El reto de Bukele

La ley de empleo por hora

Reflexiones sobre la pandemia (76)

 Por: Rodil Rivera Rodil

 ¿Quién tiene la razón? Los empresarios que alegan que si se deroga la ley de empleo por hora se perderán irremisiblemente los miles o centenares de miles de trabajos que se crearon a su amparo. O los dirigentes sindicales que sostienen que solo ha servido para burlar los derechos de los trabajadores y suprimir la estabilidad laboral consagrados en los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República. En las líneas que siguen procuraré brindar una explicación sobre el tema lo más sencilla que me sea posible.

Para lo anterior, es necesario identificar el punto central de la controversia, sin el cual el debate carece de sentido y vuelve inútil cualquiera otra consideración. Y este surge de una pregunta elemental. ¿Hay entre nosotros trabajos que solo pueden desempeñarse mediante el sistema de empleo por hora y no por las distintas categorías establecidas en el Código del Trabajo? Es decir, ocupaciones nuevas y especiales que no se conocían antes del 2010 y que se habrían presentado únicamente porque en ese año se creó el “Plan Nacional de Empleo por Horas” o “Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis”, como un “programa especial de emergencia”, de carácter temporal, por 36 meses, para enfrentar el desempleo que causó la crisis derivada del golpe de Estado del 2009, y atender: 

aquellas nuevas industrias o actividades económicas cuya naturaleza de la actividad empresarial se base en empleo por hora, jornada parcial o medio tiempo, casos como nuevas actividades tecnológicas de comunicaciones como Call Center o Contact Center y otras que deben ser calificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social”.

Como es sabido, al vencerse los tres años del programa, en el año 2014, este fue sustituido por la “Ley de Empleo por Hora”, con igual contenido y ya por tiempo indefinido, basándose para ello -se afirma en sus considerandos- “en los resultados satisfactorios del programa, en las condiciones actuales de la economía, en el mercado de trabajo y la tasa de desempleo abierto que presenta el país”.

¿Será cierto, repito, que antes del 2010 aparecieron en Honduras nuevas industrias o actividades económicas que únicamente podían desarrollarse mediante el empleo por hora? Por lo que si no hubiera sido por esta ley jamás hubiéramos tenido esos famosos “Call Center” ni las demás empresas que se conformaron a su abrigo. De donde se desprendería que, si la ley es derogada, todos los que están funcionando tendrían que cerrar y sus empleados despedidos.

El hecho de que, valiéndose del referido programa, varias o muchas empresas hayan contratado a miles o centenares de miles de trabajadores por hora, no prueba, ni mucho menos, que no hubieran podido serlo por las diferentes modalidades previstas en el Código del Trabajo. Debe, pues, acreditarse de manera fehaciente que, de otro modo, tales centros no hubieran podido emplear a ningún trabajador. Que no hubieran podido ni siquiera constituirse como tales. O, dicho en otras palabras, que realmente se cumplió el propósito del programa de combatir la desocupación con empleos que antes no existían.

Al margen de que sea verdad o no lo sea que hayan nacido en Honduras esas nuevas actividades económicas y tecnológicas, lo cierto es que los empleos por hora significan para los patronos bastante menores costos que los que ocasionan los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo. Para expresarlo en una forma más cruda. Salen mucho más baratos.

Y no lo es menos que una vez que se aprobó el programa en el 2010 y algunos empleadores comenzaron a incorporarlos en sus negocios, en algún momento, por la propia dinámica empresarial, sus competidores, y aun los que no lo eran, se vieron obligados o estimulados a hacer lo mismo. Los primeros para no quedar fuera del mercado y los segundos porque, cómo no, por qué no aprovechar la oportunidad para aumentar las ganancias. Como era inevitable, esto dio paso a una reacción en cadena que incluyó despedir trabajadores para reemplazarlos por los que no les quedó otra alternativa que aceptar trabajos por hora. “La necesidad –dice el conocido refrán-  tiene cara de perro”.

Y de esta suerte, si estoy en lo correcto, hoy en día tenemos esos miles o centenares de miles de empleos por hora que no tendrían ningún asidero legal, y que solo sirven de pretexto a ciertos empresarios y sus abogados -no a todos-  para presionar al gobierno a que no derogue la ley que, a todas luces, sería inconstitucional. Y la verdadera razón, o, mejor dicho, la sinrazón, de la misma, sería que, de ocurrir su abrogación, dejarían de gozar de la sustancial disminución de gastos que habrían conseguido indebidamente y a costa del sacrificio de los derechos y, sobre todo, de la estabilidad de sus empleados, lo que desde entonces les impide ser sujetos de crédito en las instituciones del sistema financiero si no es con fiadores u otras garantías suficientes.

Siendo así, la ley de empleo por hora no sería más que otra práctica neoliberal para incrementar la rentabilidad a expensas de los salarios de los trabajadores, o sea, la misma que inspira las Zede. Esos paraísos con los que delira la empresa privada de extrema derecha, sin leyes laborales o elaboradas a la exclusiva conveniencia de los empresarios.

Pero no debo adelantarme. No puedo desconocer la posibilidad de que se compruebe, sin ningún género de duda, que efectivamente los “Call Center” y esas otras “nuevas empresas tecnológicas” solamente pueden operar con empleados por hora. Pero es el caso, estimado lector, que, si así fuera, tampoco sería necesario promulgar ninguna ley especial para esta clase de trabajo.

El actual Código del Trabajo regula doce diferentes tipos de labores, a saber: “De las mujeres y los menores de edad; de los servidores domésticos; de los trabajadores a domicilio; de los aprendices; de los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales; de los trabajadores del transporte; de trabajo en el mar y en las vías navegables; del trabajo ferrocarrilero; de transporte aéreo; de empresas de petróleo; de trabajo minero y de empleados de comercio”.

Bastaría, por consiguiente, reformar el código para agregar una sección o capítulo para el empleo por hora concebido de manera que no violente los derechos de los trabajadores y garantice su estabilidad. Y, en igual forma, que nuestra legislación laboral, que, dicho sea de paso, debe ser actualizada y modernizada, conserve su unidad conceptual, como lo exigen las modernas doctrinas de esta fundamental rama del derecho.

Los empresarios no deben nunca pasar por alto que no podrá haber desarrollo ni tranquilidad social sino se observa el debido respeto a los derechos de todos, incluidos, desde luego, los de ellos mismos y los de la clase trabajadora.

Y, más aún, que ese fue uno de los tantos motivos por los que el pueblo hondureño echó del poder al Partido Nacional y a Juan Orlando Hernández. Quien ahora yace en una celda, olvidado por los que se decían sus amigos, y esperando el triste destino que él mismo se labró. 

Tegucigalpa, 14 de marzo de 2022.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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