Por: Redaccion CRITERIO.HN
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Tegucigalpa. Luego que en el Congreso Nacional se determinara la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, este lunes el Ministerio Público (MP), ha extendido un breve análisis sobre la medida aprobada en ese poder del Estado, que a su juicio, representará una piedra en el camino durante el proceso investigativo de casos de corrupción.
El Ministerio Público considera que la medida “contrario de ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos, viene a obstaculizar la lucha contra la corrupción en épocas en que las sociedades democráticas demandan más transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos”.
Además, el órgano persecutor del delito, examina que lo aprobado en el Legislativo, corresponde a “una reforma tácita y no una interpretación”. En consecuencia se procede a escuchar la opinión de la Corte Suprema de Justicia Hondureña (CSJ), añade.
Teniendo en cuenta lo anterior, amplia que se “debe limitarse a aclarar el alcance de una regla preexistente sin introducirle alteraciones, ya sea agregando o eliminando elementos”.
Ante la complicación que implicará en el desarrollo de las investigaciones esa reforma, principalmente en el secuestro de documentos, vitales en un proceso de investigación, el ente investigador apela a la aplicación del veto presidencial.
Sin embargo, en que caso que esa vía no fuera posible, advierten que como institución procederán a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Poder Legislativo.
Para la entidad investigadora, ese tipo de decisiones no pueden seguir sucediendo al interior del Congreso, ya que según explica habilitan “una puerta para que vía interpretación reforme cualquier ley y se eluda el control y balance de poderes que se está imponiendo a no escuchar el análisis de la Corte Suprema de Justicia”.
Por otro lado, hace ver que “al revisar las legislaciones de toda la región centroamericana, en ninguna de ellas existen figuras que se asemejen a la reforma tácita efectuada por el Poder Legislativo”.
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“Por lo que a nuestro criterio dicha interpretación no es legal porque no responde a la necesidad de aclarar ambigüedades de algo que está muy lejos de serlo”, concluye.
El pasado jueves, en su sesión virtual el Congreso Nacional determinó la reforma de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal, restringiendo al Ministerio Público que antes de secuestrar los documentos en una institución investigada debe de extender una nota solicitando una aprobación, lo que implicaría dejar en suspenso la acción penal.
De consumarse la reforma a la normativa penal, la medida se sumaría la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos, que también ha constituido una barrera para la Fiscalía hondureña ya que antes de iniciar el desarrollo de una investigación debe de existir un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
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