Corte Suprema de Justicia niega que Jacobo Antonio Cálix Hernández proteja magistrados ligados al narcotráfico

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-Concediendo el derecho de réplica tipificado en el artículo 32 de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, CRITERIO.HN concede espacio a una nota aclaratoria del Poder Judicial, sobre un artículo noticioso editado el pasado 27 de enero de 2016  y titulado: “MP: Jacobo Antonio Cálix Hernández protege magistrados ligados al narcotráfico”.

A continuación la nota aclaratoria:

Tegucigalpa, MDC, 28 de enero de 2016

SEÑORES

CRITERIO.HN

SU OFICINA

Estimados Señores:

Reciban un cordial saludo y nuestros mejores deseos de éxito en sus labores.

Motiva la presente su publicación del día 27 de enero pasado con el título “MP: Jacobo Antonio Cálix Hernández Protege Magistrados Ligados al Narcotráfico” en la que se señala además que la Sala Penal “realizó acciones al margen de la ley para beneficiar a magistrados ligados al narcotráfico y crimen organizado”.

Extraña sobremanera estas aseveraciones ya que en ningún momento se menciona en el boletín informativo del Ministerio Público que los magistrados de apelaciones estén “ligados” a ese tipo de actividad delictiva o que haya protección de los miembros de la Sala Penal hacia ellos.

Los Magistrados de la Sala Penal rechazan enfática y contundentemente lo manifestado en esa nota periodística que resulta difamatoria ya que están debidamente planteados en la resolución de la Sala Penal los argumentos jurídicos por los cuales de manera unánime los tres magistrados que componen la misma resuelven declarar no ha lugar el antejuicio interpuesto, por lo que causa extrañeza la referencia directa al magistrado Cálix Hernández.

Se respeta la opinión de una institución tan importante como el Ministerio Público e igualmente se respeta el papel informativo de su medio de comunicación, pero en ningún momento se comparte su contenido ya que la Sala Penal durante sus siete años de gestión ha mantenido una conducta limpia e intachable en relación a sus resoluciones invocando solamente lo establecido por la ley, sin el interés de afectar o favorecer a alguien en particular, conducta establecida en los más de 1,200 expedientes fallados.

La Sala de lo Penal, como las demás Salas del Poder Judicial, tiene la obligación de resolver desde el primer al último día de ejercicio en observancia a sus atribuciones por lo cual es tendencioso hacer referencia al hecho que se resolvió tres días antes de vacar en el cargo cuando la sentencia en referencia es de fecha 12 de enero.

Igualmente es importante establecer que en base a la normativa penal, a juicio de esta Sala, el Ministerio Público se equivoca al argumentar causa de recusación ligado a dos procesos distintos ya que la norma establece que la causa de recusación invocada según artículo 83, numeral 3, opera cuando se ha “sido Juez o integrante de un Tribunal en una etapa anterior del Proceso”.

Es importante acotar que las partes tienen expedito el Recurso de Apelación a fin de atacar la resolución en referencia, por lo cual la Sala de lo Penal no acepta este tipo de señalamientos ni de presiones de la institucionalidad ni de los medios de comunicación, como la noticia publicada, por actuar en base a la ley y hacer lo que corresponde hacer en observancia de la misma.

En nombre de la Sala de lo Penal se agradece a Criterio.hn la publicación de la presente aclaración.

DIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL DE HONDURAS

NOTA: No obstante CRITERIO.HN quiere dejar claro que no admite que se acuse a este medio de comunicación de haber incurrido en la difamación ya que solo recurrió a analizar y publicar el contenido de un boletín de prensa del Ministerio Público (MP), el cual, sospechosamente, fue eliminado de las redes sociales del Ministerio Público donde fue publicado el 27 de enero pasado.

Este medio de comunicación, se pregunta: ¿Por qué el Ministerio Público hizo la publicación y luego borró la evidencia?, ¿Será acaso que desde esta institución se estaría actuando de mala fe para afectar al abogado Cálix Hernández por estar nominado entre los 45 aspirantes a ser magistrado a la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2016-2013.

¡Que conste!

A continuación el boletín del Ministerio Público:

“La Fiscalía para la Trasparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) de San Pedro Sula (SPS) contra el fallo emitido el pasado 22 de enero, a tres días de que cesara en sus funciones la CSJ, por la Sala Penal integrada por los Magistrados Marco Vinicio Zuniga Medrano en su calidad de coordinador, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, en la que declaran infundadamente no ha lugar el antejuicio promovido contra los magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Norma Iris Coto Santos, Julio Cesar Rubio Santos y Nerys Castro Flores por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública”.

En esta acción, el Ministerio Público (MP) ataca las ambiguas y carentes valoraciones de la Sala Penal que absuelven de toda responsabilidad penal a los tres altos jueces sampedranos en una causa instruida en su contra al permitir sin justificación y precepto legal alguno, que la magistrada Norma Iris Coto Santos conociera de un caso que estaba estrechamente ligado a otro en el que la togada buscó favorecer al narcotraficante Elias Handal Saybe (recientemente condenado) junto al ex juez de Letras de lo Penal de SPS Alceste Menardi Marconi (ya destituido).

La apelación establece que la escueta resolución de los Magistrados Marco Vinicio Zuniga Medrano, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, causa agravios al Ministerio Público y a la Administración de la Justicia, pues resulta evidente la inobservancia y errónea valoración de las pruebas aportadas que dejan claro que en la acusación que la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) de SPS presentó en septiembre del año 2011 contra Elías Handal Saybe por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión de armas de guerra y municiones de guerra.

La Fiscalía, establece que el juez Alceste Menardi Marconi desvirtuó la prueba presentada por el MP y decretó sobreseimiento provisional en audiencia Inicial, dejando con ello en libertad al imputado, situación con la que la magistrada Coto Santos estuvo de acuerdo en segunda instancia, y por la que posteriormente quiso beneficiar a Menardi Marcovi cuando éste fue acusado por el MP por los delitos de  abuso de autoridad y prevaricato.

El Ministerio Público consigna en este recurso la contradicción de la Sala Penal al reconocer por un lado que en este caso existe una evidente y controversial situación, pero por otro obvia la evidente configuración del delito imputado en el antejuicio promovido contra los abogados Norma Iris Coto Santos, Julio Cesar Rubio Santos y Nerys Castro Flores con base al artículo 349 numeral 2  del Código Penal.

Además, se apela por los agravios que la Sala de lo Penal causa en su fallo cuando no aprecia la existencia de un comportamiento intencional o doloso por parte de los antejuiciados, pese a que el dolo como elemento subjetivo del delito (art 13 Código Penal) responde al conocimiento del autor del delito de estar obligado a saber  que como consecuencia de su acción u omisión  existe la posibilidad  que se produzca un daño  constitutivo de delitos, no obstante ejecuta el hecho y acepta por ende las consecuencias del mismo, tal y como ocurrió en este caso de doble instancia.

Finalmente, causa extrañeza al Ministerio Público que esta sentencia emitida por la Sala Penal se resuelva días antes de que la actual CSJ vacase en sus funciones, puesto que este es un caso en el que la Fiscalía tiene tres años en trámite y disputa. 

 

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2 respuestas

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  2. SI EL MP Y LA CSJ NO PROTEGUEN A LOS NARCOS, TAMPOCO A LOS SAQUEADORES, A LOS EXTORSIONADORES, A LOS SICARIOS, Y ENTONCES ¿PORQUE NO JUDICIALIZAN A ESTOS DELINCUENTES Y TAMPOCO DICTAN PRISIÓN Y TIENEN QUE VENIR LAS ÓRDENES DE EE.UU.?

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