divergencias

Ineludible deber

 

Por: Edmundo Orellana

Recientemente el Magistrado del Tribunal Superior de Cuentas, Abogado Roy Pineda, twitteó que el MP no necesita de informes del TSC para investigar las denuncias de corrupción y, si procede, presentar los requerimientos judiciales pertinentes.

Lo dice un miembro del más alto órgano de control sobre la ejecución presupuestaria y, además, un respetado jurista de intachable carrera profesional. Lo dijo porque está convencido de ello y, seguramente, porque desbordó su paciencia la inescrupulosa conducta de los funcionarios públicos y empresarios que se han aprovechado en esta pandemia para enriquecerse a costa de la salud de miles de compatriotas y de la vida de, por ahora, cientos.

En este contexto debe incorporarse el criterio expuesto públicamente en el sentido de que el MP está inhabilitado para investigar y proceder judicialmente contra los corruptos por culpa del Decreto 116-2019, en el que se establecen las reglas para la liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos destinados para “proyectos de orden social, comunitarios y programas especiales”.

No obstante, ese Decreto solamente en uno de sus artículos (Art. 16) inhabilita al MP y al Poder Judicial para ejercer sus competencias, ordenando la suspensión de toda “acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre”, para deducir responsabilidades sobre fondos públicos.

Lo que regula ese artículo es lo siguiente: ordena al TSC realizar una auditoría e investigación especial, sobre la liquidación y rendición de cuentas de “fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación de la presente Ley”, a cuyo efecto los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente al TSC, que dispone de un plazo de tres años, a partir de la publicación de la ley, para cumplir y finalizar la auditoría ordenada.

Y literalmente sigue diciendo: “Durante se encuentre vigente la presente auditoría e investigación especial y hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita una resolución definitiva, queda en suspenso cualquier otro tipo de acción administrativa, civil o penal, independientemente de la fase en que se encuentre, en relación a la deducción de cualquier tipo de responsabilidad sobre los fondos que están siendo auditados”.

No se trata, pues, de una inhabilitación general. Se aplica únicamente en los casos de liquidación y rendición de cuentas sobre, como dice textualmente la norma, “fondos públicos, cualquiera que sea su origen, otorgados previo a la aprobación de la presente Ley” y solamente mientras dure la auditoría e investigación especial ordenada al TSC.

Este es el único caso en el que esa ley inhabilita al MP y a los tribunales penales para ejercer sus competencias constitucionales y legales. Lo que significa que no están impedidos para conocer las denuncias por actos de corrupción ocurridos después de la vigencia de esa ley y, especialmente, en ocasión de la pandemia.

Resulta difícil comprender la posición de quienes alegan que la inhabilitación es absoluta, es decir, para todos los casos, sean anteriores o posteriores a la vigencia del Decreto de marras, ante la claridad en la literalidad de la norma. No se requiere ningún esfuerzo de interpretación. Basta leer el texto del artículo 16.

Por esta razón llama la atención que este caso no sea objeto de debate entre las organizaciones de la sociedad civil concernidas en el tema, exigiendo que no queden en la impunidad los casos de corrupción denunciados durante la pandemia. La indiferencia sobre este tema de tanta importancia revela que estamos distraídos en asuntos periféricos que nos impiden ver el problema real de fondo.

Mucho ha sufrido y sufre el pueblo hondureño por la corrupción de los funcionarios públicos, particularmente los que se aprovechan de los fondos destinados a atender las víctimas de la pandemia, para que no logre ver el castigo de quienes han causado tanto dolor.

Ya que el magistrado del TSC trajo el tema a debate público, enfrentándose a sus compañeros y al resto de los funcionarios que sostienen que el MP está impedido para conocer las denuncias de corrupción en la pandemia, no lo dejemos solo y contribuyamos a reivindicar el Estado de Derecho y evitar que la impunidad se asiente definitivamente en nuestro hogar patrio y declare oficialmente nuestro territorio como paraíso de la impunidad; acompañemos, pues, al honorable magistrado en esta cruzada diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y Ud., distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

2 respuestas

  1. Ese que me antecede ha de ser parte de los ladrones que están aprovechándose del dinero del pueblo en esta pandemia.

  2. Ud. Orellana.. vaya a rendir cuentas de los fondos de taiwan… hay que tener autoridad moral para opinar sobre corrupción.

Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter