Tegucigalpa. Un juez ad-hoc se abstuvo de otorgar el beneficio de amnistía política a favor del diputado Edgardo Casaña y varios dirigentes magisteriales acusados del delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública, remitiendo el caso a la Sala Constitucional que pronunciarse sobre el caso.
En resolución de la audiencia de extinción de responsabilidad penal contra el diputado del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre) y los dirigentes magisteriales Alfonso López Guillén, César Augusto Ramos, José Alejandro Ventura y Óscar René Recarte, el juez determinó negar la amnistía y remitir el caso a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
“Se declaró sin lugar ya que el criterio del juez es que no es de su competencia. La defensa tiene tres días para apelar esta resolución del juez”, expuso la portavoz de la Corte Suprema.
#JuzgadoEjecución
Declaró sin lugar el recurso de libertad de responsabilidad penal a Edgardo Casaña y otros. La defensa tiene 3 días para interponer recurso de apelación. pic.twitter.com/0umt0zviGY— Poder Judicial HN (@PJdeHonduras) June 20, 2022
Por su parte, el diputado Casaña reaccionó molesto ante la determinación del juez ad-hoc quien prácticamente desconoció la aplicabilidad del decreto de amnistía que considera inconstitucional por lo que trasladó la responsabilidad a la Sala Constitucional.
“Juez de ejecución se excusa de pronunciarse y resolver sobre nuestra solicitud de aplicación de amnistía, con lo que queda demostrado la manipulación política. En la justicia secuestrada de Honduras, donde hay llamadas de arriba, dicen síganlos persiguiendo. La batalle sigue hasta derrotar esa sentencia política”, cuestionó.
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Y es que Casaña, junto a los demás dirigentes, fueron acusados por el Ministerio Público del delito de abuso de autoridad cuando fungieron como directivos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) al aprobar, en 2010, un aumento de 300 lempiras para docentes jubilados.
En 2018, el Tribunal de Sentencia absolvió a los dirigentes magisteriales del cargo que les imputaban al no poderse demostrar con pruebas suficientes su culpabilidad, además el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentó un informe que concluía que no había responsabilidad penal.
Sin embargo, en diciembre de 2021, la Sala de lo Penal condenó a los imputados imponiendo una pena de inhabilitación especial por un periodo de seis años debido que el delito que el delito de abuso de autoridad no contempla prisión según el Código Penal vigente.
“UNA VENGANZA Y PERSECUCIÓN”
El apoderado legal de Casaña y también congresista del Partido Libre, Ramón Barrios, calificó el fallo como una venganza de los actuales magistrados a los que su representado se opuso a votar a favor de su elección constituyendo una persecución política.
“Él ya fue absuelto en un tribunal, este caso pasó a la Corte Suprema de la que votó en contra porque le estaban ofreciendo dinero para elegir a los magistrados y como se opuso a votar por magistrados amañados, que los promovían con dineros del narcotráfico, pues aquí está”, reprochó.
Barrios expuso que no están de acuerdo con la resolución del juez de abstenerse en aplicar la amnistía pese a ser una normativa vigente por lo que anunció interpondrán el recurso de reposición y posteriormente acudirán a la Sala Constitucional.
“No estamos de acuerdo, respetamos por ser una decisión judicial, pero no estamos de acuerdo y vamos a seguir interponiendo los recursos correspondientes. Vamos a ser uso de los recursos de la ley”, señaló.
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A juicio del ministro de educación quien también figuró como dirigente magisterial, Daniel Esponda, la acción contra Casaña es “una persecución” al tiempo que lamentó en Honduras no exista una verdadera justicia.
“Es una clara persecución política en contra de uno de los dirigentes magisteriales que tuvo el país en la lucha contra el golpe de Estado. Lo que están haciendo los aparatos de injusticia de este país porque, que sabemos quiénes los controlan, es perseguir y criminalizar la lucha gremial del magisterio. Están persiguiendo a estos compañeros dirigentes que propusieron le aumentaran 300 lempiras a los jubilados”, arremetió.
De igual forma, el Colegio de Pedagogos de Honduras (Colpedagogosh), cataloga el hecho como una “injusticia” y persecución que se mantiene.
“Nos solidarizamos con nuestros compañeros por la evidente persecución política que hoy en día siguen teniendo por haber autorizado en el Inprema un aumento de 300 lempiras para los jubilados. Que injusticia”, refirieron.
