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Abecedario clave para comprender el lenguaje fiscal

Cuando algunos economistas se quejan de que la llamada «desigualdad tributaria» no es un tema que llama mucho la atención de la ciudadanía, se debe empezar por reconocer que en realidad pocos entienden cómo se adoptan esas medidas y menos el enredado lenguaje de los tributos, plagado de conceptos complicados para quienes no son expertos.

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Incluso la mayoría de los diputados conocen muy poco del lenguaje técnico fiscal, pese a que con frecuencia toman decisiones al respecto. Por lo general, a sus curules les llegan los borradores de artículos y reformas redactados por terceras personas, los “asesores fiscales”, a muchas de las cuales ni siquiera conocen o qué intereses representan.

Tomando en cuenta lo anterior, Criterio.hn seleccionó algunos conceptos imprescindibles para que los lectores se orienten en el escenario fiscal.

AUDITORÍA SOCIAL. Proceso por el cual la ciudadanía vigila, monitorea, evalúa, verifica y da seguimiento a la gestión de una institución pública o privada que trabaja con fondos públicos.

CARGA FISCAL. Es una forma de medir el nivel de las contribuciones públicas en una economía o país. Se define como la parte del ingreso de las personas naturales y jurídicas que toma el Estado mediante los impuestos para cumplir con sus funciones. En Honduras la carga tributaria promedio del 2020 fue de 14.8 %, inferior a la estimación de cierre para 2021, calculada en 17 %.

CONTRABANDO. Es el delito que consiste en introducir o extraer del país mercancías omitiendo el pago total o parcial de los impuestos, sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario. No hay un cálculo exacto de su impacto negativo, pero fuentes empresariales lo estiman en unos 4 mil millones de lempiras anuales, como mínimo.

CONTRIBUYENTE. Es la persona o entidad que tiene la obligación de pagar un impuesto. En el país está categorizado como “pequeño”, “mediano” y “gran” contribuyente, y, dentro de este último, una minoría califica como de “alto impacto”. Gráficamente es cómo imaginarse una pirámide social; los “pequeños” y medianos” en la base y los de alto impacto en la cúspide.

CORRUPCIÓN. Es el uso indebido del poder para otorgar u obtener una ventaja ilegítima o un beneficio personal. Análisis del Fosdeh y del Consejo Nacional Anticorrupción estiman en un 12.5 % del PIB el costo de la corrupción, lo que equivale a unos 60 mil millones de lempiras por año.

EXENCIONES. Todas las disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en la normas tributarias o aduaneras con rango de ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o por completo un determinado tributo.

FISCALIZAR. Acto mediante el cual la autoridad fiscal inspecciona los registros y actividades de la administración de un contribuyente con el propósito de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

GASTOS FISCALES, GASTO TRIBUTARIO, RENUNCIA TRIBUTARIA O SACRIFICIO FISCAL. Montos que deja de recaudar el erario por concepto de impuestos de aplicación diferenciada, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel nacional.

REGISTRO DE EXONERADOS. Es el registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exoneración.

TRIBUTO O IMPUESTO. Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al Estado para sostener el gasto público. Los ingresos tributarios de Honduras dependen básicamente de cuatro impuestos, un impuesto directo sobre la renta, y tres impuestos indirectos: el impuesto sobre venta, el aporte social vial y el de importaciones.

De ese glosario o vocabulario interesa subrayar el significado del término EXENCIÓN, que, por ponerlo en forma simple, es cuando la ley tributaria o una modificación a la misma establece que ciertas personas, empresas o grupos sociales no tienen que pagar un impuesto al que en principio están obligados o pagan una tarifa reducida.

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