Por: Redacción CRITERIO
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Tegucigalpa.-Los directivos del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), pretendieron engañar a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al suministrarle información en la que omiten las transferencias estatales recibidas por el ente, con el propósito de confundir a los magistrados que conocían un recurso de amparo presentado para evadir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TAIP).
Los periodistas directivos, a través de la abogada Emy Claudeth Asfura, presentaron en un Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional, como presunta prueba de que el IPP no capta fondos públicos, una Constancia en la que se registran únicamente las transferencias de retenciones a periodistas empleados de gobierno, en concepto de aportaciones personales y pagos de cuotas de préstamos al ente de pensiones, entre 2011 y 2016.
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Presentando esta Constancia, que excluye las transferencias estatales en ese período, los directivos pretendieron engañar a los magistrados de la Sala de lo Constitucional haciéndoles creer que el IPP no capta fondos públicos, y así obtener un fallo favorable al ente de pensiones que lo excluyera del alcance de la ley de Transparencia para no tener que publicar y entregar información de sus operaciones financieras y administrativas.
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Los directivos, además de pretender no someterse a la ley de TAIP, de la que son sujeto obligado por captar transferencias estatales, evaden que sus operaciones financieras sean auditadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a lo que sí se someten los restantes entes de pensiones existentes en Honduras.
En la Constancia firmada por el gerente del IPP, Omar Nelson Calderón, y la contador general, Luz María Santos Aroca, se omiten las transferencias estatales realizadas al ente en cumplimiento de su ley en el período del 2011 al año 2016, que sumaron 6,210,000.00 lempiras, según información del ministerio de Finanzas.
Los directivos del IPP, que son también dirigentes del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), al ocultar la existencia de transferencias estatales al ente de previsión, pretenden esquivar el cumplimiento de la ley de TAIP, que les obliga también a publicar información de sus operaciones financieras y administrativas en el Portal Único de Transparencia (PUT) y, además, responder las peticiones de información de ciudadanos o afiliados al ente de pensiones.
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Los periodistas que dirigen el ente de pensiones de los comunicadores, huyen tenazmente a la transparencia y a rendir cuentas, pretendiendo ocultar el despilfarro de fondos, las resoluciones arbitrarias que diezman las pensiones por jubilación y el desvío de recursos para favorecer a su vitalicio gerente Omar Calderón y a varios empleados, otorgando beneficios que violan la ley de IPP y empobrecen los recursos del ente.
“Es una vergüenza que los directivos de los periodistas pretendan engañar a la Corte Suprema de Justicia, presentándole información incompleta con el fin de que los excluyan del alcance de la ley de Transparencia. Como periodistas somos los más obligados a la transparencia, pero este grupito de directivos rehuyen la rendición de cuentas”, dijo a criterio.hn, el periodista Gustavo Palencia, que desde el 2015 solicita con poco éxito información de las operaciones del ente de pensiones de los comunicadores.
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El presidente actual de la junta directiva del IPP, Dagoberto Rodríguez Coello, y el ex presidente, Eduin Natividad Romero, fueron multados con más de 26,000.00 lempiras y 8,000.00 lempiras, respectivamente, por violar la ley de TAIP, y han sido calificados en cinco ocasiones con cero por ciento por violar la legislación dirigida a la rendición de cuentas en la gestión de fondos públicos.
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LA GRAN MENTIRA
En uno de los Recursos de Amparo, contra una resolución del IAIP en la que se ordena entregar información solicitada por el periodista Gustavo Palencia, la abogada del IPP, Emy Claudeth Asfura, asegura que el ente de pensiones “no recibe ni administra fondos públicos, sus ingresos provienen de las aportaciones de los agremiados y los patronos de estos, es decir, no son fondos públicos provenientes del Estado o de organismos del Estado”.
Asfura, con esta argumentación, pretendió en el Recurso de Amparo desvirtuar la ley del IPP en su artículo 27, en el que se establece como una de las fuentes de financiamiento del IPP, “la contribución anual del Estado a partir de 1986”. Falsamente, la abogada dice que “tal contribución desde años atrás dejó de ser enterada por el Estado”.
Asegura que el Estado transfiere al IPP, únicamente la cotización personal y retenciones de cuotas de pago de préstamos de periodistas, empleados o funcionarios del gobierno afiliados al ente, y acompaña una constancia firmada por el gerente Omar Calderón y la contadora general, Santos Aroca, en la que solo se registran las deducciones a los periodistas empleados en el gobierno, entre los años 2011 y 2016.
En dicha constancia, se omiten las transferencias estatales al ente de previsión en ese período, realizados en cumplimiento de la ley del IPP.
En el documento, el gerente Calderón, hace constar que solo en el año 2014, por el ex presidente del CPH y de la junta directiva del ente de pensiones de los periodistas, Eduin Natividad Romero, el IPP recibió en transferencias del Estado 399,172.25 lempiras por este afiliado, que es funcionario de gobierno, en concepto de “contribuciones, aportaciones y retenciones al sistema de previsión”.
