, el Dr. Mauricio Oliva, y a los distintos jefes de bancada de los partidos políticos.
He aquí mi opinión referida:
La Verdad Científica sobre la P.A.E.
Estimado lector/a: quien escribe el presente artículo es un Ginecólogo Obstetra con aproximadamente 19 años de ejercicio profesional público y privado. Cuyo único compromiso es, ha sido, y será, con la salud de la mujer hondureña. Por lo tanto, todo lo expresado se ajusta simplemente al conocimiento científico con respecto al método de anticoncepción de emergencia conocido comúnmente como P.A.E.
Todo el problema que ha surgido en nuestro país, respecto a la decisión que debe tomar el actual Poder Legislativo en lo referente al uso legal de la píldora de anticoncepción de Emergencia (PAE), se debe seguramente al desconocimiento de dicho medicamento y su relación con el ciclo menstrual de la mujer. Es necesario aclarar entonces, que existen cuatro tipos de PAE los cuales son: 1) a base de progestina como el levonorgestrel. 2) a base de Acetato de ulipristal, que es un modulador selectivo de los receptores de la progesterona 3) A base de progestina y estrógeno y 4) mifepristona, que es un esteroide sintético anti progestágeno.
En dicho contexto, la solución al problema, pasa por aclarar mediante el debate estrictamente científico, si todos los tipos de PAE son, o no, abortivas. Pues bien, lo que hasta el momento se ha evidenciado en la discusión, son dos aspectos: primero, que no todas las PAE actúan mediante el mismo mecanismo. Segundo, que hasta el momento no se ha tratado de aclarar el asunto en base a su importante relación con el ciclo menstrual, -que, dicho sea de paso-, es la culminación de todo un proceso fisiológico en el organismo de la mujer, para la liberación mensual de un ovocito maduro del ovario, que, al ser captado por la trompa de Falopio del útero, es transportado a través de dicho oviducto, para que sea fecundado por un espermatozoide o célula germinativa masculina. Sucede pues, que el asunto es tan complejo que, aún en nuestros días, varios de los aspectos fisiológicos y biológicos del ciclo menstrual continúan siendo un misterio para los fisiólogos, biólogos moleculares y, Ginecólogos-Obstetras.
Pero si a la luz del conocimiento actual, escudriñamos el ciclo menstrual en cualquier libro de fisiología, obstetricia, y embriología, nos daremos cuenta que la PAE a base de progestina como el Levonorgestrel: NO ES ABORTIVA. Porque su componente es a base de un progestágeno, es decir, una sustancia hormonal que induce al organismo de la mujer a que produzca más progesterona, en un momento específico de su ciclo menstrual. Lo mismo no se puede decir de los otros tres tipos de PAE ya mencionadas anteriormente.
Se puede afirmar además, que toda la confusión sobre el asunto en cuestión, radica en que, aún la mayoría de los Obstetras que han emitido opiniones públicas al respecto, a través de los medios de comunicación social, no han sabido explicar que, para que se produzca la ovulación, es imprescindible que el organismo de la mujer alcance niveles óptimos o críticos, mediante la liberación pulsátil de hormonas tales como: Estrógeno, Progesterona, hormona folículoestimulante (F.S.H) y la hormona Luteinizante (L.H). Estas dos últimas, producidas por la adenohípofisis bajo la influencia de las hormonas liberadoras de gonadotropinas (GnRH), producidas en el hipotálamo que, al igual que la adenohípofisis está ubicado en el encéfalo de la mujer, por debajo de la corteza cerebral. Tanto la FSH como la LH, viajan por el torrente sanguíneo para ejercer su efecto sobre uno de los ovarios de la mujer en cada ciclo menstrual. Es necesario aclarar también, que cada ciclo menstrual inicia en uno de los ovarios, ya sea del lado derecho o el izquierdo del útero, independientemente de la influencia inicial del hipotálamo y de la adenohipófisis.
Es por eso, que al folículo primordial o principal, que se forma en el ovario estimulado, como producto de los procesos fisiológicos y biológicos llevados a cabo durante cada ciclo menstrual, lo acompaña un grupo aproximado de siete a ocho folículos no principales que, aunque producen menos cantidades de hormonas sexuales, coadyuvan para que el folículo principal, sea perfectamente estimulado por la FSH y la LH. Todo con el propósito de producir o liberar principalmente estrógeno y progesterona para la ovulación respectiva.
Es necesario aclarar también, que el ciclo menstrual consta de dos grandes fases: la proliferativa o folicular y la secretoria o luteínica, cuya manifestación se da a nivel del endometrio del útero. Es importante saber también, que la primera fase del ciclo proliferativa o folicular puede ser tan breve como de 5 a 7 días o tan prolongada como de 21 a 30 días. Sin embargo, la fase secretora o luteínica (postovulatoria) del ciclo menstrual en mujeres, es notoriamente constante en su duración: 12 a 14 días. Es en la segunda fase del ciclo menstrual donde por influencia de la progesterona en mayor grado y del estrógeno en menor grado, que se forma una especie de nido para que el óvulo fecundado aproximadamente 6 días antes, se implante en forma de huevo o blastocito en el endometrio transformado en decidua. De no producirse un embarazo, simplemente sucede la menstruación normal.
Pues bien, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede afirmar categóricamente que la PAE a base de levonorgestrel o progestina, sólo actúa sobre la primera fase del ciclo menstrual, haciendo que la ovulación no se produzca exactamente a mitad del ciclo menstrual, es decir, en el día 14 de un ciclo menstrual normal de 28 días. Lo único que hace es alterar los niveles óptimos y críticos de estrógeno y progesterona durante el ciclo menstrual, para hacer que la ovulación se retrase aproximadamente entre 5 y 7 días, impidiendo de esa manera, la fecundación del óvulo.
Se sabe también, que el óvulo sólo dura 24 horas en condiciones aptas para la fecundación y, que el espermatozoide sólo dura 3 días y muy raramente 5 días. Por lo tanto, si la PAE a base de progestina retrasa la ovulación por al menos 5 días, nunca se producirá la fecundación del óvulo. Concluyendo que: la PAE a base de progestinas no es abortiva. Por eso si se ha de aprobar en el Congreso Nacional de nuestro país el uso de la PAE, debe limitarse a las que son a base de progestinas y no de otros componentes farmacológicos. Porque, además, en el supuesto caso que se produzca un embarazo, la PAE a base de progestinas más bien coadyuva a que prosiga dicho embarazo.
Con motivo de la aprobación reciente del uso de la PAE a base de levonorgestrel para evitar un embarazo no deseado; vuelvo hacer de conocimiento público alguna información científica que aclaré hace 9 años sobre el asunto de la PAE aprobada. Es bueno recalcar que la PAE a base de levornogestrel no debe convertirse en un método anticonceptivo de rutina, porque su uso indiscriminado podría provocar hemorragias uterinas disfuncional, que al final se traduciría en un trastorno pasajero del ciclo menstrual.
También deseo expresar muy claramente, que actualmente tengo aproximadamente 28 años de ser Ginecólogo-Obstetra, y que siempre he sido y seré un guardián de la vida humana desde el principio hasta el final. Recalco que todo lo que digo es en base al conocimiento científico y a mis principios éticos y morales.
San Pedro Sula, 10 de marzo de 2023.