Congreso Nacional Honduras

Honduras incumple con obligaciones internacionales al no acatar las medidas cautelares de la CIDH

Por: Joaquín Mejía Rivera

Esto no se trata de David Romero Ellner, se trata del debilitamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del desacato de Honduras a la CIDH, que ahora pone en mayor riesgo a todas aquellas personas que somos beneficiarias de medidas cautelares, las cuales tienen un carácter obligatorio por las siguientes 10 razones:

  1. La CIDH es un órgano creado por un tratado internacional que por naturaleza es vinculante -la Carta de la OEA- y sus facultades fueron ampliadas por otro tratado de carácter obligatorio -la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. El Estado de Honduras se comprometió a cumplir con ambos tratados y ello incluye las decisiones que adopten tanto la CIDH como la Corte IDH dentro del ámbito de sus competencias de proteger los derechos humanos en el continente.
  2. En su Resolución N°1/05 del 8 de marzo de 2005, la CIDH reafirmó “la obligación internacional que tienen los Estados miembros de la OEA de cumplir las medidas cautelares dictadas” por ella.
  3. A la luz del principio “competencia de la competencia”, es generalmente aceptado que las organizaciones internacionales tienen poderes implícitos y que corresponde en principio a la propia organización determinar cuáles son dichos poderes. Por tanto, las medidas cautelares son obligatorias porque la CIDH ha resuelto que lo son y este poder de definir tal competencia existe en virtud del principio de buena fe, y no le corresponde al Estado de Honduras determinar su naturaleza obligatoria.
  4. En el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú la Corte IDH señaló que “en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional […] tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana”.
  5. Durante varias décadas Honduras ha aceptado la obligatoriedad de las decisiones de la CIDH y esta costumbre internacional es una prueba de una práctica aceptada como derecho por el Estado.
  6. Argumentar que las decisiones de la CIDH no son obligatorias implica el incumplimiento de los jueces y juezas de su obligación de velar que el effect utile (efecto útil) de la Carta de la OEA y de la Convención Americana no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes, decisiones o prácticas contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.
  7. En el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, la Corte IDH puntualizó que el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana es un órgano competente junto con la Corte ‘para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes’, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes”.
  8. En el caso de “Las penitenciarías de Mendoza”, el presidente de la Corte IDH señaló que “en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben implementar y cumplir con las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión: Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos”.
  9. La Asamblea General de la OEA ha aprobado varias resoluciones (AG/RES. 2675 [XLI-O/11] y AG/RES. 2672 [XLI-O/11]) en las que acordó dar seguimiento a las recomendaciones de la CIDH, incluyendo las medidas cautelares.
  10. Como lo señala Germán Bidart Campos y Susana Albanese, si “los Estados se reservaran el derecho a interpretar las recomendaciones de la CIDH para aplicarlas en el ámbito doméstico según las circunstancias de cada caso concreto, estarían desvirtuando el sistema internacional de derechos humanos al que se han afiliado y en el que asumieron sus obligaciones”

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Las medidas cautelares son mecanismos destinados a prevenir daños irreparables a las personas a causa de una potencial violación a los derechos humanos en situaciones de gravedad y urgencia. Que el Estado de Honduras entre en desacato con la CIDH confirma su naturaleza autoritaria e irrespetuosa de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Como señala Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Center for Justice and International Law-CEJIL, “para el Sistema Interamericano es muy serio y grave que los Estados desacaten. Eso mina la autoridad y la legitimidad del sistema”.

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Un comentario

  1. Un régimen lleno de bárbaros, aparte de ser usurpador del poder por la fuerza bruta de las armas con la venia de la embajada del imperio gringo, nada le importa el derecho, leyes y tratados o convenios internacionales.

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