La Constancia registra además de las transferencias por las retenciones a Romero, actual miembro de la junta directiva del ente de pensiones por su condición de presidente del Tribunal de Honor del CPH, también las realizadas por los periodistas y empleados de gobierno, en el mismo año 2014, Sonia Suyapa Mejía Franco de 33.120 lempiras y de Juan Carlos Paz Zelaya de 36.550 lempiras por contribuciones y aportaciones al IPP.
La apoderada legal, en el Recurso de Amparo, dice que: “adjunto copia de la Constancia emitida por el Instituto de Previsión Social del Periodista de fecha 28 de octubre del 2016, en la que se hace constar las transferencias efectuadas por la Tesorería General de la República durante el año 2011 al 2016, cuyo original fue recepcionado por el Tribunal Superior de Cuentas en fecha 01 de Noviembre del 2016”.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de que la Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución se abstiene de emitir un dictamen debido al alegato de la abogada Asfura, en el sentido de que IPP no es sujeto de la ley de TAIP por no captar fondos públicos, procedió entonces a pedir al IAIP que entregue el soporte legal que convierte al ente de pensiones de los periodistas, en sujeto obligado de la ley de Transparencia.
El IAIP, en su respuesta citando el artículo 3 de la ley de TAIP, establece que el IPP es sujeto de esa legislación, al entrar en la categoría de “todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos”.
Cita, además, el artículo 27 de la ley del IPP: “ARTICULO 27: Los Recursos del Instituto de Previsión Social del Periodista son: a) una contribución anual del Estado a partir de 1986…” y acompaña un Memorando de la Tesorería General de la República en el que se detalla las transferencias realizadas por el Estado al IPP, entre los años 2007 al 2015, que fundamenta “la obligatoriedad del Instituto de Previsión Social del Periodista a hacer pública su gestión”.
Contrario a la Constancia emitida por los ejecutivos del IPP, en el documento enviado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por el IAIP, el Memorando TGR-DP-329-2015 emitido por el ministerio de Finanzas, consigna, además de las retenciones a periodistas funcionarios y empleados de gobierno, las transferencias estatales al ente de previsión del periodista, que entre 2007 y 2015 sumaron 15,585.000.00 lempiras, en cumplimiento del artículo 27 de la ley del ente de previsión.
MENTIRA DE PATAS CORTAS
Tras examinar la documentación remitida por el IAIP, la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución, concluye que el IPP es sujeto de la ley de TAIP y que no tiene asidero legal el Recurso de Amparo presentado por Asfura en representación del IPP.
“Así las cosas y siendo innegable que el Instituto de Previsión Social del Periodista, en efecto ha recibido fondos públicos tal como se desglosa del Memorando TGR-DP-329-2015, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no puede el Ministerio Público considerar que lo actuado y resuelto por el Instituto de Acceso a la Información Pública, ultraje los derechos constitucionales citados por el recurrente en su demanda de amparo”, afirma la Fiscal de Defensa de la Constitución.
La Sala de lo Constitucional, en su sentencia denegó el Recurso presentado por Asfura, que basaba su amparo en que el IAIP no era una institución competente para declarar al ente de pensiones de los periodistas como sujeto de la ley de TAIP, alegando falsamente que la institución no captaba transferencias estatales.
El mentir no es nuevo para los dirigentes del IPP. El actual presidente del CPH y a su vez de la junta directiva del ente de pensiones, Dagoberto Rodríguez Coello, aseguró que el Estado dejó de transferir fondos al ente de pensiones desde el año 2013, pero informes oficiales prueban que hay asignaciones en el presupuesto nacional, y ahora se conoce el Memorando TGR-DP-329-2015, emitido por la Secretaría de Finanzas que afirma que con posterioridad han recibido transferencias estatales como contribución estatal.
Los directivos periodistas, rechazan someterse a la vigilancia y supervisión de la CNBS, que audita a todos los institutos de Previsión de Honduras, escudándose en un inconstitucional decreto legislativo que pidieron les aprobara el Congreso Nacional, similar al que se dieron los diputados para evitar ser investigados por el Ministerio Público por el desvío de fondos públicos a campañas políticas y cuentas personales.
El Instituto de Previsión Social del Periodista, es el único ente de pensiones en Honduras, que nunca ha sido auditado tanto por lo que fue la Superintendencia de Bancos del Banco Central de Honduras, y a partir de 1995 por la CNBS.
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Los directivos de los periodistas, en su desesperada lucha contra la transparencia y rendición de cuentas, han gastado en los últimos años más de medio millón de lempiras del IPP, pagando consultorías y asesorías legales y a abogados para presentar recursos de reposición ante el IAIP y Recursos de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
Han presentado ante la Sala de lo Constitucional al menos ocho recursos de amparo contra resoluciones del AIP, que les ordenó entregar información a peticionarios sobre su administración y finanzas, pretendiendo ser excluidos de la aplicación de la ley de TAIP de la que son legalmente sujetos porque su decreto de creación establece la transferencia de fondos estatales al sistema.
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