Tegucigalpa. –Bajo el argumento de salvaguardar la vida de los habitantes por los efectos que pudiera generar la tormenta tropical Iota, la Policía Nacional de Honduras determinó cerrar las carreteras a nivel de todo el país.
Criterio.hn consultó a varios juristas sobre la determinación y estos concluyeron que la medida es ilegal porque la policía no está investida de tal atribución que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional o, en su defecto, al Consejo de Ministros porque compete al área de los derechos humanos, en este caso preciso a la libertad de locomoción.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Dirección de la Policía Nacional el cierre de los ejes carreteros estará vigente a partir de esta martes 17 de noviembre a 6 de la tarde hasta las 7 de la mañana del miércoles 18 de noviembre. Pero, se aclara que se podría extender según la evolución del fenómeno natural.
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La ordenanza policial manifiesta, “con instrucciones precisas del General Director, las comandancias policiales en todo el país procederán al CIERRE DE TODOS LOS EJES CARRETEROS A NIVEL NACIONAL a partir de las 06:00 p.m. de hoy hasta las 07:00 a.m. de mañana miércoles 18 de noviembre, con el fin único de salvaguardar la vida de la población.
“Solicitamos a todos los sectores acatar las disposiciones tomadas por las autoridades y prestar la colaboración en los procesos de evacuación y traslado a albergues habilitados. Esta medida podría extenderse de acuerdo con las evaluaciones realizadas por los entes competentes”.
La Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras a la opinión en general avisa: https://t.co/PRKURYZ1Ld pic.twitter.com/xSDSzngniE
— Policía Nacional de Honduras (@PoliciaHonduras) November 17, 2020
Criterio.hn consultó con el abogado Raúl Pineda Alvarado, quien manifestó, “todo lo que se relaciona con derechos humanos, sólo puede ser limitado por ley. Cerrar preventivamente los puentes requiere un PCM conforme atribución 7 del artículo 245 constitucional“. El profesional del derecho hizo alusión a los Decretos Ejecutivos (PCM), cuya facultad descansa en el presidente de la República en Consejo de Ministros.
El también abogado, Rafael Jerez, dijo “mi opinión jurídica, es que, una restricción a la libre circulación de esa naturaleza, como la planteada en el comunicado, solamente la puede hacer el presidente en Consejo de Ministros”.
Sumado a ello, el artículo 46 numeral 18 de la Ley Orgánica de la Policía le da la facultad al Director General de la Policía Nacional de promover medidas de seguridad, pero tomando en cuenta que se trata de una garantía constitucional, solamente lo puede hacer el presidente en Consejo de Ministros, amplió Jerez.
Tomando en cuenta ambas apreciaciones de los jurisconsultos se puede determinar que la orden girada por el director de la policía es ilegal y un abuso de autoridad porque no puede actuar más allá de las facultades que le concede la ley.
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