Por: Redacción CRITERIO.HN
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Tegucigalpa.- En la sesión virtual de este jueves 28 de enero de 2021, el Congreso Nacional ratificó la reforma del Artículo 67 y 112 de la Constitución que blinda la despenalización del aborto. “Sabemos que este tipo de reformas debe ser ratificada en la presente legislatura”, comentó el vicepresidente del Poder Legislativo, Antonio Rivera Callejas.
Varios diputados hicieron uso de la palabra, el diputado Dennis Castro, instó a que antes de tomar estas decisiones, se debería consultar a médicos y a sectores que están directamente involucrados en esta situación.
Antonio Rivera manifestó que desde su óptica la reforma busca lo mejor para el país y de la misma forma garantizar la vida de los que no han nacido.
Por su parte el diputado liberal Mauricio Villeda expresó: “el derecho para defender la vida del que no ha nacido, hay un enorme voto favorable, no podemos pasar desapercibido que una persona tan pequeñita como esta, no se le defienda solo porque no tiene voz y está en el vientre de su madre”. Villeda recalcó que su voto sería a favor de ratificar la propuesta.
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Luego del debate, la reforma fue ratificada y será publicada en el Diario La Gaceta, para que entre en vigencia tal y como lo dispone la Ley.
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En la sesión también se aprobó el convenio de complemento de tasa de interés del producto financiero, para el otorgamiento de créditos a iniciativas del sector agroalimentario, mejor conocido como “Agrocrédito 8.7”
El dictamen expresa: “se aprueba la iniciativa teniendo presente que este Convenio permitirá fortalecer de forma real el sector agrícola a nivel nacional, mismo que representa un alto porcentaje en la decadencia económica nacional registrada al cierre del año 2020, a pesar de las constantes medidas aplicadas en el territorio nacional para contrarrestar el impacto negativo provocado por la COVID-19 y las fenómenos naturales ETA e IOTA vividos en el tercer trimestre del año 2020”.
La iniciativa se amparó en el PCM-009-2021, en el que se instruyó a la Secretaría de Finanzas a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la vivienda (BANHPROVI), por el equivalente al 3.7% durante la vigencia de nuevos créditos que otorguen en 2021. “Tiene el objetivo de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años”, define el documento.
A la sesión asistieron las autoridades de BANHPROVI, Secretaría de Finanzas y Banco Central, quienes expusieron los criterios de la reforma y también respondieron las dudas de los diputados.
La directora de BANHPROVI Mayra Falck, aseguró que la iniciativa está orientada a fortalecer la ubicación de fondos para financiar iniciativas de emprendimiento, agroalimentarias y de vivienda, el cual será otorgado en conjunto con el Banco Central y las instituciones del sistema financiero nacional.
Luego de la exposición de autoridades de BANHPROVI, Secretaría de Finanzas y el debate de diputados, el único artículo de la reforma quedó establecido:
“Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7, suscrito el 22 de enero de 2021, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI”.
Asimismo se reformó el Artículo 282 del Decreto 182-2020, en relación a que se autorice a la Secretaría de Gobernación, para que transfiera a las municipalidades, los recursos financieros asignados, fondos que deberán extenderse a la contratación de servicios y bienes en el marco de la descentralización municipal.
Con la reforma el Artículo quedó establecido: “se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiaran proyectos de infraestructura, adquisición de bienes o servicios, y otros que el Poder Legislativo o Poder Ejecutivo determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal.
En relación a la reforma de los Artículos 34, 71, 79, 130, 134, 160, 162 y 275 del Decreto, establecen medidas relacionadas a brindar beneficios a través de becas para personal de la Secretaría de Seguridad y también permitir modificaciones presupuestarias para la operatividad de este sector.
Finalmente se reformó el Artículo 2 del Decreto Legislativo 29-2014 en torno al cobro arancelario en los aeropuertos del país, con la modificación el enunciado quedó: “la Tasa cobrada a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto por el concesionario a las personas en concepto de seguridad aeroportuaria y la tarifa contemplada en el numeral 20 del Artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Migración y Extranjería, pasan a ser cobrados por el Estado de Honduras y administrados mediante el fideicomiso del “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”.
Por su parte el Artículo 2 permite a los ganaderos de los municipios fronterizos a transportar sus productos artesanales y lácteos sin restricciones.
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Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas