Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa. La actual Carta Magna de Honduras ha salvaguardado la democracia y ha evitado el surgimiento de dictadores, por lo que sería mejor seguir con la misma, que tener una nueva y enfrentarnos con un dictador por los próximos 50 años, considera el secretario de la Asociación Defensora de la Constitución de la República, ADCR, José María Díaz Castellanos.
Lo anterior, al ser consultado sobre la viabilidad para la instalación de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que conllevaría la adopción de otra Constitución.
De acuerdo a los preceptos legales, el irrespeto o desconocimiento al contenido de la Constitución de la República, originada en una Asamblea Constituyente, viola los derechos humanos de toda una colectividad.
Por ende, la instalación de tal Asamblea a cargo de gobernantes y gobernados, supone el surgimiento de nuevas reglas y busca puntos coincidentes en beneficio de las mayorías en una nación.
Sin embargo, Díaz Castellanos, recordó que Honduras ha contado con 13 constituciones: las de 1825, 1838, 1848, 1865, 1873, 1880, 1894, 1906, 1924, 1936, 1957, 1965 y la actual que data desde 1982.
Para el experto, es virtud propia de esta última Constitución tener incluido el artículo pétreo 239 que prohíbe la reelección presidencial y permite la alternabilidad en el ejercicio del poder.
De acuerdo a esto, «me parece mejor continuar con la actual Constitución, que tener un dictador durante 50 años», sostuvo el profesional de las ciencias jurídicas.
Explicó, que la ADCR constituida hace más de 10 años, surgió para hacer prevalecer el artículo 240 constitucional que prohibía al presidente del Congreso Nacional lanzarse a la presidencia de la República.
Formamos lo que José Cecilio del Valle llamaba «una sociedad amigos de la constitución», emulando su obra «El Amigo de la Patria», y a Pedro Molina que escribió «El Editor Constitucional», ilustró.
Para el ex catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, en Honduras se han contado con constituciones federales y constituciones nacionales.
Como férreo defensor de la actual Constitución, que reconoce la prohibición para una reelección presidencial, Díaz Castellanos, afirmó que «es preferible la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia a tener un dictador por 50 años».
Un dictador sea de izquierda o de derecha, provocaría lo que ocurre en América del Sur, donde las nuevas generaciones no conocen la democracia, tal es el caso de Venezuela, Bolivia, Ecuador, ejemplificó.
Para el también columnista, cuando un presidente se queda dos o tres períodos ejerciendo el poder, la democracia está fallando.
Esto es aplicable- consideró- en los colegios profesionales en Honduras, donde igualmente se desconocen los principios democráticos y unos pocos o los mismos, se aferran a las estructuras del poder.
«Si un presidente se ha quedado y servido, es mejor que deje la autoridad en manos de nuevas generaciones, porque de lo contrario se afecta la democracia», enfatizó.
Amplió, que aunque no es partidario de la instalación de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, ésta es viable a través del artículo 5 constitucional, reformado, referente a consultarle al pueblo se pronuncie sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos.
El plebiscito y el referéndum – figuras que pueden utilizarse nacional, regional o subregionalmente – antes de la reforma planteaban únicamente la posibilidad o no de que el pueblo pudiera ser consultado sin especificación alguna.
Actualmente, las mismas figuras contemplan preguntarle al pueblo «todo», incluso si quiere la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, si quiere o no reelección, entre otros.
En 1985, el ex presidente Roberto Suazo Córdova, pretendió transformar un congreso ordinario en una Asamblea Constituyente y los políticos le dijeron «no»: luego en el conflicto de 2009, cuando se produjo el golpe de Estado contra el expresidente Manuel Zelaya, el mismo artículo 239 constitucional, de nuevo fue invocado.
El académico, no comparte el fallo dictado por los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional al declarar inaplicables los artículos pétreos, específicamente lo referente al párrafo segundo del mencionado artículo 239, con lo que se estaría allanando el camino para una reelección presidencial.
«Como defensor de la Constitución, no comparto esa posición porque esta Constitución ha servido para evitar dictadores, porque si se permite una reelección, vendrán otras y esto atenta contra la democracia», insistió.
A pesar del panorama, el abogado cree que el fallo de la Sala de lo Constitucional podría subsanarse con un eventual recurso de nulidad.
El magistrado Elmer Lizardo, miembro de la Sala de lo Constitucional admitió que ellos no pueden derogar la Constitución. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Jorge Rivera Avilés lo desautorizó al decir «sí, ya hay reelección», aunque el Poder Judicial carece de las facultades para derogar la Constitución de la República, explicó.
La Ley de Justicia Constitucional establece que la CSJ, aun habiendo emitido uno, dos o tres fallos en determinada forma, puede apartarse de su doctrina legal y en otro momento dictar un fallo en forma distinta.
«Hoy dictaron el fallo así, pero es un único fallo porque existen otros emitidos con anterioridad por la misma Sala de Constitucional, donde el artículo 239 es intocable», manifestó.
En consecuencia, esto revela que hasta el momento no hay doctrina legal, dado que es un solo fallo, advirtió, al tiempo que consideró que una futura CSJ podría anular ese fallo emitido solamente por la Sala de lo Constitucional y no por la totalidad de los magistrados.
Consultado por CRITERIO, si habrá una nueva integración del Poder Judicial, el jurista dijo «si no hay una nueva CSJ, la opción es que se queden estos magistrados, podría ser que esperemos 7 años más, pero en determinado momento tiene que haber un cambio».
Una novedosa CSJ tendrá que decidir y hacer cumplir los artículos constitucionales 374 y el 375 que dice que «aun habiendo violado la Constitución y alterado su contenido, es nula toda esa disposición que se haga por lo tanto, tenemos que regresar al estado actual».
«Todo es que cambien las circunstancias políticas porque la Constitución de la República, es un órgano aprobado por los políticos», aseveró.
Consultado si Honduras cuenta con un Estado de Derecho, el letrado confesó: «Estamos entre el filo de la navaja…»
El estado de derecho que acompaña a la hondureñidad tiene como referente el de la Constitución española de 1978; en la de 1965 aprobada por Oswaldo López Arellano, no decía que Honduras era un Estado de Derecho, según su análisis.
Díaz Castellanos, ilustró que «estado de derecho significa que los funcionarios están sujetos a la ley, responden ante la ley y todos son iguales ante la ley», establecido en el artículo 1 constitucional actual.
Somos sujetos a la Ley, pero hemos aprendido que los órganos del Estado son independientes y que cada uno tiene sus atribuciones, continuó.
El CN emite leyes, pero si el presidente de la República en Consejo de Ministros las cambia, se hace lo que el mandatario dice, entonces cómo queda la ley, se cuestionó con preocupación.
«No, la ley ya lo autorizó (al presidente) para que haga y deshaga, me parece que eso es incorrecto y esto significa un posible abuso de autoridad de los funcionarios actuales, especialmente en cuanto al cumplimiento de la Constitución», objetó.
Indicó que a los partidos políticos les disgusta tocar el tema constitucional y que el único lugar donde se puede hablar al respecto es en las aulas universitarias.
«Esperemos que se esté enseñando correctamente la Constitución en las universidades; de lo contrario, existe otra buena opción: que brinden esta clase los diputados del CN y los magistrados de la Sala de lo Constitucional», arguyó.
De presentarse este escenario, Díaz Castellanos concluyó que, los académicos deberán entonces retirarse de las universidades y dejar a tales personajes «enseñando» derecho constitucional.
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Un comentario
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