discurso de Gustavo Petro en la ONU

La Constitución Vitalicia de Bolívar de 1826

Luego de haber supuestamente “ganado las elecciones presidenciales” del 28 de julio de 2024 en Venezuela, Nicolás Maduro, en sus discursos como “presidente reelecto” señaló que dicho país posee un Poder Electoral Institucional basado en Consejos Electorales cuasi permanentes, idea que habría tomado el General Hugo Chávez Frías de la Constitución Vitalicia de 1826 de Simón Bolívar. Es por ello, que estas aseveraciones nos han llevado a analizar dicho documento histórico, para, de ese modo, establecer los paralelismos respectivos y ver cómo el chavismo cesarista venezolano se deriva del sueño vitalicio y con enfoques dictatoriales de el propio Libertador.

En primer lugar, habría que decir que la Constitución Vitalicia de 1826 de Perú, tiene su origen en las condiciones especialmente adversas y conservadoras del Virreinato de este país, que habrían hecho su liberación de la Corona española, muy compleja y conflictiva. No obstante, este documento refleja la necesidad imperante de Bolívar de gobernar políticamente él mismo en lugar de delegar estas funciones a personas quizá más capacitadas que él para tal magistratura.

La Constitución Política para la República Peruana o Constitución Vitalicia del 1 de julio de 1826, establece en su Título III. Del Gobierno, Capítulo I. Formas de Gobierno, en su Artículo 7.- “El Gobierno del Perú es popular representativo”. En su Artículo 8.- “La soberanía emana del pueblo y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución”. Y en su Artículo 9.- “El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Como observamos se reconoce la soberanía popular como poder supremo del Estado, pero, según se verá luego, se establece un cuarto poder electoral que tiene primacía sobre el resto de las secciones del poder supremo.

En el Capítulo II. De los Peruanos. En su Artículo 15.- Son ciudadanos, se establece en primer lugar a los “Libertadores de la República como ciudadanos con plenos derechos, el resto son los extranjeros que habitan el territorio.

En su Artículo 18.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

  1. “Por demencia.
  2. Por la tacha de deudor fraudulento.
  3. Por hallarse procesado criminalmente.
  4. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo.
  5. Por comprar o vender sufragios en las elecciones o turbar el orden de ellas”.

Aquí nos encontramos con casi las mismas exigencias por parte del Estado que en la Constitución de Venezuela de 1819 que ya tratamos en un ensayo anterior. De hecho, los discapacitados, los deudores, los criminales, los borrachos, los jugadores, los mendigos y los que hagan fraudes electorales pierden, igual que los analfabetos anteriormente, su derecho a tener derechos y a ser ciudadanos.

En el Título IV. Del Poder Electoral. Capítulo 1. De las Elecciones, en su Artículo 20: “El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un Elector”. En su Artículo 21.- “El Ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser suspenso; y los magistrados civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar al pueblo, precisamente en el período señalado por la ley”. Vemos aquí que solamente unos ciudadanos privilegiados pueden ejercer el Poder Electoral y éste no puede ser suspendido o sea que es permanente con autoridades permanentes que han sido electas únicamente por aquellos ciudadanos que poseen el derecho al voto o sufragio. Así, encontramos la siguiente determinación expedita en el Capítulo II. Del Cuerpo Electoral, en su Artículo 23.- “El Cuerpo Electoral se compone de los Electores nombrados por los ciudadanos sufragantes”.

En el Título V. Del Poder Legislativo. Capítulo 1. De la División, Atribuciones y Restricciones de este Poder, en su Artículo 27.- “El Poder Legislativo emana inmediatamente de los Cuerpos Electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en tres Cámaras. Primera: de Tribunos. Segunda: de Senadores: Tercera: de Censores”. Obsérvese que el máximo poder es el poder electoral por encima del resto de poderes, incluyendo el poder legislativo, y aunque aparentemente es nombrado por el pueblo, ya sabemos que éste último no participa de forma universal sino clasificada y selecta en el derecho a sufragar, establecido por Bolívar en esta Constitución. No es extraño, pues, que la misma sólo haya durado hasta 1828, en que se disolvió para dar lugar a la Gran Colombia con la dictadura vitalicia de El Libertador hasta 1830.

En el Capítulo IV. De la Cámara de Censores, en su Artículo 51 se establecen como atribuciones de los censores el control del cumplimiento de las leyes por parte del Gobierno, y de las infracciones que haga el Ejército. En su Artículo 60.- se determina que los censores tienen pleno control de todas las leyes de imprenta, economía, plan de estudios y métodos de enseñanza pública; pueden proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias; conceder premios y recompensas nacionales a los que las merezcan por sus servicios a la República; decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres, y a las virtudes y servicios de los ciudadanos; y, condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad pública, a los grandes traidores, y a los criminales insignes. Como puede observarse, los censores tienen el poder sobre los medios de comunicación y la enseñanza, y pueden penalizar a los que traicionen los designios de la libertad de la República y los designios decretados por su presidente vitalicio, El Libertador Simón Bolívar. Además, establece el Artículo 61.- “Los Censores serán vitalicios”. Con ello, el Poder Electoral y los Censores del Poder Legislativo, junto al presidente del Ejecutivo tienen el poder máximo de la nación supuestamente republicana.

De ahí, que para completar dicho “triunvirato” en el Título VI. Del Poder Ejecutivo, en su Artículo 77, leemos: “El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado”.

