Chile: El velo de la ignorancia

Chile: «El velo de la ignorancia”

 

“Una constitución que consiga la mayor libertad posible formulando las leyes de tal manera que la libertad de cada uno pueda coexistir con la libertad de todos”

Immanuel Kant, “Critica de la razón pura”

Por: Pedro Morazán

¿Qué pasó en Chile?

Un aumento a las tarifas de transporte público en 2019, en medio de un creciente empobrecimiento de amplios sectores de la población y de la profundización de las desigualdades socioeconómicas fue el detonante de masivas protestas a nivel nacional. Las reivindicaciones pasaron rápidamente al cuestionamiento de todo el sistema político. En 2020, en medio de un enorme descontento popular motivado por los impactos sociales de la crisis, casi el 80% de los chilenos y las chilenas votó a favor de sustituir la constitución por una nueva. Es necesario aclarar que la constitución vigente hasta la fecha, carece de legitimidad democrática, pues fue redactada en 1980 por una Junta Militar de Gobierno, bajo la dictadura del general Augusto Pinochet.

Chile vivía en 2019-2021 momentos caracterizados por una especie de hartazgo ante políticas económicas que, si bien es cierto habían sido exitosas para el desarrollo económico del país, se identificaban como las causantes de enormes desigualdades en la distribución de la riqueza y las oportunidades. En diciembre de 2021 una la ciudadanía descontenta con el neoliberalismo, eligió como presidente en la segunda ronda de unas reñidas elecciones a Gabriel Boric, candidato de un pacto de centro-izquierda que lleva el nombre de “Apruebo Dignidad”. Es de recalcar que este joven de 36 años de edad recibió el 55.8% de los votos. Ningún otro candidato en la larga historia democrática de Chile había recibido tanto apoyo electoral.

En medio de todo este proceso ocurrió algo inesperado para muchos. El 4 de septiembre de 2022, los chilenos y chilenas dieron la gran sorpresa rechazando contundentemente, en un plebiscito con amplia participación ciudadana, la propuesta de nueva constitución presentada por un grupo de 155 personas, que en su mayoría tenían una orientación de izquierda. Es de hacer notar que dicha propuesta contaba con el apoyo incondicional del presidente Boric. Dicho grupo fue escogido por los electores, como una “Convención Constitucional”, en unas elecciones realizadas en mayo de 2021, cuando aún se mantenía viva la efervescencia social.

¿Por qué fue rechazada la Constitución propuesta?

La verdad es que es muy difícil identificar una causa única que explique el rechazo de la constitución propuesta. La mayoría de los expertos coinciden en identificar una serie de posibles hechos que llevaron al rechazo por parte del 69% de los electores. Unos tienen que ver con la orientación y el contenido del documento y otros con el proceso de elaboración del mismo. Según encuestas, el motivo del rechazo para casi la mitad de los votantes residía en la desconfianza en torno al grupo llamado “Convención Constitucional”, que elaboró el texto y que era percibido en muchos casos como sumamente ideologizado.

Otras causas relevantes del rechazo tienen que ver quizás con la estructura y el contenido del texto mismo. Al parecer, los autores del mismo se olvidaron en el camino de las funciones que debería cumplir una constitución. Quisiera aclarar en este punto de mis reflexiones, que no soy experto constitucionalista y que por lo tanto no haré aquí un análisis de ese orden. Baste decir que muchos expertos evaluaron muy altamente la calidad del documento, como uno de los más progresistas a nivel internacional, pues incluye aspectos como la protección ambiental, el respeto a la diversidad cultural o la protección de los derechos de la mujer.

El documento sometido al escrutinio público es un borrador contentivo de un total de 388 artículos y más de 50 “disposiciones transitorias”, mientras que la Constitución vigente cuenta con apenas 120 artículos. La constitución de la República Federal de Alemania (“Das Grundgesetzt”) consta de 147 artículos, es decir mucho menos de la mitad. Hago hincapié en este detalle porque, en mi opinión este es uno de los síntomas de la debilidad del documento presentado. Una tendencia a entrar en detalles a veces superfluos y otras veces repetitivos fueron parte del problema. Me llamó la atención de que, en lugar de definir principios generales, los constitucionalistas adentraron temas que llegaron a ser mal interpretados por los ciudadanos.

El más sobresaliente quizás se refiere a la insistencia en el tan controvertido tema de la “plurinacionalidad”, que según como se formule puede provocar consenso o división. Al contrario de la constitución vigente, que no lo menciona, la constitución propuesta le dedica los primeros ocho artículos. Ya en el Artículo 1 en el que se define a Chile como un Estado “… plurinacional, intercultural, regional y ecológico” se levantan más dudas que certidumbres. Luego se insiste en el Artículo 2 en que Chile “… está conformado por diversas naciones”. Esto creó quizás las dudas y los mayores temores, que no pudieron ser superados con la formulación en el Artículo 3 de que Chile es indivisible territorialmente. Evidentemente que tales ambigüedades fueron explotadas al máximo por los sectores conservadores que azuzaron los temores, de una división territorial.

En su definición más general nación es un conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. Esta forma de definir nación haría de todos los chilenos una nación y de hecho esa es la idea de la constitución vigente. Pero en el texto propuesto, es inequívoca la intención de reconocer a los pueblos originarios como los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, quechua, Colla y otros como una nación diferente al resto. El concepto de Estado Plurinacional es una creación latinoamericana es introducido más específicamente por los sistemas constitucionales de Ecuador y de Bolivia.