Nos solidarizamos con nuestros compañeros Edgardo Antonio Casaña Mejia y Oscar Rene Recarter por la evidente persecución política que hoy en día siguen teniendo, por haber autorizado en el INPREMA un aumento de L300 para los jubilados. QUE INJUSTICIA. pic.twitter.com/4v2tkJhB4X
— Colpedagogosh (@Colpedagogosh82) June 20, 2022
Cabe señalar que fueron 32 los dirigentes magisteriales que aprobaron el aumento a favor de los jubilados, sin embargo, la justicia de Honduras sindicó solo unos cuantos por haber modificado la estructura de jubilaciones y pensiones del ente de previsión.
Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece en el artículo 51 que la calidad de diputado se pierde cuando el congresista tiene una sentencia firme que lo condene por un delito doloso o inhabilitación que le impide terminar el periodo por lo cual fue electo.
No obstante, el Código Penal indica que la inhabilitación especial solo recae en cargos de instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas mientras que el Congreso Nacional es un poder del Estado y los diputados no están contemplados como funcionarios.
LA POLÉMICA EN LA LEY DE AMNISTÍA
La Ley de Amnistía, otorga absolución de acciones penales contra presos y perseguidos políticos y contra quienes se opusieron al régimen de facto que se instauró tras el golpe de Estado contra Zelaya, además contra los civiles que, en el marco de la defensa de la Constitución, el medio ambiente y la democracia, fueron criminalizados durante los tres gobiernos nacionalistas por doce años consecutivos (2010 al 2022).
En el capítulo II, artículo 4, inciso A, del Decreto Legislativo 4-2022 referente a la amnistía, es calificado como el “pacto de impunidad” por diversos sectores de la sociedad, porque los exfuncionarios, empleados, directores y autoridades que hayan fungido en los cargos entre el 27 de enero de 2009, día en que asumió el poder la administración Zelaya, hasta el 28 de junio de 2009, día que se perpetró el golpe de Estado, pueden invocar la amnistía de manera directa ante un juez a favor de delitos que, quizás, no tienen que ver con acciones políticas sino con actos de corrupción.
Entre tanto para beneficiar a los ambientalistas, defensores de derechos humanos, estudiantes universitarios, campesinos, maestros, entre otros, que fueron criminalizados y judicializados durante el golpe de Estado y la dictadura del Partido Nacional deben ser certificados como víctimas de persecución política por parte del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y validados por la Secretaría de Derechos Humanos.
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Otro factor que se cuestiona es que se contemplaron dentro de los delitos que abarca la amnistía, delitos como abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, fraude en perjuicio de la administración pública.
De igual manera, el enriquecimiento ilícito, falsificación de documentos públicos y privados, posesión ilegal de armas de guerra, delitos que permiten a exfuncionarios acusados o condenados en corrupción ser absueltos.
Para el caso, fue favorecido Enrique Flores Lanza, quien tenía orden de captura por extraer alrededor de 40 millones de lempiras de las bóvedas del Banco Central de Honduras (BCH) para llevar a cabo el proyecto “Cuarta Urna” siendo acusado por delitos de malversación de caudales, fraude y abuso de autoridad.
Flores Lanza recibió carta de libertad definitiva acusado de 11 delitos de malversación de caudales públicos, figurando como uno de los exfuncionarios más perseguidos de la administración de Zelaya Rosales. Asimismo, fue beneficiado al extinguirse la acusación de falsificación de documentos públicos, tres delitos de abuso de autoridad y fraude.
De igual forma, Marcelo Chimirri, primo de la presidenta de Honduras Xiomara Castro, se benefició. Había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de abuso de autoridad y fraude más nueve años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito.
Chimirri fungió como gerente general de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), durante el gobierno de Zelaya, fue condenado al no poder justificar más de 16 millones de lempiras que supuestamente recibió por parte de la empresa estadounidense Latin Node, quienes se declararon culpables de haber sobornado a altos funcionarios a cambio de recibir contratos con el Estado.
Otro exfuncionario que invocó el beneficio fue el exalcalde de San Pedro Sula, Rodolfo Padilla Sunseri, quien se encuentra prófugo desde el 2017. Sunseri ha presentado ocho solicitudes de amnistía por ocho acusaciones en su contra.
El exedil ha sido condenado por delitos de abuso de autoridad al donar, durante su gestión, un área verde a la asociación Ministerio Palabra de Vida. También, tiene casos pendientes por delitos de malversación dolosa al supuestamente emitir cheques para pagos de planillas fantasmas, entre otros casos de corrupción.
Contrario a los antes referidos, Casaña no corrió con la misma suerte, por el contrario, deberá esperar que la Sala de lo Constitucional se pronuncie si la normativa es aplicable o no, mientras tanto seguirá inhabilitado para ejercer cargos como funcionario más no como diputado.
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