En su ensayo, “Desencanto democrático y cesarismo: una respuesta desde la arquitectura republicana”, el politólogo Sergio Ortiz Leroux, señala acertadamente que “una de las consecuencias políticas no previstas, entre otras, del desencanto en (y con) las democracias realmente existentes en América Latina ha sido la emergencia de poderes ejecutivos ilimitados y sin contrapesos institucionales. El profundo desencanto en relación con las instituciones, procedimientos y actores democráticos […] se ha traducido en poco tiempo, entre otras cosas, en un nuevo peculiar encantamiento por presidencias con amplios poderes” (Ortiz Leroux, Perfiles Latinoamericanos, 28 (55). FLACSO, México, 2020, págs. 374-375).

Ello ha hecho que surjan democracias “delegativas” con fuertes signos personalistas: “Las democracias delegativas que han surgido en América Latina, en especial en la Venezuela de Hugo Chávez y Nicolás Maduro y eventualmente en otros países de la región como la Nicaragua de Daniel Ortega, reúnen […] atributos que pueden ser recuperados, repensados y reformulados a la luz de las antiguas formaciones políticas que los clásicos del pensamiento político antiguo gustaban identificar como cesarismo. El cesarismo, en efecto, es una forma de ejercicio y representación de la política, el poder y el gobierno, centrada en la autoridad casi suprema de un jefe militar o líder civil, al que se le atribuyen rasgos heroicos, capacidad personal y una gran vocación social. Este jefe militar o líder civil, que surge en momentos de inflexión o crisis de la política -como el que se vive en la actualidad en clave de desencanto democrático-, se presenta como una alternativa viable, y para algunos deseable, para regenerar al conjunto de la sociedad o conjurar reales o hipotéticas fracturas internas y/o amenazas externas. La clave de su autoridad no se encuentra exclusivamente, como podría suponerse, en la fuerza de sus armas, sino radica también en la enorme legitimidad popular que goza su liderazgo de corte carismático” (Ídem, págs. 375-376).

A la pregunta, ¿cuál fue el origen de estas mutaciones políticas?, el autor citado responde: “Vale la pena recordar que estos fenómenos de centralización política y condensación del poder en la figura del presidente de la república se fueron cultivando y desarrollando lentamente en la región latinoamericana a finales del siglo XX y principios del XXI a la luz de procesos excepcionales que erosionaron la esfera de la política y la credibilidad de los políticos tradicionales y órganos de representación: el aumento de la violencia y la inseguridad en varios países de la región; la instauración de la corrupción y sus secuelas en clave de impunidad como mecanismo de intercambio y regulación social; el escaso o nulo crecimiento de las economías nacionales conjugado con altas tasas de inflación; el incremento de la pobreza y, sobre todo de la desigualdad. Las fuentes del desencanto democrático de nuestro tiempo son diversas, pues responden, en mayor o menor medida, a un arcoíris de tonalidades políticas, sociales, económicas y culturales” (Ídem, pág. 385).

En este sentido, tenemos al “nuevo César tropical” que, como sigue señalando Ortiz Leroux, desea liberarnos desde una libertad de dominación que reúne ciertos requisitos: “Quizá el ejemplo paradigmático del “neocesarismo latinoamericano” lo representa, […] el “chavismo” venezolano, tanto en la versión del presidente Hugo Chávez (1999-2013) ya fallecido, como en la faceta […] del presidente, hoy cuestionado, Nicolás Maduro (2013 en adelante). El fenómeno del “chavismo”, en efecto, se distingue, en términos generales, por los siguientes elementos: a) un poder Ejecutivo poderoso que tiene un fuerte vínculo con los instrumentos de coacción y control, especialmente con las fuerzas armadas y las policías en sus distintos niveles y modalidades; b) a la cabeza del poder Ejecutivo se encuentra un líder o caudillo carismático con poderes extraordinarios; c) procesos de cooptación y captación por medio de la corrupción e intimidación de los dirigentes y funcionarios de los partidos políticos, instituciones electorales, sindicatos obreros, agrupaciones campesinas y organizaciones empresariales; d) fenómenos de burocratización y control de la sociedad y su sometimiento al poder militar-policial-administrativo, los cuales han provocado la pérdida de peso de los poderes y organismos intermedios entre el Estado y el individuo; f) pérdida de legitimidad y credibilidad de las instituciones representativas, especialmente los partidos políticos tradicionales, etcétera” (Ídem, págs. 386-387).

En resumen, el cesarismo tropical venezolano tiene su ascendencia en el propio cesarismo del Libertador, que se soñó omnipresente y vitalicio y clasificó la sociedad de su tiempo en seguidores-amigos y traidores-enemigos, creando una disposición binaria que continúa hasta nuestros días en la Venezuela y la Nicaragua de hoy. En qué medida dicha concepción de una libertad con dominación puede ser superada y ¿qué se puede hacer para rescatar la democracia venezolana y latinoamericana?, lo veremos en nuestro próximo ensayo.

  • Irma Becerra
    Escritora y filósofa hondureña. Doctorada en filosofía por la Universidad de Münster, Alemania. Es directora de la Editorial Batkún, fundada por su padre, el escritor e historiador hondureño Longino Becerra. Su mas reciente libro “En defensa sublime de la mujer” Ver todas las entradas

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