Fallo de la Sala Constitucional es una aberración jurídica: CNA

El CNA interpondrán denuncia por el delito de prevaricato contra los magistrados que participaron en el fallo sobre  la constitucionalidad de la MACCHI

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- La  decisión de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es una aberración jurídica, debido a que estos desconocieron de manera tajante, la presunción de constitucionalidad bajo la cual gozan las normas del derecho interno; de igual modo, los togados decidieron resolver lo que nunca les fue solicitado en la acción de inconstitucionalidad. 

                                                            En la conferencia hubo representantes del G-16

Así se pronunció el Consejo Nacional Anticorrupción junto a 12 organizaciones este martes señalando además que que todos los considerandos establecidos en la sentencia se convierten de obligatorio cumplimiento.

También reconocen la postura firme manifestada por el Ministerio Público (MP) en su comunicado y lo exhortamos para que le dé trámite a la denuncia que el CNA promoverá en contra de los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Exigen a la Sala de lo Constitucional que aclare el contenido de la sentencia; reiteramos el respeto a la independencia judicial con la que cuentan los jueces y magistrados del país, siempre y cuando las actuaciones de estos, sea en estricto apego a la legalidad y el derecho.

 

Pronunciamiento sobre: La nefasta resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la acción de inconstitucionalidad incoada en contra del Convenio para el establecimiento de la MACCIH

Las organizaciones de sociedad civil: Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Fundación Democracia sin Fronteras (FDsF), Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), Centro de Documentación de Honduras (CEDOH), Pastoral Social Cáritas Honduras, Sien Comunicaciones, Las Cattrachas, COMUNICA, Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), Coordinadora Estudiantil Anticorrupción (CEA), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) y el Dr. Hugo Noe Pino; descontentas y preocupadas por el falso combate a la corrupción que se pregona en el país, hemos realizado un análisis jurídico de la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción, a través del representante procesal de tres imputados, en el caso denominado “red de diputados”. Por lo que, concluimos que, dentro de la misma, se presentan las incongruencias siguientes:

PRIMERO: Que la Sala de los Constitucional, en fecha 29 de mayo de 2018, dictó sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado, en fecha 6 de marzo del presente año, para que se declarara ha lugar la inconstitucionalidad del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH).

SEGUNDO: Que la Sala de lo Constitucional extralimitándose de sus funciones falló declarar la constitucionalidad del Decreto Legislativo Núm. 23-2016, mediante, el cual se crea, el Convenio para el establecimiento de la MACCIH; siendo esta decisión de los magistrados, una aberración juridica, debido a estos desconocieron de manera tajante, la presunción de constitucionalidad bajo la cual gozan las normas del derecho interno; de igual modo, los togados decidieron resolver lo que nunca les fue solicitado en la acción de inconstitucionalidad.

TERCERO: Que de manera muy estratégica y dolosa, la Corte Suprema de Justicia publicó el día miércoles por la noche únicamente el fallo de la sentencia y no los considerandos que contienen la misma, con el objeto de que en el ambiente mediático y popular se manejara el mensaje, que la MACCIH había sido declarada constitucional; por el contrario, al siguiente día cuando la idea se encontraba difundida, se publicó la resolución completa y es en el considerando 3 que se prescribió que para la Sala de lo Constitucional: «el carácter vinculante de los considerandos, argumentos y razones son relevantes para la adopción de una decisión en concreto». Siendo esta afirmación el engaño que nos hace entender, que todos los considerandos establecidos en la sentencia se convierten de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: Que del considerando 23 al 29, la Sala de lo Constitucional de manera expresa limita el ejercicio de las funciones acordadas en el convenio de establecimiento de la Misión, otorgándole de esta forma una condición figurativa a la MACCIH y en algunos casos, una dependencia al Poder Ejecutivo para la presentación y discusión de reformas legales e institucionales que la Misión realice.

QUINTO: Que en el considerando 32 los magistrados de la Sala de lo Constitucional afirman que el Acuerdo Núm. FGR-001-2017, Acuerdo FGR-002-2017 y la firma del Mecanismo de Entendimiento entre la organización de Estados Americanos y el Ministerio Público, publicados por disposición del Fiscal General de la República; los mismos no siguen los estándares que dicha sala reconoce como válidos. Por lo que se puede entender que: de manera muy elegante, están juzgando que los acuerdos y el convenio que le dan vida a UFECIC, se realizaron mediante procedimientos considerados como inválidos, dejando de esta forma una pueda para que se interprete que la Unidad Fiscal es ilegal.

SEXTO: Nuevamente el país se encuentra en una encrucijada en el combate a la corrupción, teniendo en cuenta que, la reacción de las estructuras organizadas para proteger a los corruptos se ha dirigido a la estrategia de debilitar la única herramienta que ha quedado en pie dentro del Ministerio Público para judicializar los hechos delictivos que han cometido estos altos personajes en el país.

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SÉPTIMO: De manera dolosa se ha cometido un evidente prevaricato, por parte de los magistrados que conforman la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en vista de que, con malicia y verdadera conciencia de su injusticia dictaron una sentencia contraria a lo solicitado en el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el representante procesal de tres imputados en el caso denominado “red de diputados”; por lo anterior, respaldamos al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) para que emprenda las acciones legales que en derecho correspondan y sean remitidas a los órganos persecutores del delito.

OCTAVO: Reconocemos la postura firme manifestada por el Ministerio Público (MP) en su comunicado y lo exhortamos para que le dé trámite a la denuncia que el CNA promoverá en contra de los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

NOVENO: Exigimos a la Sala de lo Constitucional que aclare el contenido de la sentencia; reiteramos el respeto a la independencia judicial con la que cuentan los jueces y magistrados del país, siempre y cuando las actuaciones de estos, sea en estricto apego a la legalidad y el derecho.

Tegucigalpa, MDC, 5 de junio de 2018.

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5 respuestas

  1. NO ES ABERRACIÓN!!! Hablamos de un fallo NULO, al igual que todos los que ha emitido y los que emitió la anterior Corte Suprema desde que aceptaron el recurso de INAPLICABILIDAD del artículo 239 constitucionales. ELLOS SESARON EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS Y QUEDARON INHABILITADOS DURANTE 10 AÑOS . sencillamente esas sentencias son solo PAPEL CON TINTA SIN VALOR Y EFECTO!!! La Constitución es Clara: Está Constitución NO deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere SUPUESTAMENTE DEROGADA O MODIFICADA POR CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DEL QUE ELLA MISMA DISPONE… debemos desconocer la Corte Suprema en base a ley!!!

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