Las organizaciones integrantes de la junta nominadora ya no tendrán potestad para presentar listados de candidatos por tratarse de una práctica que las coloca como “juez y parte”
Tegucigalpa.- El proyecto de ley para la selección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pondera el criterio de género en la nómina que presentarán en enero de 2023 ante el Congreso Nacional, la cual deberá incluir 23 mujeres de los 45 integrantes del listado.
De igual forma, las siete instituciones y organizaciones convocadas deberán incluir al menos una mujer, ya sea como delegada propietaria o suplente en la designación de los integrantes de la junta nominadora.
Mientras que las organizaciones integrantes de la junta nominadora ya no tendrán potestad para presentar listados de candidatos, como un mecanismo de control para evitar que sean “juez y parte” en el proceso de selección. Por lo que quienes quieran participar del proceso de selección tendrán que hacer uso de la auto propuesta.
Noticia relacionada Mujeres de Honduras, marginadas en el Poder Judicial y en acceso a la justicia
Estas son algunas de varias propuestas planteadas en el proyecto de “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, socializada por la Secretaría de Transparencia con apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).
Otra propuesta es la incorporación de requisitos e inhabilidades para integrar la junta nominadora, así como la prohibición de que sus miembros puedan ocupar posiciones en el Poder Judicial en los dos años siguientes a la conclusión de los trabajos de la junta.
Además, se pondera la evaluación mediante indicadores objetivos y medibles, para que los diputados y, en general, la población tenga certeza en el proceso de selección de los responsables de impartir y garantizar la justicia en los más altos niveles del poder.
INHABILIDADES PARA AUTOPOSTULACIÓN
Es así como en el artículo 12 de dicha propuesta, que refiere a las inhabilidades para auto postularse ante la junta nominadora se indica que -además de cumplir los requisitos del artículo 309 de la Constitución y no estar inhabilitados por el artículo constitucional 310- deberán acreditar, entre otros:
a) No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado.
b) No haber sido condenado por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias.
c) No ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora.
d) No tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora o con diputados del Congreso
Nacional.
e) No haber sido condenado por delitos de corrupción, lavado de activos o narcotráfico.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
En cuanto a los criterios de selección, el artículo 13 establece un proceso de evaluación mediante el cual se evaluará mediante estándares internacionales con un 30% la buena conducta y desempeño profesional. Con otro 30% la constatación de la ética profesional justificada objetivamente a partir de la existencia o no de procesos disciplinarios y judiciales y de sus resultados.
Finalmente, un 40% en cuanto a idoneidad y capacidad, que será evaluada mediante una ponderación en cuanto a méritos académicos, profesionales y de proyección social. En el caso de que el postulado fuera juez o magistrado, la cantidad de sentencias dictadas y las que hubieren sido anuladas. Así como dominio sobre la normativa de derechos humanos relacionada con el acceso y la administración de la justicia.
El exfiscal general de la República y ahora titular de la Secretaría de Transparencia, Edmundo Orellana Mercado, dijo a Criterio.hn que los factores de ponderación y criterios de evaluación que se proponen en este proyecto no están en la ley vigente.
Los requisitos formales, la idoneidad, los antecedentes personales, las pruebas de confianza y el criterio del profesional, más que el conocimiento, se combinan entre sí para evaluar si el candidato tiene las capacidades para juzgar de forma adecuada.
Orellana aclaró que, si bien el proyecto de ley no define el mecanismo de evaluación, si exige que este se realice por medio de matrices.
No obstante, aclaró que este proceso no garantiza que una vez presentado el listado de nominados ante el Congreso Nacional, este no recurra a la ya conocida práctica de repartición de magistrados entre los partidos políticos.
“Que los partidos no se vayan a distribuir es muy difícil, pero sí, al menos, estamos garantizando que los partidos políticos van a escoger entre los mejores, no entre los peores como antes o entre un número x”, dijo a Criterio.hn el titular de la Secretaría de Transparencia.
DATOS DE INTERÉS
Actualmente, el Congreso Nacional está conformado por 50 diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre), 10 del Partido Salvador de Honduras (PSH), 44 del Partido Nacional de Honduras (PNH) y 1 del Partido Anticorrupción (PAC)
La Corte Suprema de Justicia, correspondiente al periodo 2009 a 2016, está conformada por cinco magistradas y diez magistrados. De estos siete representan al Partido Liberal y ocho al Partido Nacional. Históricamente, el Poder Judicial ha sido repartido entre el bipartidismo conformado entre ambos partidos y que fue quebrantado tras la victoria del Partido Libre
La ley actual establece que entre el primero y el último día del mes de julio del año previo a la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional convocará a dar inicio al procedimiento de selección de la junta nominadora.
Para el primero de septiembre, siempre del año anterior a la elección de los magistrados, las siete organizaciones que conforman la junta nominadora deberán acreditar a sus delegados y suplentes.
De ser aprobado el proyecto de ley, los miembros de la junta nominadora serían juramentados por el Congreso Nacional en la primera quincena del mes de septiembre.
Forman parte de la junta nominadora un representante propietario y un suplente por cada una de las siete instituciones y organizaciones que se nombran a continuación: la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), los claustros de las escuelas de ciencias jurídicas a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), organizaciones de la sociedad civil activas e inscritas legalmente en el registro respectivo, y las confederaciones de trabajadores.
-
Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas