La nueva Ley de Seguridad y Defensa Nacional

La nueva Ley de Seguridad y Defensa Nacional: equilibrios de poder y fortalecimiento del estado de derecho en Honduras

Por: Alex Navas Álvarez

Abogado, investigador y profesor universitario

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es un órgano instituido en la constitución política de 1982[1], y que fue reglamentado mediante una ley especial en el año 201[2], en el Congreso presidido por Juan Orlando Hernández Alvarado. El CNDS estableció un entramado de leyes que vinieron a complementar la política de Seguridad Nacional implementada desde el Poder Ejecutivo, con el fin de perfeccionar el modelo de concentración del poder, que utilizaba a las Fuerzas Armadas y los organismos de inteligencia del Estado como mecanismo de captura del Estado.

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La Ley de Inteligencia Nacional y la Ley de Clasificación de Documentos Públicos relacionados con Seguridad y Defensa (Derogada), Ley de Intervención de las Comunicaciones Privadas, la Tasa de Seguridad Poblacional, son algunas normas que se constituyeron para acuerpar la estrategia autoritaria en el país.

El desarrollo de esta política de Estado, dejó en “jaque” los equilibrios de poder que sostienen los andamios de la república, poniendo de manifiesto una escalonada debilidad institucional, con claros atisbos de subordinación de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional al titular del Ejecutivo. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 2019, como el Relator de Naciones Unidas para Independencia Judicial en 2020[3], señalaron su preocupación por la marcada injerencia del CNDS en la independencia de jueces y fiscales y la continua erosión de los pilares que sostienen la democracia y el estado de derecho.

El informe de Desarrollo Humano (PNUD-2021) para Honduras, haciendo una referencia a un reporte de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras señala que “La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), en su reporte 5 “Derecho de acceso a la información e intereses legítimos de defensa y seguridad en Honduras: La búsqueda de un balance en un Estado democrático y constitucional de derecho”, señaló que, en general, varios sectores han manifestado preocupación por la participación del Ministerio Público y el Poder Judicial en el CNDS, debido a que podría verse comprometida su independencia y objetividad”[4]

Si bien es cierto, el artículo 245 constitucional le otorga al Presidente de la República la potestad de ejercer la administración del Estado, esta debe estar supeditada al escrutinio y la vigilancia de otras instituciones, como un ejercicio democrático de los pesos y contrapesos del poder. El Presidente al asumir la presidencia del CNDS, se le atribuyen facultades “supra poderes”, que tienden a fragmentar la gobernabilidad democrática y vulnerar derechos humanos. Sobre esto, la filósofa alemana Hannah Arendt, en su libro, Los Orígenes del Totalitarismo señala: “Porque el poder entregado a sí mismo solo puede lograr más poder, y la violencia administrada en beneficio del poder (Y no de la Ley) se convierte en un principio destructivo que no se detendrá hasta que no quede nada que violar”.

Para el fortalecimiento del estado de derecho, es imperativo derogar la actual ley, promulgada después de un golpe de Estado (2009) y utilizada como “Punta de lanza” en la estrategia de remilitarización y concentración del poder. Un paso positivo en la estrategia de reorientación democrática fue la derogación de la Ley de Clasificación de Documentos Públicos en materia de Seguridad y Defensa y la presentación por el Gobierno de la República de un anteproyecto contentivo a una nueva Ley de Seguridad y Defensa Nacional.

Este anteproyecto, pretende sustancialmente reforzar los balances de poder, al generar un reposicionamiento democrático de los operadores de justicia y legisladores, apalancado en la autonomía e independencia de sus funcionarios, generando mayor confianza institucional y cerrando los abismos del autoritarismo y los excesos desbocados del poder.

La inclusión de los secretarios en los Despachos de Defensa, Seguridad, Gobernación (Justicia y Descentralización) Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, responde a una línea constitucional de gobernanza democrática, donde se devuelven responsabilidades a las instituciones legalmente capacitadas y obligadas para implementar las políticas de seguridad y defensa del Estado.

Es de hacer notar, que la figura del Secretario Ejecutivo (a) ha causado mucha inquietud en algunos sectores de la ciudadanía hondureña, donde también es oportuno afirmar que los organismos colegiados, deben de contar unidades operativas que puedan mecanizar e implementar las directrices y políticas emanadas del Consejo, a fin de que esté pueda cumplir con su mandato legal. A fin de crear certidumbre en la sociedad y en los organismos de seguridad del Estado, debe subsanarse cualquier atisbo de duda y confusión en la operatividad del Consejo y de sus órganos adscritos, para no desnaturalizar el alcance del Consejo, que no es más que la coordinación de las políticas orientadas a preservar la seguridad del Estado.

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Si bien es cierto, hay elementos que pueden ser perfectibles de este proyecto, existen aspectos positivos en su contenido y que deben seguir profundizando su análisis y debate constructivo, como la desmilitarización de las instituciones del Estado y el cambio de paradigma en el desarrollo e implementación de las políticas de seguridad para detener las espirales de violencia e impunidad, la homologación con acuerdos internacionales en la materia (Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información y Los Principios de Lima sobre acceso a la Información Pública), y el empoderaramiento del Instituto de Acceso a la Información Pública como órgano superior en lo referente a la reserva de documentos públicos. Ya existen mecanismos de clasificación de información en materia de seguridad y defensa que la ley prevé, establecidos en los estamentos jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, entendiéndose estos como planes de guerra, operaciones de inteligencia militar, planes de defensa, bases e instalaciones militares, así como operaciones contra el terrorismo, drogas o crimen organizado, armamento, material logístico, entre otros.

Sin lugar a dudas el debate sobre la Ley de Seguridad y Defensa Nacional estará abierto y es parte de un ejercicio ciudadano que aporta significativamente a la consolidación de la democracia participativa, como elemento central del desarrollo de los pueblos. El estado de derecho es necesario para avanzar hacia una sociedad plural, integral e igualitaria, donde los equilibrios de poder deben ser la piedra angular donde descansan los cimientos del desarrollo integral del ser humano, apostando por una renovación de un pacto social que genere el control efectivo del poder, basado balances legítimos de gobernanza y el respeto irrestricto de las libertades y dignidades humanas.

[1] Artículo 287.Constitución de la Republica de Honduras. Decreto 131, enero 11 de 1982.

[2] Decreto 239-2011. Publicado en la Gaceta 32,692 del 11 de diciembre de 2011

[3] Asamblea General (2020): Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Disponible en: file:///C:/Users/DELL/Downloads/A_HRC_44_47_Add.2_S.pdf 

[4] PNUD (2022). Informe de Desarrollo Humano. Fundamento de la transformación. 2022-2030. Disponible en: file:///C:/Users/DELL/Downloads/pnud-hn-idh-honduras-2022.pdf

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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