El debate sobre la ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

Conducir y administrar la Defensa Nacional y la Seguridad: ¿Un asunto del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial?

Por: Leticia Salomón

Desde fuera del país leí asombrada los titulares y las declaraciones de algunos personajes acerca de la frustrada aprobación de la iniciativa de ley enviada por el poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su respectiva revisión y aprobación.

El amarillismo de los medios y las exaltadas declaraciones de algunos políticos y analistas del medio, con la excepción de algunas figuras respetables que analizaron con más sobriedad la situación, daban la impresión de que Honduras transitaba de forma acelerada a la situación de degradación política y de una especie de locura sin frenos que se vive en la Nicaragua de Daniel Ortega y Rosario Murillo, para desgracia de los nicaragüenses y de todos los centroamericanos que vemos con preocupación lo que ahí sucede.

Lo primero que hice, y que debieron hacer todos los exaltados antes de opinar sobre un tema tan sensible, fue leer la ley actualmente vigente (“la ley de JOH como han dado en llamarla”) y la propuesta de nueva ley enviada por la presidenta (“la ley de Xiomara”), además de leer varios artículos de la Constitución de la república relacionados con los temas que se debaten.

Leí y escuché algunas voces del Congreso Nacional explicando el rechazo a la dispensa de dos debates para la aprobación de la ley en cuestión, aludiendo a que se había enviado con muy poco tiempo para su revisión, razón totalmente válida pese a que el Congreso anterior, “el Congreso de JOH”, como solía llamarse, introdujo esa forma increíble de aprobar las iniciativas de ley enviadas por el poder Ejecutivo para que fueran aprobadas sin mayor discusión.

Me llamó la atención la mención a presiones externas para que la ley no se aprobara y lo primero que se me ocurrió fue la presión de los militares a través de sus amigos incondicionales que recibieron en algún momento de su carrera política el curso del Colegio de Defensa al que entraron como civiles y salieron camuflajeados de militares, con traje moteado, kepis (o quepis) y anteojos oscuros.

Con lo expuesto anteriormente, les presento mi reflexión:

Por todos es sabido, o debería serlo, que el poder Ejecutivo es el encargado de la administración general del Estado (art.245 de la Constitución); que esa función la ejerce a través de las Secretarías cuyos titulares “dependen directamente del presidente de la república” (art.246); además, este poder del Estado es el encargado de elaborar la política general del mismo (art. 245, incisos 2 y 12), y, consecuentemente, las políticas de Estado en todos los campos de su quehacer, incluyendo la defensa nacional y la seguridad pública.

Con la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, actualmente en vigencia, “la de JOH”, se produjeron algunas verdaderas aberraciones jurídicas, entre ellas:

1. Se le quita al poder Ejecutivo la función constitucional de administrar el Estado y de elaborar las respectivas políticas en todos los campos de la administración pública.
2. Se incorporan al Consejo los otros dos poderes del Estado y el Ministerio Público, anulando con ello sus funciones de control sobre el Ejecutivo en los temas de defensa nacional y seguridad pública.
3. La inclusión de estos en el Consejo, bajo la dirección del presidente del Ejecutivo y en total posición subordinada, anula el precepto constitucional de independencia y complementariedad de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal y como plantea la Constitución de la República señalando que son “complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación” (Título I, capítulo I, art. 4).
4. Al definir el Consejo como “el máximo organismo permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia” (art. 2 de la ley vigente), suplanta a la presidencia de la República en sus funciones constitucionales (rectorar, diseñar) y al Legislativo su función de controlar/supervisar) colocando a los Secretarios de Estado, que son subordinados de esta, por encima de la presidencia, al igual que a los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, y del Ministerio Público.
5. La ley actual incorpora otra función que no está en el artículo 287 constitucional que crea al Consejo de Defensa y Seguridad, como es la de Investigación e Inteligencia concentrada en “hacer” y no en “coordinar” la inteligencia que hacen varias dependencias civiles, además de las Fuerzas Armadas y la Policía.
6. Esa ley, “la de JOH”, concentra excesivo poder en el secretario del Consejo dado que le adjudica la atribución de “ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo” (art.7, inciso 1) con lo cual suplanta las competencias de las Secretarías de Defensa Nacional y de Seguridad.