Pero no solamente el concepto de Estado plurinacional fue motivo de temor. También las ambigüedades en torno a derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, fueron explotadas por la oposición para estimular la movilización contra el texto propuesto. De un total de 346 comunidades electorales 338 votaron en contra. Incluso en muchas comunidades “indígenas” el rechazo del documento fue muy fuerte.

El velo de la ignorancia

El caso de Chile es una buena oportunidad para reflexionar en torno a los principios de la justicia definidos por uno de los más grandes filósofos morales del siglo XX, John Rawls es su obra seminal “A Theory of Justice”, donde propone el ejercicio mental de colocarle el llamado “velo de la ignorancia”, a todas las personas que vayan a tomar parte en las decisiones sociales. Concretamente dichas personas no saben sin son hombres o mujeres, blancos o negros, ricos o pobres etc. A esto él lo llamaba la “posición original” para obtener un consenso en condiciones de igualdad a la hora de establecer los principios sobre los que descansará la sociedad.

John Rawls es un filósofo liberal y no socialista, que define la «Justicia como equidad». Esa traducción del anglicismo “fairnes” no es muy satisfactoria, sin embargo, es mejor que la palabra “imparcialidad”. Sea que la entendamos como imparcialidad o equidad, su definición de la justicia consta de dos principios, que sufrieron algunos retoques desde que los formuló por primera vez en 1972. Rawls era un científico muy meticuloso y, sobre todo no dogmático y abierto al debate.

Los dos principios de la justicia social de Rawls se refieren a la libertad por un lado y a la igualdad de oportunidades, por el otro. La libertad de los individuos está en la cima de los principios de justicia definidos por Rawls. Cada persona tiene el mismo e imprescriptible derecho [permanente] a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema de libertades para todos. Las desigualdades sociales y económicas son inevitables, pero han de corresponder a una justa igualdad de oportunidades, de tal manera el progreso de todos no sea a costa de los “miembros menos favorecidos” de la sociedad.

¿En qué circunstancias la regla de la mayoría producirá decisiones inequívocas y coherentes? ¿Cuán satisfactorios serán los resultados de distintos procedimientos de votación? ¿Cómo juzgar el bienestar general de una sociedad a partir de la diversidad de intereses de sus miembros? Estas son algunas de las tantas preguntas que preocupan a Amartja Sen y que encuentran sus respuestas en su magnífico libro “The Idea of Justice” (2009). No es posible, en este breve espacio entrar en detalles al respecto. Quizás lo más importante aquí sea resaltar que la Teoría de Rawls es contractualista, es decir formulada en la mejor tradición de los filósofos de la teoría del “Contrato Social” iniciada por Thomas Hobbes y desarrollada por John Locke y Jean-Jaques Rousseau, entre otros. A este enfoque se le conoce como “institucionalismo trascendental”. Sen, por el contrario, basa su definición en la llamada teoría de la elección social.

Para Sen es importante retomar la idea de desigualdad como una forma de injusticia. A diferencia de Rawls su modelo de análisis no es estático (“posición original”) y por lo tanto no depende necesariamente de un contrato social. Algunos malpensados buscarán aquí similitudes con la idea del orden espontaneo de Friedrich von Hayek. Pero eso ya es harina de otro costal. El “corpus” conceptual que Sen para analizar las desigualdades se basa en el denominado “enfoque de las capacidades” (Capability approach). Atención, no hay que confundir aquí tendenciosamente a Sen con el totalitarismo. No se trata de un enfoque igualitario. En la noción de “capacidad” tiene un gran peso el aspecto de oportunidad de la libertad. Para Sen la igualdad es un espacio multidimensional y no unifocal que busca generalizar la igualdad como enfoque. El aboga por una justicia basada en realizaciones y una “imparcialidad abierta” como contrapeso a la “imparcialidad cerrada” propuesta por Rawls. La democracia deberá permitir espacios de discusión pública que complementen su “institucionalidad”.

¿Qué hacer ahora en Chile?

No la tiene fácil Boric y no la tiene fácil tampoco la democracia en Chile, después del rechazo contundente de la gran mayoría de los electores. La idea de combinar un enfoque ideológico con el establecimiento del engranaje institucional básico fracasó. Sin embargo, ese fracaso no tiene el contenido que le quieren dar los ultraliberales seguidores de Hayeck en Chile. El ejercicio de la “Convención Constitucional” debe ser visto como un ejemplo de debate público en torno a la institucionalidad que se quiere dar el país.

Pero no solo Sen y su enfoque sobre las capacidades y las desigualdades podrían darle un tono más liberal a un debate sumamente ideologizado. También el llamado “velo de la ignorancia” de John Rawls debería ser colocado en la vista de ultraliberales y socialistas para alcanzar lo que Adam Smith definía en su “Teoría de los sentimientos morales” como el “espectador imparcial”. Es el momento de que dicho espectador encuentre la distancia adecuada “ni tan cerca, ni tan lejos” de los problemas que haya que afrontar. Esto significa que habrá que cambiar no solo el texto sino también el proceso que conduzca a una constitución verdaderamente progresista y no ideologizada.

Bonn 2022, 08 de septiembre de 2022

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

Compartir 👍

Podría interesarte

Un comentario

  1. El tema no se agota en este eslabón de la trama. Confiamos en que la intelectualidad chilena le pondrá mucho razonamiento y contenido a este tema y hará un ensayo creativo. Confiamos en que los grupos nuevos no abusen de los detalles y profundicen en los aspectos de carácter general donde está la esencia constitucional que ilumina el sendero de las normas específicas. Felicidades Pedro por tan interesante análisis