Por: Rodil Rivera Rodil
La interpretación de las leyes constituye una de las más complejas materias del derecho, aunque también de las más apasionantes. Lo que, tal vez, explique que haya tanto abuso entre nuestros abogados y políticos del calificativo de inconstitucional a cualquier ley. Sobre todo, cuando no se está de acuerdo con ella. Para realizar una correcta labor de interpretación, con frecuencia deben tomarse en cuenta, además del jurídico, otros elementos, siendo el más importante el político. Adelanto que por “política” me refiero aquí a la ciencia de gobernar y no a la politiquería, o, como la llama nuestra Constitución en su artículo 232, a “la injerencia político-sectaria”, que, asimismo, se recoge en el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público, y que tan nefasta influencia ha tenido en nuestro país.
Cuando buscamos, por ejemplo, precisar el verdadero significado de algún precepto de la Constitución de la República, el factor político tiene un peso decisivo, mayor, muchas veces, que el jurídico. Ello, porque su contenido se relaciona más con el poder y con reglas de gobierno que con cualquier otra cosa. Es decir, con la “política”, que viene de los vocablos griegos “politeia”, el modelo de organización propuesto por Aristóteles como forma ideal de conducir un Estado, y “polis”, que, según la RAE, significaba en la antigua Grecia: “Estado autónomo constituido por una ciudad y un pequeño territorio”. Por lo que, cabalmente, se la llama “constitución política”.
En cuanto a las demás leyes, una guía elemental para valorar su componente político consiste en orientarse por el mayor o menor ámbito de su aplicación ligado al interés general. Cuanto mayor sea este, también lo será aquel. De este modo, en las leyes agrarias, que incumben al sector campesino, hay mucho más ingrediente político que en las que atañen a los discapacitados, y hay más todavía, en las electorales, que conciernen a toda la ciudadanía.
De ahí que, aun cuando no lo captemos a primera vista, en la ley que regula el Ministerio Público, que alcanza a todos los habitantes de la nación, hay mucha más sustancia política que en cualquiera otra. Pues tiene que ver con la vida, seguridad, propiedad, entre muchos otros valores y derechos humanos, sin olvidar la “libertad y la justicia” consagradas en el artículo primero de nuestra Constitución, y cuya protección constituye una responsabilidad del Estado de carácter fundamentalmente política.
Pero es el caso, además, que en el Ministerio Público han concurrido circunstancias que la han vuelto más política, quizás, que cualquiera otra entidad pública de Honduras. La más relevante de las cuales fue el convenio que por razones también puramente políticas este suscribió en el año 2017 con la OEA, que diera lugar al surgimiento de la MACCIH y a la creación de la unidad contra la corrupción, UFECIC. Que más tarde, en el 2020, aunque recortada en sus funciones, fue sustituida por la UFERCO como consecuencia de la expulsión de la primera por los diputados nacionalistas y sus aliados liberales. Lo acontecido en este tiempo con estas instituciones no es más que la historia de la lucha que el pueblo hondureño libró contra la corrupción y la impunidad del gobierno de Juan Orlando Hernández.
En el marco de ese enfrentamiento se dio en el 2015 el movimiento de los “Indignados” y en el 2018 el conflicto de poder entre los diputados nacionalistas y el presidente Hernández, los primeros porque se sentían amenazados por la MACCIH y el segundo presionado por la comunidad internacional para mantenerla, lo que se tradujo en el intento de la Corte Suprema de Justicia, en ese momento bajo el ascendiente del presidente del Congreso, de imponer limitaciones al convenio con la OEA, lo que, por orden de JOH, fuera impugnado por el Fiscal General en un comunicado que hizo público el 4 de junio de ese mismo año.
A la luz de lo anterior, me permito afirmar que carecen de base los argumentos de inconstitucionalidad que se esgrimen en contra del decreto que recién acaban de aprobar los diputados de la alianza de gobierno y algunos del Partido Liberal, incluyendo a un nacionalista, para investir de potestades especiales a la UFERCO, porque, supuestamente, vulnera las facultades que la Constitución le reconoce al fiscal general y la independencia que le asigna al Ministerio Público, entre otras, por las razones siguientes:
1.- Ni en el artículo 232 ni en el 233 de la Carta Magna, en los que se eleva a rango constitucional el Ministerio Público, se le conceden facultades de ninguna clase al fiscal general. Por la sencilla razón de que estas son materia de la ley ordinaria del Ministerio Público y no de la Constitución. En la primera disposición, se define su finalidad e independencia, y en la segunda, se hace mención del fiscal general, pero, única y exclusivamente, para designarlo como “titular” o cabeza del Ministerio y fijar su duración en el cargo, la forma de su elección y los requisitos personales que debe llenar. El decreto especial sobre la UFERCO, por tanto, no anula o disminuye las facultades constitucionales del fiscal general, simplemente porque estas no existen.