Con lo anterior conviene preguntarse ¿qué llevó al exmandatario Juan Orlando Hernández a tomar esta iniciativa de concentración abusiva de poder en una instancia del poder Ejecutivo como es el CNDyS, a pesar de que afectaba a la misma presidencia y a los titulares de las Secretarías involucradas? Puede haber varias respuestas, pero es indudable que una de ellas y quizás la más importante es la necesidad de convertir a sus integrantes en CÓMPLICES con la certeza de que, de esa forma, controlaba todos los hilos del poder y desde ahí podía adelantarse a cualquier iniciativa que apuntara a él mismo, a su hermano y a su familia en general en materia de corrupción y narcotráfico. Y definitivamente lo logró: tanto él como su hermano nunca fueron investigados por el Ministerio Público y menos por la Dirección de Investigación e inteligencia creada con esa ley y al servicio de ese Consejo.

Sobre la propuesta de ley:

1. La Constitución habla del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ese es el nombre que debe tener la nueva ley. Para hablar de defensa y seguridad hay que incluir muchos más temas y precisar muy bien los nombres: Defensa Nacional en el caso de los militares (tal y como se denomina la respectiva Secretaría) y Seguridad a secas porque incluye la seguridad pública, que es un asunto policial, y la seguridad del Estado, que es un asunto militar/policial.
2. En la nueva ley se restituye la condición técnica al Secretario del Consejo, o al menos eso parece. Para que lo sea en su totalidad hay que revisar, precisar o completar el artículo 9, inciso VII: “preste auxilio”; el artículo 13 en los incisos III, IV, XV y XVI: “proponer”; V: “presentar”; X: “realizar estudios”; “XIII: “elaborar los lineamientos”; XIV: “establecer cooperación”, recordando que la Secretaría es y debe ser una instancia que presenta, canaliza o somete a consideración del Consejo, iniciativas que provienen de las Secretarías que constituyen el Consejo en los campos de su competencia.
3. Las amenazas a la defensa y seguridad contenidas en la nueva ley son similares a las que se incluyen en muchos países, incluidos los actos de interferencia extranjera que tanto escandalizaron a los amarillistas.
4. El artículo 6 resulta innecesario. No se puede decir que en un plan se van a definir temas centrales como seguridad y defensa nacional y menos que se va a elaborar una agenda de riesgos basada en ese plan, aunque la elaboración de planes es potestad del Ejecutivo y la de agendas de riesgos sería potestad de las Secretarías que integran el Consejo, de forma individual o coordinada, con la aprobación de la presidencia.

Por ello resulta interesante ver la forma en que han manejado la noticia algunos medios de comunicación, varios analistas despistados o malintencionados y más de algún diputado cínico: ¡igual que en Nicaragua!, ¡es una copia de Venezuela! ¡demasiada concentración de poder en la presidenta!, cuando es precisamente lo contrario: en la nueva ley se devuelve la independencia a los otros poderes del Estado y la presidencia de la república recupera su atribución constitucional de coordinar con los INTEGRANTES DE SU GABINETE, que tienen las facultades para hacerlo, los temas de defensa y seguridad al igual que en el pasado se constituyeron los gabinetes económico y social.

Lo de la ley del Consejo de Defensa y Seguridad es apenas el comienzo de la desarticulación de la estructura autoritaria de protección de la impunidad que garantizó el gobernante anterior con el silencio cómplice de quienes constituyeron y aún constituyen ese Consejo. Falta todavía la eliminación de la ley antiterrorista, revisar las funciones de la Dirección de Investigación e Inteligencia, establecer límites a la confidencialidad o reserva de temas de defensa y seguridad para que quede clasificada la información estrictamente necesaria y no las barbaridades que se aprobaron en ese Consejo que tanto defienden los despistados, cínicos o cómplices. ¡Sólo toca esperar que para entonces no salten los mismos de siempre diciendo que ya llegó el comunismo al país…!

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
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