El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que en importantes centros poblacionales indígenas y afrohondureños se vele porque los procesos educativos se realicen en lengua materna, con docentes nativos y especializados.
Portada: foto de Hostal garífuna
Tegucigalpa.- En medio de los cuestionamientos realizados a la Secretaría de Educación por la politización en el nombramiento de plazas, surgen nuevas denuncias sobre el tema, esta vez desde las comunidades garífunas en la costa norte de Honduras.
La Organización Fraternal Negra de Honduras (Ofraneh) alertó que ha recibido múltiples comunicaciones por parte de maestros, padres y madres de familia que residen en territorio ancestral a lo largo de cinco departamentos, denunciando el irrespeto a los derechos culturales, educativos, lingüísticos de las comunidades garífunas.
“Las denuncias derivan de la determinación de las Juntas Departamentales de Selección y la Secretaría de Educación de seleccionar y nombrar maestros no garífunas sin pertinencia cultural y lingüísticas en los centros educativos de las comunidades garífunas de todos los niveles educativos”, estableció Ofraneh a través de un comunicado publicado el martes 24 de enero.
Ante estas acusaciones, la organización instó a las Juntas Departamentales de Selección de los departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, a abstenerse de nombrar docentes no garífunas en los tres niveles educativos. A la vez que señalan que en caso de haber agotado el proceso de selección sin que se presente maestro o maestra garífuna, se debe hacer una consulta previo a la toma de decisión.
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Además, señalaron que la población garífuna cuenta con un gran número de docentes y profesionales con capacidad de dar cobertura a cualquier vacante en el sistema educativo nacional, por lo que califican como imperativo que una vez agotado el listado de maestros concursantes se haga un llamado a los docentes que no concursaron y ocupar las vacantes.
La Ofraneh advirtió que no se debe justificar el nombramiento de maestros no garífunas bajo el Estatuto del Docente, ya que la misma no menciona ni contempla la selección ni el nombramiento de maestros en una comunidad garífuna y ningún otro pueblo indígena.
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA HONDUREÑA Y PLAN DE GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO?
Los requerimientos del pueblo garífuna se sustentan en la misma normativa legal hondureña. El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, publicado en el diario oficial La Gaceta el 17 de septiembre de 2014, en el artículo 49, inciso G, establece que entre las funciones de la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y afrohondureños, tendrá entre sus funciones:
“Velar porque en las regiones del país con importantes centros poblacionales indígenas y afrohondureños, los procesos educativos se realicen en lengua materna, con docentes nativos y especializados, con el objeto de contribuir a la preservación y fortalecimiento de la lengua, la cosmovisión e identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños”.
En cuanto al currículo de educación media, ordena en el artículo 24, “incorporar la enseñanza del español, lenguas maternas a los pueblos indígenas y afro hondureños”.
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De igual forma, la presidenta Xiomara Castro en su Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, refirió entre sus propuestas en materia de arte cultura y patrimonio para la protección y promoción de los idiomas o lenguas de las poblaciones indígenas numeral IV, inciso d:
“Proteger y promover los idiomas o lenguas de las poblaciones indígenas, como vehículo de transmisión de su cultura y el fortalecimiento de nuestra identidad cultural plural, así como de las prácticas tradicionales no verbales”.
En el mismo documento, en materia de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes promueve la creación de una Subsecretaría de educación bilingüe, con el propósito de impulsar una educación integral, así como la creación de programas de alfabetización con pertinencia lingüística y cultural.
Por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el artículo XV sobre Educación, numeral 3, que “los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”.
El pasado 11 de enero, la presidenta Xiomara Castro reprendió al ministro de Educación, Daniel Esponda por conflictos internos al interior de dicha Secretaría, relacionados al nombramiento interino de directores departamentales.
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Amante de la historia y la lectura, en permanente búsqueda del ritmo en las narrativas. Soy una periodista incisiva, las contradicciones son una invitación a investigar y la normalidad está sobrevalorada. Me rehúso a sobrevivir dentro de los pensamientos erróneos de una sociedad asfixiante. Investigo y construyo reportajes sobre el modelo extractivista y su impacto en los derechos humanos de los pueblos ancestrales, grupos vulnerabilizados y sociedad en general. Ver todas las entradas