Como dato curioso, circula en las redes sociales la peregrina tesis de que el decreto es inconstitucional porque, se arguye, el fiscal de la UFERCO ya no podrá presentar requerimientos judiciales, dado que ha quedado despojado de la atribución que para este propósito le otorgaba el fiscal general. Nada más absurdo, ya que ahora su representación será más legítima, si cabe, puesto que procederá directamente de la fuente originaria de todo poder, cual es la ley, o lo que es igual, del decreto que se acaba de emitir.
2.- Tampoco acarrea ninguna inconstitucionalidad que el decreto introduzca un régimen especial para la UFERCO fortaleciendo su presupuesto y garantizando a su personal inamovilidad y cierta autonomía. Y esto, justamente, para presentar requerimientos judiciales sin necesidad de la aprobación previa del fiscal general e investigar y decomisar documentos en cualquier dependencia del Estado, aunque informando al director general de fiscales. O sea, atribuciones de las que, como es de público conocimiento, disfrutan las demás fiscalías del Ministerio Público.
Recordemos, de paso, que tales fiscales siempre gozaron de relativa autonomía, sobre todo, durante el ejercicio de sus dos primeros titulares, los abogados Edmundo Orellana y Roy Edmundo Medina. Lo que cambió con la llegada del fiscal Ovidio Navarro en el 2004, quien se propuso manipularlos, al punto de ordenarles que se abstuvieran de promover recursos de apelación contra las varias sentencias de los tribunales de primera instancia que liberaban de responsabilidad por acusaciones de corrupción al expresidente Rafael Leonardo Callejas, lo que le costó la separación de su cargo a un poco más del año de haberlo asumido.
De otro lado, es frecuente que las instituciones, públicas y privadas, tengan departamentos o divisiones internas con funciones especiales y distintas de las demás. El caso más emblemático que conozco, muy similar al de la UFERCO, son las “Unidades de Cumplimiento” que la Ley Especial contra el Lavado de Activos ha obligado a crear en más de 20 clases de empresas, sin excluir a las instituciones del sistema financiero, con tal libertad de actuación que pueden investigar y hasta denunciar a los propios dueños y administradores de estas. Y, sin embargo, a nadie se le ha pasado por la cabeza tildarlas de inconstitucionales.
El decreto sobre la UFERCO, pues, se contrae a reformar temporalmente la ley secundaria del Ministerio Público, es decir, lo que el Congreso Nacional tiene plenos poderes de hacer por simple mayoría de votos. La mayoría calificada que reclaman los diputados nacionalistas solo está prevista en dicha ley para la elección del fiscal general y del fiscal general adjunto. Este tipo de mayoría, como es sobradamente sabido por los profesionales del derecho, únicamente cabe invocarse cuando la ley expresamente la contempla.
3.- De igual manera, ninguna de las reformas que contiene el decreto en cuestión atenta contra la “independencia de los poderes del Estado” que le asegura el artículo 232 de la Constitución al Ministerio Público. Ello, porque la misma, como taxativamente se especifica en la indicada disposición, es de carácter “funcional”, esto es, únicamente contra las eventuales actuaciones, básicamente administrativas, de dichos poderes que conlleven intromisión indebida, pero nunca puede serlo contra la ley, como acontece en el presente caso. Y tampoco se le atribuye ninguna independencia dentro del mismo Ministerio Público, como alegan otros detractores del decreto, ya que la UFERCO continúa siendo parte inseparable de aquel y rigiéndose por sus principios y demás normas contempladas en su ley.
El decreto, en conclusión, no es en ningún modo inconstitucional, y, sin duda, menos por “su temporalidad sectaria y ambigua redacción”, como lo describieron algunos distinguidos abogados la semana pasada en un foro de televisión. Su temporalidad, entiendo, está vinculada a la venida de la CICIH, con quien la UFERCO tendrá, forzosamente, que coordinar su trabajo. Y en cuanto a su redacción, no creo que pueda ser más clara. Se trata de una solución político-jurídica provisional que permitirá revertir la degradación y reducción de funciones que sufrió la antigua UFECIC con su conversión en la UFERCO debido a la permanente “injerencia político-sectaria” de JOH y sus secuaces. Y que el Ministerio Público pueda retomar cuanto antes su capacidad de combate a la corrupción y la impunidad.
Tegucigalpa, 7 de junio de 2022.
-
Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas
Un comentario
Abogado Rodil Rivera muy acertado su análisis que desnuda la satánica intención de los corruptos y malos hondureños por vivir en paz a cambio de haber destruido por robo continuo al país y heredar a toda su descendencia su praxis críminal.
La UFERCO está lista para continuar con su valiente trabajo que inició cuándo con otro nombre fue brazo investigativo de la Maccih.
Amigos de lo ajeno y público pongan sus barbas en remojo porque ahora el corrupto va pá lá cárcel. La UFERCO es constitucional. No hay ilegalidad.