Por: Redacción CRITERIO
El Tribunal Superior de Cuentas publicó recientemente el reglamento que regula el Código de Ética del Servidor Público y que busca poner coto a los abusos de los servidores públicos en la administración del Estado.
Además pretende regular los llamados “conflictos de interés”, además de prohibir que reciban regalos o beneficios de particulares en las relaciones que puedan afectar el Estado.
El reglamento que cuenta con 78 artículos, vigente desde el 1 de agosto de 2015, se centra en regular básicamente aspectos vinculados a las regalías, al tipificar qué se puede recibir y qué no debe ser aceptado por un servidor público independientemente de donde venga.
Es un código para los empleados de la administración pública de nivel bajo e intermedio.
La ley define como: Beneficios o ventajas indebidas: los favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos.
regalitos.
También define como Conflicto de Interés los problemas éticos derivados de situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con los intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo.
Por otro lado define que se entiende por dádiva, función pública, gastos de viaje, regalo, objeción de conciencia, entre otros.
En el artículo 7, el reglamento dice que todo servidor público que tome decisiones sobre contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.
La nueva ley, que en su mayoría se dedica a describir el papel y las funciones de los Comité de Ética y Probidad, así como las sanciones a que se exponen los empleados que violen el Código de Conducta Ética. Una de las definiciones que no contempla el reglamento, pero si el Código de Ética, es la figura de la “corrupción”, misma que como tal no es definida claramente en el reglamento.
El Código de Conducta Ética del Servidor Público abarca a todo el Poder Ejecutivo con sus órganos concentrados, desconcentrados, autónomos, semi autónomos, descentralizados, así como a los poderes Legislativo y Judicial, junto a los gobiernos locales y fue promulgado como parte de los mecanismos de transparencia de la gestión pública. Se da casi en paralelo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
A pesar de tener más de cinco años de su vigencia, es hasta ahora que el TSC decide reglamentarlo a medias, al centrarse básicamente en definir qué regalos puede recibir un servidor público y cuáles no; cómo denunciar, los pasos a seguir, así como la instancia de las sanciones.
Sin embargo, las autoridades del Tribunal Superior de Cuentas son claras en señalar que cuando un empleado público tenga un conflicto de interés no podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen a él o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, beneficios u obligaciones con entidades directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en que se encuentren desarrollados sus funciones.
Así va desarrollando el reglamento diversos escenarios de dilemas éticos o conflictos de interés en que se puedan encontrar los servidores públicos en la toma de decisiones, en donde los casos que sean de mayor duda, deben ser consultados con el Comité de Probidad y Ética y en último caso elevar la consulta ante el TSC.
El reglamento desarrolla un capítulo que titula: Régimen de Regalos y otros beneficios, en su artículo 16 donde especifica en forma detallada las prohibiciones de los empleados en cuanto a las regalías, las dádivas y otros mecanismos que busquen cooptar su función pública.
En este sentido, asegura, que ningún servidor público podrá solicitar o aceptar pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia, de personas o instituciones directa o indirectamente relacionadas con la supervisión, inspección, auditorias o demás gestiones principales de la institución.
Qué regalos pueden recibir
El reglamento publicado por el TSC establece que, los empleados públicos los únicos regalos que pueden aceptar sin caer en conflictos éticos son: Alimentos y bebidas que se otorguen ocasionalmente en el curso de una reunión de trabajo, taller de capacitación donde el servidor público deba estar presente.
Además puede aceptar: material promocional tales como lápices, bolígrafos, camisetas, calendarios y otros artículos o bienes relacionados; los realizados por razones de amistad o relaciones personales con motivos de encuentro en los que resulta usual efectuarlos, como los cuchumbos navideños o los cumpleaños, por ejemplo.
Regalos de la cooperación u ONG pasan al Estado
El artículo 22 dice que los regalos que recibe el servidor público en el desempeño de sus funciones, por otros gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, como ser y no limitado a cuadros de pinturas, artesanías, artículos decorativos, libros, porcelanas, cristalerías, objetos de metal, oro, plata, bronce, joyería, antigüedades, instrumentos musicales, equipo de computación y de cualquier otra tecnología, se entenderán recibidos por cuenta del Estado y se destinarán a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país, es decir, el funcionario no puede quedarse con ellos.
El TSC establece una serie de pasos para regular este tipo de regalos que van desde notificaciones a esa dependencia para decirles qué les dieron, tres días después de recibirlos, a fin de hacer el trámite de recepción y entrega al Estado, ya que el TSC llevará un registro exhaustivo de los regalos recibidos en la administración pública.
Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto van desde llamados de atención, suspensión de labores por 15 días hasta el despido, siempre y cuando se hagan las audiencias correspondientes de descargo. Esas y otras acciones orientadas a poner un coto a lo que se conoce como conflictos de interés o los dilemas éticos en la administración pública, tratan de ser medianamente controlados en este reglamento que junto al Código de Ética del Servidor Público ameritan de una profunda socialización para saber dentro de los parámetros del TSC, lo bueno y lo malo en la administración pública.