Congreso

Congreso aprueba dictamen para nombrar rector interino en la UNAH y celebrar elecciones estudiantiles

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-El Congreso Nacional aprobó esta noche un dictamen mediante el cual se procederá a nombrar un rector de manera interina en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y a realizar elecciones estudiantiles.

La vigencia del interinato será a partir del 26 de septiembre, al día siguiente que vaque en su puesto la actual rectora Julieta Castellanos y culminará en el mes de marzo de 2018.

El dictamen se traduce en seis artículos mediante los cuales se reforma algunos artículos de la Ley Orgánica de la Alma Mater y se le busca una salida a la crisis y a las demandas planteadas por los estudiantes.

Noticia Relacionada: Un rector interino y elecciones con plena participación estudiantil propone comisión legislativa para crisis de la UNAH

La aprobación del dictamen se efectuó en presencia de los dirigentes del Movimiento Estudiantil  Universitario (MEU) quienes se mantuvieron en  permanentes reuniones desde el pasado 16 de agosto con la comisión especial nombrada para solventar la crisis universitaria, desatada desde hace tres meses.

En el artículo 1 el decreto establece que “para solucionar la actual crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos legales, establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras”.

En tanto en el artículo 2 se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades universitarias, elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario.

Dicho Reglamento debe elaborarse antes del 20 de diciembre del 2017, y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.

Si en el plazo indicado no se ejecuta el proceso electoral, el TSE deberá proceder a efectuar la convocatoria a Elecciones, en un período posterior de 30 días.

El dictamen faculta en el artículo 3, al presidente del Congreso Nacional para que nombre una comisión especial de diputados, que den seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria.

Mediante el artículo 4 se reforma el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica UNAH, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, el cual establece que el rector tiene la facultad de proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la terna de candidatos al cargo de Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la ley y los reglamentos respectivos.

El dictamen deroga en su artículo 5, los últimos dos párrafos del artículo 8 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley UNAH, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta No. 33,083 del 23 de marzo del 2013.

Lo anterior suprime la potestad que se han venido abrogando los decanos al nombrar a los representes estudiantiles basados en criterios de excelencia académica y otros. Ahora los representantes estudiantiles serán electos únicamente mediante los diferentes órganos de gobierno de la UNAH. Y el artículo 6 se refiere a la vigencia del decreto.

Aunque la salida no satisfizo en su totalidad a los dirigentes del MEU, que exigían la integración de un gobierno universitario de transición, las  bancadas de las diferentes denominaciones políticas dieron un voto de confianza a lo aprobado.

El dictamen, que surgió de una iniciativa ciudadana amparada en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, presentada por el MEU, fue respaldada en primera instancia por los miembros de la comisión especial dictaminadora y contó con el voto particular del diputado del Partido Libertad y Refundación, (Libre), Edgardo Casaña, que compartió la postura de los estudiantes, en cuanto a la demanda de un gobierno universitario de transición.

La iniciativa ciudadana fue sometida a discusión y la mayoría de sus decretos fueron aprobados por unanimidad.

Previo a la votación, el vocero del MEU, Héctor Ulloa, recordó que la lucha estudiantil ha sido cuesta arriba porque se ha enfrentado a una maquinaria corporativa que los ha estigmatizado por ejercer el derecho a la protesta.

El joven apuntó que el contenido del dictamen estipula puntos que abren el camino a la solución, pero no son la solución, al tiempo que recriminó que no es posible que el artículo 1 diga que las autoridades universitarias deberán cumplir a partir de la fecha con la Constitución de la República y  la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, cuando en los últimos días han seguido cometiendo abusos y violaciones.

Para emitir una posición oficial sobre lo aprobado esta noche en el Congreso Nacional, el MEU ha convocado para mañana jueves a una conferencia de prensa a las 11:00 de la mañana en los predios de Ciudad Universitaria.

Por su parte el presidente de la comisión dictaminadora, el diputado y vicepresidente del Congreso Nacional, Edwin Pavón, dijo que los miembros del MEU no deben ser considerados como “vagos” como los han tildado muchos, porque son jóvenes con mucha capacidad y porque sus protestas han estado sustentadas.

A continuación el decreto de ley:

En el artículo 1 el decreto establece que “para solucionar la actual crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos legales, establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras”.

ARTÍCULO 2. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo representación estudiantil.

Dicho Reglamento debe elaborare antes del 20 de diciembre del 2017, y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.

Si en el plazo indicado en este artículo no se ejecuta el proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe proceder a efectuar la Convocatoria a Elecciones, en un período posterior de 30 días. La Universidad Nacional Autónoma debe facilitar y destinar apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos y frentes estudiantiles y sus elecciones para designar los representantes ante el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, se faculta al Presidente del Congreso Nacional para nombrar, una Comisión Especial de Diputados, que den seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria. Asimismo, queda facultado para sustituir a cualquiera de los integrantes de dicha Comisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 4. Reformar el numeral 3 del Artículo 19 de la Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, el cual debe leerse de la manera siguiente:

Como queda la reforma:

“Artículo 19. El rector tiene las atribuciones siguientes:

1

)•••

2)… 3) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la terna de candidatos al cargo de Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la ley y los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 5. Derogar los últimos dos párrafos del Artículo 8 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta No. 33,083 del 23 de marzo del 2013.

Referente en aquellos casos donde los decanos nombran a los representes estudiantiles basados en criterios de excelencia académica y otros. Ahora los representantes estudiantiles sólo van estar mediante la elección en los diferentes órganos de gobierno de la UNAH.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  • Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

6 respuestas

Contenido a tu alcance

Periodismo de calidad en tus manos

Suscríbete y se parte de nuestro newsletter